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No hay nada por negociar en DR-CAFTA (OPINION)

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EL AUTOR es periodista, Reside en Juan Dolio, San Pedro de Macorís.

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POR PEDRO CABA

Es la falta de comprensión de que, para los fines prácticos, el proceso de desgravación de 20 años consignado en el DR-CAFTA ya se cumplió en el año 2025 y de que, por tanto, no hay más nada que negociar, lo que origina el debate local sobre el Decreto 693-24.

Los objetivos arancelarios del DR-CAFTA ya se cumplieron, como comprobamos luego de consultar a varios de los representantes dominicanos en la negociación del mencionado acuerdo.

En efecto, los 20 años que República Dominicana solicitó y se consignaron en el acuerdo para desgravar sus mercados,  se cumplieron en el 2025. Por tanto,  lo que sí existe es el compromiso de todos los involucrados de abrir sus mercados sin cortapisas arancelarias o de cuotas.

El Decreto 693-24 lo que hace es sacar provecho del acuerdo de RD con USA en lo que respecta al trato de la nación más favorecida y establecer un arancel especial y cuota al arroz norteamericano, una vez cumplidos los 20 años del plazo para la desgravación.  El acuerdo mismo deja espacio para este tipo de decisión. El mismo trato le consigna el Decreto a Nicaragua.

Cualquier otro de los gobiernos anteriores al actual en el país  pudo haber adoptado un decreto del tipo del tipo 693-24 dentro del plazo de los 20 años de desgravación, pero no lo hicieron.

-Fundamentos del Decreto 693-24

Los fundamentos del Decreto 693-24 están sustentados en la Constitución vigente y en leyes adjetivas posteriores, según consignan su texto:

El arroz constituye un alimento fundamental en la dieta de las familias dominicanas, constituyendo un producto sensible cuya producción estable e ininterrumpida a nivel nacional resulta clave para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población. En esas atenciones, la República Dominicana debe preservar su capacidad productiva interna, a fin de garantizar el abastecimiento constante y seguro de alimentos para su población.

Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 54 configura a la seguridad alimentaria dentro de los derechos fundamentales de corte económico y social, estableciendo que “El Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuarios, con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria.

En línea con la citada disposición constitucional, la Ley 589-16, del 5 de julio de 2016, modificada por la Ley núm. 75-24, de fecha 2 de diciembre de 2024, que crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASSAN) en la República Dominicana, establece como principios la soberanía alimentaria y la protección e incentivo del mercado y la producción nacional, así como el deber de tutela del Estado sobre este derecho fundamental.”

El Poder Ejecutivo lo que hizo fue atender a una recomendación del SINASSAN respecto a garantizar que el arroz fuese incluido en ese sistema de seguridad alimentaria.

Eso, simplemente, no hay que negociarlo, se adopta y punto.

Otra cosa sería si el gobierno dominicano decide revisar al alza o a la baja la cuota asignada a USA, como lo consigna uno de los articulados del Decreto 693-4 que es exclusivo al arroz, en lo que respecta a RD y la nación más favorecida, como lo establece el Artículo 4 del Decreto 693-24:

“ARTÍCULO 4. Las medidas adoptadas en el presente Decreto mantendrán su vigencia hasta tanto el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario, basado en las consideraciones presentadas en un nuevo informe por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición.”

Como es natural, los arroceros norteamericanos apoyados por sectores locales del comercio de importación, protestan por el Decreto 693-24 y piden su anulación porque les beneficia.

Sería bueno precisar que la gestión negociadora que ahora ejecuta el gobierno dominicano con USA, es referida sólo al arancel general que estableció la administración Trump de un 12.5% para República Dominicana y otros países con los cuales intercambia.

Lo del RD-CAFTA no es negociable, porque ya se cumplió el programa de desgravación acordado.

of-am

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