POR JOHNNY SANCHEZ
Hay que permitir que las personas naturales, o sea físicas, como usted que declaran ingresos vía formulario declaración jurada IR1 del ISR, vigilado por el DGII y que adquieran bienes o servicios soportados con Facturas Electrónicas, obtengan como deducción en su Impuesto sobre la Renta personal el uno por ciento (1%) del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 2 millones de pesos en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga, o no, relación de causalidad, con su actividad productora de renta.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?
Los requisitos que se deben cumplir para que las personas naturales accedan a este beneficio son:

• Que la adquisición del bien y/o del servicio no haya sido solicitada como costo o deducción en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, impuesto descontable en el Impuesto sobre las Ventas – IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito fiscal.
• Que la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con Factura Electrónica de venta con validación previa, en donde se identifique el adquirente con nombres y apellidos y el número de identificación tributaria o número de documento de identificación, y con el cumplimiento de todos los demás requisitos exigibles para este sistema de facturación.
• Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción.
• Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.
¿Qué beneficios representa esta nueva medida?
• Beneficia a los contribuyentes personas naturales que pueden utilizarla como deducción en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
• Incentiva en la ciudadanía las compras y exigencia de la Factura Electrónica.
• Crea la cultura de expedición y solicitud de la Factura Electrónica de venta.
• Incentiva la bancarización, lo que redunda en el desarrollo e impulso de la economía.
¿A partir de qué año gravable se pone en marcha este beneficio?
El beneficio podrá ser utilizado en la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2025, cuya declaración se presenta en el año 2026.
¿Si el pago de la compra o servicio por el cual tengo como soporte la factura electrónica de venta lo hice en efectivo, puedo acceder al beneficio?
NO. Solo serán tenidas en cuenta las transacciones a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.
Ideas para el colega Luis Valdez, aumentemos las recaudaciones
jpm-am

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