POR CARLOS SALCEDO
El caso de Mario Redondo Llenas reactiva la tensión clásica e incómoda que existe entre el derecho y la memoria social. No es un debate nuevo, pero sí exige ser abordado con rigor cuando los hechos que lo provocan han dejado una huella profunda e imborrable en la conciencia colectiva.
Desde el punto de vista jurídico, la cuestión es más clara de lo que sugiere la reacción pública. En un Estado de derecho, la pena tiene carácter necesariamente temporal. Su cumplimiento íntegro produce el efecto definitivo de la extinción de la potestad punitiva del Estado. No hay espacio para prolongaciones encubiertas ni para sanciones informales que se extiendan más allá de lo que la ley ha previsto.
El artículo 40.16 de la Constitución dominicana establece que las penas privativas de libertad están orientadas a la reeducación y la reinserción social. Este no es un enunciado retórico, sino un mandato estructural del sistema penal. La pena no se justifica solo como castigo, sino como un instrumento que, una vez cumplido, habilita el retorno del individuo a la sociedad.
Ese regreso implica consecuencias jurídicas concretas. Cumplida la pena, el individuo recupera plenamente sus derechos fundamentales, de dignidad, honor, libre circulación y la posibilidad real de rehacer su vida.
En ese marco, como parte del derecho de reinserción social, a Redondo Llenas no se le puede negar vivir en la República Dominicana. Cualquier decisión sobre el lugar donde decida establecerse sólo puede ser voluntaria. Sugerir o imponer, de manera directa o indirecta, que abandone el país, equivale a introducir una forma de expulsión social que el orden constitucional no admite.
Pretender que ese recuerdo desaparezca sería ingenuo. Incluso podría ser indeseable. La memoria colectiva cumple como función ética la de recordar lo ocurrido, advertir sobre sus consecuencias, preservar una conciencia histórica. Pero esa función no puede transformarse en una fuente de derecho ni en un mecanismo de sanción indefinida.

Cuando la reacción social intenta prolongar el castigo más allá de la pena cumplida -mediante el rechazo absoluto, la exclusión permanente o la negación práctica de oportunidades- se produce una distorsión que debe ser advertida: la sustitución del derecho por la emoción. Y ese desplazamiento, aunque comprensible en términos humanos, resulta incompatible con los principios básicos del Estado de derecho.
Existe, en este punto, una línea de equilibrio que no puede ser erosionada. El derecho no garantiza el olvido, pero sí impide la condena perpetua. La justicia penal se agota en la pena; lo demás pertenece al ámbito de la valoración social, no al de la coerción jurídica. Convertir la memoria en castigo es, en esencia, desnaturalizar ambas cosas.
Esto no implica que la sociedad esté obligada a absolver moralmente ni a olvidar. Implica, más bien, que ese juicio moral no puede traducirse en la negación de derechos. El individuo que ha cumplido su condena no puede ser colocado en una situación de exclusión estructural que haga imposible, en los hechos, la reinserción que el propio sistema proclama como finalidad.
En ese contexto, cualquier decisión sobre dónde rehacer su vida debe ser estrictamente personal. No puede estar condicionada por presiones sociales que, en la práctica, operan como una sanción adicional. La reinserción no puede ser un concepto vacío, sino que debe ser una posibilidad real, aunque socialmente incómoda.
El desafío, entonces, no es imponer el olvido, sino sostener los principios. Un sistema jurídico que cede ante los casos difíciles termina debilitando sus propias garantías. Y ese debilitamiento no distingue entre culpables notorios y ciudadanos comunes.
Por eso conviene insistir, sin matices, que el derecho cierra o clausura el castigo, pero no decreta el olvido. La memoria permanece; la sanción no.
Defender esa frontera no es un acto de indulgencia. Es, en realidad, una afirmación de civilidad y de fidelidad al Estado de derecho. Porque cuando el castigo deja de tener límites, lo que está en juego ya no es la justicia, sino su negación.
jpm-am

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