SANCHEZ RAMÍREZ, República Dominicana.- El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de aquí falló en favor de Barrick Pueblo Viejo una demanda interpuesta por la empresa para determinar si el Sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa Minera Barrick Pueblo Viejo (“SUTRABARRICK”) contaba entre sus miembros con la mayoría requerida por la ley para representar los intereses de todos sus miembros.
El tribunal declaró que SUTRABARRICK no cuenta con la representatividad sindical para celebrar un Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo porque las matrículas de sus miembros no constituyen la mayoría absoluta requerida según el Código de Trabajo.
“Fieles a nuestro compromiso de dar cumplimiento a las leyes dominicanas y a la realización de un proceso objetivo de verificación, y tomando en cuenta que la determinación de la representatividad sindical es un asunto legal, a inicios del 2017 apoderamos al Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez para que determinara si el sindicato contaba con la representatividad sindical, y que éste presentara la evidencia de que contaba con la capacidad legal para asumir la representación de los intereses de todos los colaboradores de la empresa en un proceso de negociación de un Convenio Colectivo”, declara la minera en un comunicado de prensa.
Entre las consideraciones del tribunal en su sentencia se señala que las declaraciones respecto a la cantidad de miembros del sindicato resultaron contradictorias por varios de los representantes y testigos de SUTRABARRICK que comparecieron individualmente ante el tribunal, asegurando contar con una membresía de entre 738 y 794 empleados, con diferencias notables en sus sumatorias de hasta 56 miembros, y nunca superando los 800 afiliados.
Entre dichas declaraciones algunos de los comparecientes admitieron desconocer la cantidad exacta de inscritos activos en el Sindicato.
El Tribunal determinó que de los 2,087 colaboradores que tenía Barrick Pueblo Viejo al momento de iniciar el proceso, 1,803 contaban con la capacidad de pertenecer al Sindicato, sin embargo, declaró que la matrícula de SUTRABARRICK apenas ascendía a 748 afiliados.
La sentencia indica que “el sindicato no cuenta con la mayoría absoluta de dichos trabajadores pertenecientes a la empresa […] para celebrar un convenio colectivo, en virtud de lo establecido en los artículos (SIC) 109 del Código de Trabajo, porque existe la cantidad mayor de 1055 trabajadores en la empresa que no forman parte del sindicato, por consiguiente, procede acoger la demanda laboral basada (SIC) en la Determinación de Representatividad del Sindicato Previo Discusión y eventual firma de Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo, porque el sindicato de la empresa no cuenta con la mayoría absoluta de trabajadores de la empresa, contemplada en el artículo 109 del Código de Trabajo”.
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