El acoso laboral se caracteriza por las humillaciones, las amenazas, las provocaciones y el aislamiento que sufren las víctimas. Se trata de un flagelo silencioso y doloroso que tiene consecuencias devastadoras tanto para la salud mental de los trabajadores como para la productividad de las empresas.
En ese sentido, el Diccionario de la lengua española de la Real Academia define el acoso laboral como sigue: “Práctica ejercida en el ámbito del trabajo y consistente en someter a un empleado a presión psicológica para provocar su marginación”.
Las anteriores son razones más que suficientes para que el Estado dominicano firme y ratifique el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual establece normas claras para erradicar la violencia y el acoso en el mundo laboral.
Se trata de un convenio que fue establecido en el año 2019, convirtiéndose en el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un trabajo libre de violencia y acoso, incluidos el acoso sexual y otras formas de maltrato.
Obligación
Por tanto, este instrumento obliga a los países que lo ratifican a implementar leyes, políticas públicas y mecanismos de protección efectivos, entre los cuales se destacan la prevención, la asistencia a las víctimas y las sanciones a los agresores.
Aunque el termino acoso laboral no aparece tipificado en el Código de Trabajo, este contiene varios artículos que podrían aplicarse de forma indirecta para proteger a los trabajadores de las conductas abusivas y humillantes, que muchas veces se llegan a materializar del entorno laboral.
Por ejemplo, el artículo 47 dispone que el empleador está obligado a tratar al trabajador con la consideración debida a su dignidad personal, mientras que el 88 permite que el trabajador ponga fin al contrato si el empleador incurre en actos ofensivos, inmorales o humillantes.
Asimismo, el artículo 125 manda a que el trabajador observe una buena conducta durante el trabajo y fuera de él en lo que respecta a su relación con el empleador. De su lado, el 134 justifica el despido al trabajador en caso de que incurra en faltas graves, tales como ofensas verbales o físicas a compañeros o superiores.
No obstante, muchas víctimas de acoso laboral prefieren guardar silencio por temor a represalias, despidos o la estigmatización. La ausencia de una ley integral sobre el acoso laboral crea un vacío legal que deja a miles de trabajadores desprotegidos.
Sin duda, la firma del Convenio 190, mostraría el compromiso del país con un entorno laboral justo, seguro y digno, al tiempo de crear mecanismos más eficaces de denuncia y reparación, así como una cultura de la prevención en los espacios de trabajo.
jpm-am


Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Papa pide solidaridad mundial con Venezuela tras terremotos
Venezuela ha recibido 1.600 rescatistas atienden a víctimas
PERU: Conteo final ratifica el triunfo electoral Keiko Fujimori
Israel ataca el sur del Líbano un día después firma del acuerdo
Irán denuncia cruce de ataques fue por violación de los EEUU
La ONU estima 6,8 millones los afectados terremotos Venezuela
FP: Gobierno justifica con falsa narrativa nuevo paquetazo fiscal
Alemania bate récord histórico temperatura máxima con 41,5ºC
Dice consulta interna PLD no sustituye mecanismos legales
Acosta pide Educación incluya disciplina de ajedrez año escolar


Pero hablen de los dominicano aucente 14 año aucente de la republica dominicana ya no cotizo en la AFP mi pensión es aqui en los Estados unidos para cuando mi Dinero de la AFP ley 87-01 ley chatarra ya no mas atraco mi Dinero secuestrados por favor
Pero hablen de los dominicano aucente 14 año aucente de la republica dominicana ya no cotizo en la AFP mi pensión es aqui en los Estados unidos para cuando mi Dinero de la AFP ley 87-01 ley chatarra ya no mas atraco mi Dinero secuestrados