SANTO DOMINGO.- La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó una acción de amparo interpuesta por el abogado Ángel Lockward contra el ministerio de Turismo.
El jurista representó a la empresa Esmiralda, de Puerto Plata, la que demanda al Mitur de alegadamente carecer de registros de los contratos de tiempo compartido firmados por varias empresas turísticas.
Luego de evaluar las exposiciones de cada una de las partes y valorar las pruebas sometidas al proceso, el tribunal decidió, en la parte dispositiva de su decisión, declarar “improcedente la acciones de amparo en cumplimiento, incoada por el licenciado Ángel Lockward en fecha 3 de agosto del año 2018, contra el ministerio de Turismo…”. La decisión de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo está contenida en la sentencia número 030-02-2018-ssen-00366, de 29 de noviembre del 2018.
Lockward sometió el ecurso de amparo contra la resolución número 09-2001 del Ministerio de Turismo, que regula los establecimientos de hospedaje que se dedican a la práctica del tiempo compartido (time share), como parte de su estrategia de defensa de la empresa Esmiralda en la litis que mantiene en contra del grupo Lifestyle.
Luego de exponer sus argumentos legales, el Ministerio de Turismo solicitó al tribunal “desestimar la acción de amparo toda vez que las informaciones solicitadas les fueron remitidas vía correos electrónicos de fecha 23 de julio del año 2018, 03 agosto del año 2018 y 23 de agosto del año 2018, conforme se comprueba en los documentos depositados en ese Tribunal Superior Administrativo, a través de inventario de documentos de fecha 29 de agosto del año 2018, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 1, 4 y 5 de la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública».
of-am


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