Instituto Duartiano cuestiona condena Corte IDH
SANTO DOMINGO, República Dominicana, 14 de noviembre.- El Instituto Duartiano definió como «una decisión arbitraria e injusta» la condena que, a su juicio, pretende imponer al país la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en desconocimiento del orden institucional y la soberanía dominicana. El profesor José Joaquín Pérez Saviñón, presidente, y los demás directivos del Instituto Duartiano, durante una rueda de prensa expresaron su «más absoluto apoyo» a la sentencia número 256/14 del Tribunal Constitucional, que declaró contraria a la Constitución la carta de adhesión del Poder Ejecutivo del 19 de febrero de 1999, mediante la cual aceptaba la competencia de la Corte. “Consideramos que la sentencia número 282, de fecha 28 de agosto del año en curso, es una decisión arbitraria e injusta que desconoce los esfuerzos del Estado y las instituciones de la República Dominicana en interés de regularizar y documentar a todas las personas que habitan en su territorio, pero con arreglo a nuestras normas constitucionales y legales”, expresó. En un documento entregado a los medios de comunicación establece en su artículo 3 que “la soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable». Señala que ninguno de los poderes públicos organizados por la Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad o integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran» en la Carta Magna. Destaca que el principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana y que el artículo 1 de la Convención de La Haya, de 1930, de la cual el país es signatario, otorga facultad para que cada Estado suscribiente regule y determine de conformidad con su propia legislación quienes son sus nacionales. “De ahí que el Instituto Duartiano exprese su apoyo sin reservas a las autoridades de la Nación que han expresado públicamente que el contenido de este artículo 1, constituye un principio pilar del Derecho Internacional, innegociable para el Estado dominicano”, manifestó en su documento el Instituto Duartiano. Indicó que el artículo 46 de la Convención de Viena establece una excepción a la alegación de la existencia de disposiciones internas para no acatar un tratado, es el caso de que la violación resulta manifiesta y afecta una norma fundamental de derecho interno como, dice, resulta en el presente caso.

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