La nueva normativa penal que entrará en vigencia en agosto de este año (2026) habilita el delito de comisión por omisión. Este nuevo código cera la base penal para sancionar a quien, en vez de ayudar, se pone a tirar fotos a los accidentados o quien se encuentre ahogándose. Sin embargo, para que se materialice el delio de omisión se tiene que prescribir específicamente la conducta prohibida. Es decir, debe existir la tipificación de la acción para poder ser imputada a quien realiza la omisión. Veamos.
De acuerdo a la IA la comisión por omisión (también conocida como omisión impropia) ocurre cuando una persona es penalmente responsable de un resultado dañino (como una lesión o la muerte) por no haber actuado para evitarlo, a pesar de tener la obligación legal de hacerlo.
La ley 63-17 sobre transito establece que quien toda persona envuelta en un accidente de tránsito debe prestar ayuda o auxilio a los heridos, incluso trasladar al centro hospitalario cercano. Queda exento de esta obligación si como resultado del accidente su condición se lo impide. En caso de que la persona no realice el mandato legal se le puede imputar el delito de comisión por omisión y cuya sanción penal de acuerdo a la ley 63-17 es de multa, art. 287.
Para el caso de quien se este ahogando y la persona en vez de socorrerlo para salvarlo o ayudarlo se pone a tirar fotos y esta se ahoga, la persona que tiene la previsión legal de auxiliarlo estaría cometiendo un delito de comisión por omisión. Ahora bien, para que la persona que debe ayudar a quien se esta ahogando, de acuerdo al nuevo código penal, art. 12, debe tener una posición de garante y la obligación de socórrelo o que exista una estrella relación comunitaria entre las personas. Este último presupuesto encajaría, por ejemplo, si varias personas viven en una comunidad determinada y lleva una vida comunitaria, se conocen, viven habitualmente juntas y un comunitario se esta ahogando en la piscina común de la comunidad, quien no intente salvarlo comete el delito de comisión por omisión. No obstante, reitero, debe estar descrita y prescrita la conducta para poder ser sancionada. Al nuevo código le faltaría desarrollar dicha conducta.
Otro claro ejemplo, lo constituye el artículo 155 del Nuevo Código Penal. Aunque este tipifica el abandono, de su contenido se puede extraer o deducir la comisión por omisión. La persona que tiene la vigilancia o el cuidado de alguien que no se puede valer por sí misma y cae dentro de la piscina de la casa y se está ahogando, quien tiene el deber de cuidado no la saca o no presta la ayuda correspondiente comete el delito de comisión por omisión y, cuya pena es de 1 a 2 años de prisión y multa.
El derecho comparado y la jurisprudencia comparada indican que el derecho penal no puede cumplir la tarea propia de proteger los bienes jurídicos estableciendo sólo normas prohibitivas, se comete el delito al hacer lo que está prohibido, sino que también comprende, aunque en menor medida, normas imperativas que ordenan acciones, estableciendo un sentido dinámico y de cambio, cuya omisión puede producir resultados socialmente nocivos para tales bienes jurídicos.
En el delito de comisión por omisión, el resultado que acontece viene descrito en una norma prohibitiva, en la que no se menciona expresamente el comportamiento omisivo.
La ley sólo regula el resultado del delito de comisión por lo que se hace necesario completar previamente el tipo con ayuda de una cláusula o principio general. La fundamentación del delito de comisión por omisión como un mandato que impone actuar la tiene que realizar, además de la Ley, en parte, la dogmática en cada supuesto concreto para determinar cuándo tal resultado típico se entenderá cometido por omisión. El mandato omitido tendrá que complementarse, pues la omisión de una acción sólo es típica cuando tal acción viene descrita en la norma prohibitiva.
El Nuevo Código Penal creo la base para castigar a las personas que se ponen a tirar fotos a quien se esté ahogando, pero le faltó desarrollar la conducta de manera que sea típica, antijurídica y culpable. De ahí que utilizo el concepto podría. No obstante, existe la sanción penal de multa a quien no socorre a un accidentado, pero con la relatividad descrita que se expresa en este escrito.
of-am


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Ese marrdito código, por donde quiera que lo miren es un desastre, que puede llevar este País a una guerra civil, porque los dominicanos NO le vamos a aceptar dictadura al mafioso arruinader y su pandilla