En los últimos tiempos estamos asistiendo a algunos espectáculos mediáticos a consecuencia de los macro procesos judiciales “penales” contra la «corrupción», en los que se da especial relevancia a la figura de algunos investigados (antes imputados) que admiten su culpabilidad y “colaboran” con las autoridades (Policía Judicial, Juez de Instrucción, Ministerio Público) para el involucramiento de otros partícipes, a cambio de beneficiarse de sustanciales rebajas en la pena a imponerse, entre otros beneficios.
La delación premiada se ha venido afianzando como una realidad jurídica que se aplica en algunos países, aunque con diversas denominaciones, la cual procura mayor efectividad de los órganos competentes frente a la actividad de las organizaciones delincuenciales en sus territorios, accediendo a negociar ciertos beneficios en favor de los autores y/o partícipes de conductas delictivas, a cambio de información que permita desmantelar grupos criminales.
El problema a resolver es si la delación premiada resulta ser realmente efectiva y su aplicación está siendo la adecuada para conseguir alcanzar los fines que se propone con tal figura, o si por el contrario resulta ser una forma en la cual el Estado deja ver su incapacidad para hacer frente de manera efectiva al crimen organizado y la corrupción.
Lamentablemente, en nuestro país los funcionarios públicos que prestan sus servicios a la justicia, sobre todo desde el Ministerio Público, han hecho ya tanto uso de la misma, que la figura se halla amenazada de perder su razón de ser, y resulta ser ineficaz a la hora de contribuir con los propósitos planteados.
En ocasiones, la delación premiada puede no ser legitimada socialmente debido a que necesariamente implica que alguien que conoció o cometió delitos pueda tener penas mucho menores a las que se impondrían sin mediar la delación premiada, o, incluso, llegar a no tener ninguna.
Desafortunadamente, la incapacidad manifiesta de las autoridades competentes, así como la falta de una política criminal efectiva en la República Dominicana hace que tengamos que usar como primera medida este instrumento penal, sin haber agotado previamente las demás modalidades previstas para tales fines.
Debemos dejar a un lado el populismo punitivo que se genera por la implementación de políticas criminales irracionales, como el uso abusivo y perverso de la delación premiada, llegando incluso a estar en contra del debido proceso y la protección de los derechos de las personas.
En algunos países, como el caso de Colombia, la delación premiada ha perdido vigencia y vigor en las altas Cortes y ha sido señalada como una medida para la impunidad, la inoperancia de la justicia, la desproporcionalidad de la pena, y, sobre todo, de incentivo a la criminalidad.
El empleo excesivo de esta figura puede ser especialmente peligroso por los riesgos que comporta el amplio margen que se reconoce al poder de arreglos y manipulación de la acusación de parte del Ministerio Público, llegando incluso a la frontera de la extorsión.
Se ha fijado jurisprudencia en nuestro país en el sentido de que la declaración incriminatoria de un coimputado no es prueba suficiente, y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima que pueda revertir la presunción de inocencia del imputado principal.
El sistema de justicia negociada, no obstante, su carácter también eminentemente práctico, choca en gran medida con las garantías procesales de los investigados, el derecho a la presunción de inocencia, y a un juicio oral, público y contradictorio, con todas las garantías procesales.
Otro de los inconvenientes de este sistema de favorecimiento de la negociación es su utilización interesada, cuasi fraudulenta, cuando se altera la gravedad de los hechos y se califican inicialmente con penas muy elevadas, con la única finalidad de forzar al investigado a aceptar la culpabilidad premiada y a colaborar facilitando informaciones, que muchas veces no pasan de ser simples fábulas.
jpm-am


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