SANTO DOMINGO.- La Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) reiteró este miércoles que las cuentas de los afiliados a las AFP no tienen fecha de expiración.
En un comunicado de prensa, la entidad resaltó labor que realizan las AFP para garantizar los derechos que establece la ley del Sistema Dominicano de Seguridad Social 87-01 aa los familiares de los afiliados fallecidos.
La presidenta de la ADAFP, Kirsis Jáquez, indicó que, tal como bien explicó la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), el Sistema Dominicano de Seguridad Social prevé que los familiares de los afiliados activos cotizantes estén protegidos por un seguro de sobrevivencia contratado.
«Ese beneficio se rige en todas sus partes por el contrato póliza que aprueba el Consejo Nacional de Seguridad Social y para recibir este beneficio los dependientes de dichos afiliados fallecidos deben realizar las diligencias y solicitudes ante las administradoras de fondos de pensiones correspondientes», dijo Jáquez.
Y agregó: «En caso de que no califiquen para una pensión de sobrevivencia según lo establece la ley, el total del fondo acumulado en la cuenta se convierte en masa sucesoral y la reciben los herederos legales una vez cumplidos también los requisitos de ley».
Aclaró que la cuenta de un afiliado que haya fallecido, ni se pierde, ni expira, ni caduca, ni desaparece, ya que el monto que el afiliado acumuló durante su vida permanece en su cuenta de capitalización individual hasta que los familiares cumplen con los requisitos legales y lo retiran, y mientras se encuentren en la cuenta, estos fondos siguen creciendo de acuerdo con la rentabilidad del fondo.
Mencionó que cuando ese fondo se convierte en masa sucesoral, se deben cumplir las formalidades y disposiciones que en derecho común están establecidas en el Código Civil y en la Ley de Sucesiones y donaciones.
“Los fondos de pensiones son patrimonio exclusivo de sus afiliados, y si el afiliado fallece y no tiene sobrevivientes para pensión, ese monto que han acumulado durante sus años de trabajo en su totalidad pasa a manos de sus herederos legales. Por tanto, nunca expira, permanece en la cuenta hasta que sus herederos cumplan los requerimientos establecidos a tales fines, los cuales para heredar deben llenar las formalidades que de acuerdo con las leyes vigentes aplican en materia de herencia”, comentó.
Jáquez sostuvo que, al momento de contar con la información del fallecimiento de un afiliado, las AFP hacen las gestiones para localizar a los familiares por las vías pertinentes y con la información de contacto disponible. Aún cuando se hace este contacto con los familiares, por Ley, el trámite de entrega de los fondos se inicia cuando las personas que heredan, hacen formal solicitud del fondo como herencia ante la AFP.
of-am


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Irán arremete contra las «políticas belicistas» de EEUU
Francia opone a peajes Ormuz y apunta a abrir rutas por Siria
COE pone 7 provincias en alerta verde y 8 en amarilla por lluvias
Israel asegura está preparado para reanudar ofensiva a Irán
La UE impone aranceles hasta el 45,3% a los neumáticos chinos
CHINA: Al menos 28 muertos en un incendio fábrica de calzado
Irán a EE.UU.: Extranjeros no tienen cabida en Ormuz
Irán afirma ataques EU afectan ‘gravemente’ reapertura Ormuz
RD prevé recibir más de 290 mil turistas de Puerto Rico en 2026
El dólar bajó 14 cts. y el euro 10; eran vendidos a $59.05 y $69.69


