Por ANA LUCILA GUTIERREZ
La semana pasada, la Mancomunidad de Virginia (EE.UU) fue objeto de uno de los cambios más grandes en su gobierno local, eligiendo por primera vez en cuatrocientos años de historia a una mujer presidente de la Cámara de Representes de la Mancomunidad.
La Asamblea General Legislativa de la Mancomunidad de Virginia es el órgano legislativo más antiguo del nuevo mundo, fundada en el 1619, este cambio en su cuerpo legislativo augura un cambio en las leyes y las disposiciones vigentes, algunas tan anticuadas como “Las mujeres deben usar un corset después del atardecer si están siendo acompañadas por un hombre”.
Si bien es cierto que esta ley es “letra muerta”, su estatus no interfiere con el hecho de que dicha legislación aún permanece vigente, fruto de la falta de representación de ambos sexos en el órgano legislativo.
Sin embargo, la Mancomunidad de Virginia se ha quedado en el pasado en garantizar derechos y protecciones a grupos marginados, pues mientras existen leyes vigentes como la anteriormente mencionada, no existen en su amplio espectro legislativo, leyes que protejan ante la violencia de odio o discriminación en lugares de trabajo, vivienda o lugares públicos, a personas de orientación sexual distinta. Probando una vez más que la representación de minorías y otros grupos demográficos históricamente olvidados sí importa, aunque esta sólo sea en los primeros escalafones de la asamblea local.
Si bien es cierto que no podemos comparar el desarrollo histórico de una asamblea con más de doscientos años de antigüedad con la nuestra, podemos tomar de ejemplo su eminente renovación drástica, donde los cambios se dieron apegados a la legitimidad y sin violencia.
Los cambios sin violencia pueden ser generados hasta en los ambientes más hostiles, dos de los casos más emblemáticos en la jurisprudencia norteamericana y que, sin duda, cambiaron el panorama social y cultural del país, se originan en Virginia – Loving v. Virginia y Davis v. Board of Education (fusionado con Brown v. Board of Education) -, ambos, fruto de la confianza en el sistema jurídico, las leyes y el proceso en derecho como las bases del cambio.
El cambio en la Asamblea General Legislativa en Virginia era algo que no se preveía hace tres años, cuando no existían ni salas de lactancia en las instalaciones, pues no eran necesarias. Con el propósito de lograr un cambio efectivo y libre de trauma, es obligación del representado exigirle al representante que ante todo debe garantizar la protección de sus derechos individuales – como bien decía John Locke – pues el poder del cambio está en las manos de quien ejerce el voto.
JPM

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