El papel de la defensa pública en los casos de abuso policial

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LA AUTORA es abogada. Reside en Santo Domingo.

Por LAURA HERNANDEZ

 

Conforme a la Constitución, el Estado se fundamenta en el respeto a la vida y la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes.

 

En este aspecto corresponde a la Policía Nacional la protección de la seguridad ciudadana, actuando conforme a derecho y sujetas al imperio de la Ley, de igual forma deberes poder ante la sociedad por el uso de los poderes y facultades extraordinarias que ésta le otorga. Señala Arturo Herrera Verdugo, Director General Policía de Investigaciones de Chile: “La falta de un marco amplio de control, supervisión y vigilancia sobre las fuerzas policiales, puede llevar a consecuencias desafortunadas. Una labor policial apropiada se sujeta al contexto democrático, a la correcta aplicación de políticas públicas y a las directrices de la modernización del Estado”.

 

Sin embargo, hoy día las actuaciones policiales en nuestro país, carecen de una correcta aplicación de políticas públicas, ya que una de las mayores dificultades que enfrentan los defensores y defensoras públicas, es la profunda crisis por la que atraviesa los derechos y garantías penales y procesales en cada accionar policial. 

 

La Oficina Nacional de la Defensa Pública como órgano estatal que asiste a las personas sujetas a un proceso penal o en proceso de investigación por la supuesta comisión de un delito, tiene por finalidad garantizar el respeto a los derechos fundamentales y el debido proceso. Es importante resaltar que la vigilancia por parte de órganos estatales como la Defensa Pública, constituye la forma efectiva de limitar el poder punitivo ejercido por la Policía Nacional (abuso policial), en su actuación por la protección de la seguridad ciudadana, puesto que las personas desconocen sus derechos, y por tanto no tienen la capacidad de exigir el respeto de los mismos en ocasión de vivir una situación de intervención policial.

 

Entre las funciones de la Defensa Pública se encuentra el intervenir, sin limitación alguna, en el proceso de investigación, a fin de asegurar una defensa técnica efectiva y promover las acciones en contra de los excesos policiales. La fase secreta de la investigación impide un verdadero control del accionar de los agentes policiales, ya que el ciudadano investigado no es informado de manera clara, precisa y detallada sobre las investigaciones, aun cuando el abogado/a defensor/a debe participar en los actos de investigación, que por cierto, cada vez es menos convocado.

 

Con la finalidad de vigilar que se respeten los derechos y la dignidad de las personas, los defensores y defensoras públicos realizan tunos en los destacamentos, como mecanismo de control para detectar casos en los cuales exista vulneración de derechos, observar las condiciones físicas de los centros de detención, las condiciones sanitarias y alimentarias de los detenidos. De igual modo, conforme a los hallazgos interponer las acciones legales correspondientes, sobre todo en aquellos casos donde no existe un motivo razonable para la detención de las personas y ante el vencimiento del plazo para ser presentadas ante el juez.

 

Uno de los principales obstáculos que han tenido los defensores/as públicos/as ha sido hacer efectivo lo consignado artículo 29, numeral 4, de la 277-04, que establece el deber del defensor/ade concurrir regularmente a los lugares de detención, esto debido a la resistencia de los miembros de la policía ante estas visitas a los destacamentos. Para lograrlo ha sido una constante lucha librada durante casi 14 años, mediante amparos, denuncias, acciones de inconstitucionalidad y múltiples reuniones, para obtener el acceso que se tiene hoy día. No obstante, cada cambio de oficial a cargo es una renovación de la lucha hasta que este comprende el rol.  Como verán no es un privilegio que tiene la Defensa Pública -como algunos han querido establecer- sino que es el resultado de una lucha constante para se respeten los derechos de las personas detenidas.

 

De acuerdo a los informes mensuales presentados por nuestros defensores/as es inmensa la cantidad de irregularidades por la que atraviesa un ciudadano al momento de ser detenido o investigado, por la supuesta comisión de un delito, debido a las malas prácticas policiales. Tales como:

 

1.     Detenciones ilegales y arbitrarias. En ocasiones estas detenciones son realizadas los viernes en hora de la tarde, con el fin de que el ciudadano pase el fin de semana privado de libertad, alegando que cuentan con 48 horas para ponerlos a la disposición de la justicia y recorriendo con el detenido los diferentes destacamentos de la ciudad, con miras en muchos casos a la extorsión. Con el agravante que para el sistema de justicia vale la fecha y firma que coloca el oficial que actúa en la instrumentación del acta, y aún en caso de demostrar con testigos la violación del plazo constitucional de la detención, rara vez es acogida la petición de nulidad.

 

2.    Es preocupante que a 12 años de la entrada en vigencia de la reforma procesal, aún la obtención de declaración del investigado sea el método investigativo por excelencia, valiéndose para su obtención de tratos inhumanos y degradantes y porque no, de torturas. En muchos casos, los defensores/as logran obtener un certificado forense de los golpes, que debería traer como consecuencia la nulidad del arresto conforme a la norma procesal. Sin embargo, esto no impide la imposición de la medida cautelar más gravosa.

 

3.    Sigue siendo una práctica constante la realización de interrogatorios y reconocimientos de personas, sin los procedimientos que estableces la norma procesal, con la complicidad de algunos abogados/as con bajos niveles de ética profesional, quienes se prestan a firmar y validar las actuaciones procesales, sin ser estos los abogados de los investigados.

 

4.    De igual forma, la instrumentación inadecuada de las actas procesales (actas de arresto, allanamientos, registro de personas, inspección de lugar), en algunos casos con fechas diferentes a la ocurrencia de los hechos, normalmente cuando los agentes policiales traspasan las 48 horas de arrestos. Así como, los registros de morada (allanamientos) sin la debida autorización judicial. Tanto estas actuaciones como la anterior son denunciadas constantemente por los defensores/as públicos/as en los tribunales. Sin embargo, la Diosa Temis además de ciega es sorda.

 

5.    También la investigación al ciudadano sin ser informado de manera clara, precisa y detallada sobre de que se le investiga, y en muchos casos negándoles el derecho a la llamada. La no segregación en los destacamentos de adultos y adolescentes y en algunos casos mujeres y hombres. Y los llamados intercambios de disparos (ejecuciones) que no quisiéramos cuantificar en este seminario, porque que pareciera que nuestra constitución consigna la pena de muerte, sin juicio y sin sentencia.

 

La Defensa Pública en el ejercicio de su función tiene el deber de interponer las acciones en contra de los servidores públicos (agentes policiales) cuando estos han actuado en violación a los derechos fundamentales de las personas al momento de ser detenidos.  Que como ha manifestado el Papa Benedicto XVI:Todo Estado tiene el deber primario de proteger a su población de las violaciones de los derechos humanos, al igual que de las consecuencias de las crisis humanitarias, naturales o provocadas por el hombre”.

 

De acuerdo a nuestro informe del año 2015, los defensores/as públicos/as para ese años realizaron 8,092 visitas a los destacamentos, en la que se gestionaron 2,808 libertades desde la policía y 826 desde la fiscalía. Se realizaron 669 visitas en los lugares de detención de los jóvenes en conflicto con la ley penal, lográndose gestionar 42 libertades desde la policía y 35 desde la fiscalía.

 

De igual forma, hemos procedido a la interposición de diversas acciones de habeas corpus y amparos antes las detenciones irregularidades y las violaciones de derechos fundamentales. También se ha procedido a la denuncia directa ante las autoridades competentes y en algunos casos presentando denuncias penales y administrativas ante estos atropellos.

 

Sobre las denuncias administrativas que se han incoado en contra de policías por abusos a ciudadanos, las mismas han sido sencillamente engavetadas por algunos funcionarios, preocupados más por la opinión pública que por el rol de orden que están llamados a desempeñar y otorgándonos como medida de consolación el traslado del denunciado. 

 

En otras acciones interpuesta por la Defensa Pública citaremos sólo algunos amparos por lo limitado del tiempo: debido al hacinamiento en Puerto Plata, que trajo como consecuencia que cerraran el destacamento de Beller; por hacinamiento, falta de alimentación y atención médica adecuada en Higûey, la cual fue acogida mediante sentencia 00128-2015 que ordenó el cierre provisional de esa cárcel preventiva de Higûey hasta tanto la misma se encuentre en condición es óptimas para que allí puedan estar personas detenidas ; por no permitir a los defensores la entrada en el destacamento de Mao, el cual fue acogido y ordenó la entrada de los defensores sin limitación alguna y que la defensa y la policía entablaran un diálogo amistoso, por las anomalías que habían sido denunciadas; como resultado de la realización de los turnos policiales de los defensores surgió la acción de amparo por el hecho del fiscal disponer que los defensores debían tener una autorización suya para el ingreso al destacamento, interpuesta por los defensores/as de la oficina de San Francisco de Macorís, la cual fue acogida mediante sentencia No.00001-2012 de la Oficina Judicial de Servicios de Atención permanente y confirmada mediante la revisión constitucional sentencia del T. C. 0018/2012 de fecha 13 de junio 2012.

 

Sabemos que hay mucho por hacer, estamos conscientes de la responsabilidad que tenemos, sabemos también que somos de los pocos operadores que velan sin cesar por el debido proceso y el respeto y protección de los derechos humanos. Por eso seguiremos avanzando, con limitaciones pero con un gran compromiso social y por ello no permaneceremos mudos ante las injusticias, abusos y atropellos en contra de aquellos de quienes somos su voz.

 

Finalmente, termino con las palabras de Martin Luther King, Jr.:“Comprometete con la noble lucha por los derechos humanos. Harás una mejor persona de ti mismo, una gran nación de tu país y un mejor mundo para vivir”

jpm

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