Lo recordé porque la Suprema Corte de Justicia ratificó una condena al programero que difamó a la diputada Lucía Medina, hermana del presidente Medina, atribuyéndole con ruin avilantez relaciones sentimentales indecorosas.
Luce poquita la condena civil a resarcir con cinco millones de pesos el “perjuicio personal, directo, cierto y actual” causado a su víctima, pues es ponerle precio a la honra ajena.
La Constitución establece que el derecho al honor y buen nombre es un bien jurídico merecedor de tutela judicial. Difamar es un ilícito penal. Merece cárcel.
No sólo es ilegal porque lo dispone la ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, sino también por los artículos 367 y siguientes del Código Penal.
Los ataques infundados al honor ajeno por chantajistas inveterados, comunicadores con ínfulas de fallidos Zolá, adictos al aplauso de claques o lagartijas con resentimientos atávicos, constituyen intentos de asesinato a honras y reputaciones. ¡Bien condenado!


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