Sin embargo, la distinción antes anunciada, no hacía una diferenciación entre los actores del sistema de justicia, de ahí que quizás, hace poco más de 90 años, mediante la Ley 821 del 21 de noviembre de 1927, el legislador estableció que los jueces deben llevar la bocamanga de su toga de color Morado Obispo, así mismo que el fiscal debe llevarla Azul Copenhague y que los abogados deben llevarla Negra. Misma suerte corren las borlas de los birretes, las cuales deben ser del mismo color de las bocamangas, a excepción de los abogados privados la cual será blanca.
Así mismo, el Tribunal Constitucional mediante Reglamento Administrativo, estableció una diferencia considerable de los miembros del Poder Judicial, en tanto que su “toga es de color rojo vino, con bocamanga y pechera rojo vino satinado, y en la bocamanga un cintillo color negro satinado; el birrete es negro satinado con borla rojo vino” (art. 15 letra K).
De la misma manera, el Tribunal Superior Electoral, mediante la Resolución Administrativa No. 001-2012 y posteriormente reconocida en el artículo 65 del Reglamento Administrativo, fijó que la toga será de color negro liso con bocamanga color verde, y birrete negro con la borla color verde.
En el caso de la Defensa Pública, mediante Resolución No. 001/2014 del Consejo Nacional de la Defensa Pública, estableció que los Defensores Públicos, abogados adscritos y abogados de oficio cuando postulen ante los tribunales del país (…) vestirán toga negro liso con las bocamangas y borla del birrete color verde.
De todo lo anterior, se puede advertir que, si bien la Ley 821 no contiene consideraciones del porqué hace la diferenciación de las vestimentas de cada uno de los actores, y tampoco lo hacen las llamadas Altas Cortes en los reglamentos y resoluciones mencionadas, se puede concurrir a la idea que el propósito, más allá de cotejarlos como un requisito de vestimenta, es diferenciarse en las audiencias y en los actos solemnes de los demás actores del sistema.
En el caso de la Defensa Pública, aunque desde su nacimiento usaban la toga y birrete del mismo color que los abogados privados, a los fines de diferenciarse, estableció que la falta de diferencia en la vestimenta de sus miembros de los demás abogados privados creaba confusión a sus usuarios con los demás abogados y que en ocasiones algunos de éstos usurpaban sus funciones, y así ponían en entre dicho el principio de gratuidad de los servicios de la institución.
Es por tanto, que vemos saludable que todos los actores del sistema se distingan uno de los otros y no solo en sus roles, también visualmente, ya que le es más fácil a un ciudadano promedio, por el simple hecho de verlos con un color diferente en su bocamanga y la borla del birrete, establecer con certeza cuál es uno y cuál es otro.
Nota: El Colegio de Abogados acudió al Tribunal Constitucional mediante Recurso de Revisión Constitucional en materia de Amparo con el propósito, entre otros, de quitar el color verde que distingue a los miembros de la Defensa Pública de los demás abogados privados. Sin embargo, el TC en su sentencia 0762/17 omitió referirse a ese punto planteado.


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Excelente artículo, gracias por la aclaración.