¡Ley de referéndum ya!
Parece mentira, pero es verdad, catorce años después de la institucionalización del referéndum, el Poder Legislativo no ha cumplido su obligación de aprobar una ley que, de conformidad con el mandato del artículo 210 de la Constitución Política, determine todo lo relativo a su celebración.
La ley deberá hacerse con arreglo a las condiciones contenidas en el mencionado artículo, el cual prohíbe que el referéndum trate sobre la aprobación y revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada y requiere de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
Resulta inexplicable que siendo el referéndum una de las novedades más importantes de la Constitución del 2010 de Leonel Fernández, los legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que eran mayoría calificada durante sus últimos diez años de gobierno, no aprobarán la ley de referéndum.
En el Diccionario de Política, de Bobbio, Matteucci y Pasquino, el reconocido jurista italiano, Gladio Gemma, sostiene lo siguiente: “El referéndum puede ser considerado, normalmente, como una votación popular que se diferencia del plebiscito (v.) por una mayor regularidad, y por lo tanto por ser objeto de disciplina constitucional”.
Asimismo, agrega el citado autor, que, por el lado de la mayor o menor necesidad de la intervención popular, el referéndum puede ser facultativo, si dicha intervención puede faltar sin que tal falta tenga consecuencias sobre el acto, o bien obligatorio si la pronunciación del pueblo es necesaria para la validez del acto.
Conforme al artículo 272, cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en la Carta Sustantiva, deberá ser ratificada por la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral.
Siguiendo ese orden, la Junta Central Electoral deberá someter a referendo la reforma dentro del plazo de sesenta días después de su recepción formal, la cual requerirá de más de la mitad de los votos de los sufragantes para su aprobación. De igual manera, que el número de estos exceda el treinta por ciento del total de ciudadanos inscritos en el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por el SI o por el NO.
Tres años antes de la reforma constitucional del 2010, la consulta popular fue instituida en la Ley 176-07 de los Ayuntamientos y el Distrito Nacional, la cual se refiere a los mecanismos directos de participación local sobre referendo, plebiscito e iniciativa normativa municipal, establecidos en el artículo 203, que faculta a la Administración Local para establecer los ámbitos, requisitos y condiciones para su implementación.
Finalmente, ante el hecho de que, en ocasión de la necesaria reforma del anacrónico Código Penal, el Congreso Nacional ha rehuido su responsabilidad de tomar una decisión a favor o en contra de las tres causales, es su deber aprobar de inmediato la Ley de Referéndum, de manera que la polémica decisión la tome directamente el pueblo en una consulta popular.
jpm-am

Trump elige a Susie Wiles como jefa del gabinete en Casa Blanca
Abinader entrega muelles en Río San Juan y Cabrera para la pesca
Primer Ministro Haití seguirá en Puerto Rico, su futuro es incierto
Presidentes de Latinoamérica apelan por integración regional
Multa de 60 millones de pesos a empresa por daño ambiental
Chinos reafirman compromiso con desarrollo económico RD
DGM deportó 910 extranjeros detenidos durante operativos
Irán advierte respondería a un ataque EU «como nunca antes»
Trump: Flota en Irán está lista para actuar como en Venezuela
Dólar subió 16 centavos y euro 38; eran vendidos a 63.26 y 76.74
Planean mejorar 5,700 casas de
familias en la Rep. Dominicana
PC califica caso SeNaSa como expediente de gran corrupción
ONU discute extensión Oficina Integrada en Haití con respaldo RD


















POR ESTE MEDIO LLAMO A TODOS LOS DOMINICANOS A HACER LO MISMO QUE SE HIZO CUANDO DANILO QUIZO REFROMAR LA CONSTITUCION PARA EL SEGUIR EN EL PODER.LLAMO A TODOS A QUE CADA UNO DE NOSOTROS LLAMEMOS A NUESTRO SENADORES EN LOS ESTADOS UNIDOS PARA QUE NO APOYEN LA REFORMA A ESTA CONSTITUCION.VAMOS A PONERNOS LOS GUANTES Y LLAMAR A EL SENADOR MARCO RUBIO QUIEN ES EL REPRESENTANTE DEL COMITE PARA ASUNTOS DEL EXTERIOR, MUY NECESARIO LLAMARLO.
mira eddy eso no va, y no va porque tanto ustedes como otros partidos politicos que en el mañana esten en el poder la utilizarian para beneficios propios,no al referendum,no al chantage de ustedes,respeten esta constitucion y ya.