¿Cuánto ha gastado el candidato del Partido de la Liberación Dominicana, Gonzalo Castillo, en su desesperada carrera por acercarse al candidato del Partido Revolucionario Moderno, Luis Abinader? No lo se. Si alguien lo sabe le agradeceré compartir tan valiosa información.
La mayor parte de los gastos del candidato presidencial del partido de gobierno son ilegales, debido a que han sido utilizados en una campaña extemporánea, al margen de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
Sintiéndose por encima de la ley, como todo candidato peledeista, en medio de la campaña correspondiente a las elecciones municipales, Gonzalo Castillo ha copado la mayoría de las vallas del país con su propaganda y difundido sin ningún control su publicidad en las principales plantas de radio y de televisión, en un franco desafío a la Junta Central Electoral, que no ha hecho el menor esfuerzo para detenerlo.
Este abusivo comportamiento, que por demás es un pésimo ejemplo para la ciudadanía, afecta a los candidatos de la oposición que, distinto a él, han decidido respetar las normas y esperar la proclama electoral para las elecciones presidenciales y congresuales del 17 de mayo del 2020.
A las anteriores violaciones a la equidad, se le suma el origen de los fondos empleados, los cuales, en su gran mayoría, probablemente provienen del Estado y, por lo tanto, serían ilegales.
Para el PLD y Gonzalo Castillo no existe el artículo 211 de la Constitución Política, que responsabiliza a los órganos electorales de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.
De igual manera, desconocen el artículo 59 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe el uso de los recursos públicos de los poderes e instituciones del Estado, incluyendo los ayuntamientos, para apoyar las actividades de rentabilidad Electoral particular.
Todas las malas prácticas electorales a que hemos hecho referencia se enmarcan dentro de lo que Oscar Sánchez Muñoz ha denominado en su obra, La igualdad de oportunidades en las competiciones electorales, como la dimensión negativa de la igualdad de oportunidades, al tiempo de definirla “como la prohibición de obtener una ventaja abusiva de las posiciones de superioridad fáctica en que se encuentren los competidores electorales, o dicho de otra manera, la prohibición de obtener una ventaja abusiva de los factores de diferenciación definidos como irrelevantes para la competición electoral”.
El citado autor, además, distinguió tres grandes campos en los cuales se puede poner en evidencia una posición de dominio o de ventaja, susceptible de ser aprovechada de forma abusiva por algunos de los competidores electorales en beneficio propio y en perjuicio de la competitividad del procesos, a saber: 1) la superioridad derivada del ejercicio del poder público, 2) la superioridad financiera, y 3) la superioridad mediática.
Con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades se debe limitar absolutamente: a) el uso del poder político, b) el uso del poder económico, y c) el uso del poder mediático.
Finalmente, tomando en consideración la falta de voluntad de la JCE para impedir el uso de los recursos públicos en la campaña, el Partido Revolucionario Moderno y su candidato presidencial, Luis Abinader, tendrán que vencer al candidato presidencial y a los demás candidatos del hegemónico Partido de la Liberación Dominicana, en una competencia sin la más mínima igualdad de oportunidades.
JPM


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