El deber jurídico de impedir que ese techo cayera
POR CARLOS SALCEDO
Tras el colapso del techo del Jet Set, algunos comunicadores y abogados vinculados a la familia Espaillat han ensayado un argumento que, aunque emocionalmente impactante, resulta jurídicamente inconsistente. Sostienen que no pudo haber culpa porque una hermana del propietario se encontraba en el local al momento de la tragedia y porque Antonio Espaillat no estaba presente y, de haberlo estado, como era frecuente, también habría muerto. Ese razonamiento, repetido con insistencia, no sólo es falaz, sino peligrosamente distorsionador del derecho.
La responsabilidad penal y civil no se determina por vínculos familiares ni por presencias circunstanciales, sino por el cumplimiento -o incumplimiento- de los deberes objetivos de cuidado. El derecho no juzga intenciones íntimas ni tragedias compartidas; juzga conductas, omisiones y riesgos creados o tolerados. Nadie sostiene seriamente que alguien haya querido provocar el colapso. Lo que se investiga es negligencia, imprudencia o inobservancia de normas técnicas y legales. Confundir dolo con negligencia es una maniobra retórica, no un argumento jurídico.
Decir que “si hubiera sido su culpa, no habría estado su hermana allí” equivale a afirmar que compartir el riesgo extingue la responsabilidad. Si ese razonamiento se aceptara, habría que absolver a empresarios por accidentes e incendios laborales porque también estaban en la fábrica, o a constructores por derrumbes porque vivían cerca del edificio o tragedias colectivas porque los promotores y productores del espectáculo estaban en el lugar del siniestro. El derecho moderno rechaza esa lógica. La culpa no desaparece porque el riesgo haya alcanzado también al responsable o a sus allegados.

La ausencia física tampoco exonera de responsabilidad
Del mismo modo, la ausencia física del propietario al momento del colapso carece de valor exculpatorio. La responsabilidad por estructuras peligrosas no depende de estar o no bajo el techo cuando cae, sino de tener el dominio funcional del riesgo, esto es, la administración del inmueble, el deber de mantenimiento, la obligación de inspección y la adopción de medidas preventivas. El riesgo se crea antes; la tragedia solo lo revela.
Este tipo de argumentos no buscan probar hechos, sino conmover a la opinión pública. No sustituyen peritajes estructurales, informes técnicos ni explican si existían advertencias previas, signos de deterioro, sobrecargas o incumplimientos normativos. La pregunta relevante no es quién estaba dentro del local, sino qué se sabía y qué se hizo -o no se hizo- para evitar el desenlace.
El sufrimiento personal es humano y legítimo. Pero el derecho no se construye sobre la compasión, sino sobre la responsabilidad. La tragedia no se mide por quién murió bajo el techo, sino por quién tenía el deber jurídico de impedir que ese techo cayera.

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