Son ilegales los bocinazos en medios de tapones

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El autor es abogado. Reside en Santo Domingo

Una sociedad agresiva es fácil de describir, pues bastaría con apreciar como es el tráfico, como lo habitantes manejan y cómo se comportan en las calles. En la Republica Dominicana existe un alto índice de crecimiento desproporcional de contaminación sónica que arropa a toda nuestra sociedad por parte de conductores y sobre todo de choferes del transporte público que se dedican a molestar y quebrantar la paz  y el orden público utilizando bocinazos ininterrumpidos para que se le ceda el paso o para desesperar a las propias autoridades que intentan organizar la sobre larga del tráfico, específicamente en el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, aunque dicho tormentoso hecho subsiste en todo el país. 

Este mal es visto por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre, los cuales a sabiendas que tiene en sus manos el control, supervisión, administración y facultad legal para impedir que siga haciéndose un uso indebido de los bocinazos ininterrumpidos, pues nada hace y por el contrario se convierte en una aliada del delito del alto índice de contaminación sónica al no imponer multas a los choferes y conductores imprudentes que muchas veces hacen sus bocinazos por hasta dos minutos ininterrumpidos cuando están en medio de un tapón o cuando quieren hacer un rebase imprudente.

Pues estas Instituciones pudiera casarse con la gloria si comenzaran a imponer multas como establece la ley para que nuestros conductores y choferes tengan educación de que no existe necesidad de zozobrar la paz y la tranquilidad ajena de los residentes que viven en las cercanías de diferentes calles y avenidas del país, ya que legalmente nuestra preocupación encuentra sanciones en la ley y estas Instituciones deben ya resolverla apreciando y valorando las siguientes disposiciones legales:

El Artículo 227, de la Ley-No. 63-17, de Movilidad, Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad-Vial, establece que: Aviso con bocina. Los conductores que circulen en zonas urbanas no harán uso de la bocina. Sin embargo, deberán dar aviso audible con la misma en las zonas rurales provistas de lugares con poca visibilidad o cuando las características de las vías públicas y las circunstancias del tránsito lo ameriten para alertar sobre su presencia y garantizar la seguridad vial. Todo conductor que viole esta disposición será sancionado con el pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento de puntos. Párrafo.- El uso de bocina en la zona urbana será únicamente permitido cuando dicha alerta sea indispensable para evitar un accidente.

Lo que significa que el uso indebido de la bocina por parte de los conductores y choferes es una grosera practica que altera la paz sónica y el orden ambiental de los residentes y transeúntes.

El Artículo 94, de la Ley-No. 63-17, de Movilidad, Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad-Vial, establece que: Otros vehículos usados para emergencias. Los conductores que requieran hacer uso de las preferencias establecidas para los casos de emergencias, y que no dispongan de otro medio deberán usar la bocina en forma intermitente y encender la luz intermitente, si dispusiera de ella. También podrán agitar un pañuelo u otro procedimiento similar para advertir a los demás ciudadanos.

Lo que demuestra que solo en casos de emergencia se puede usar la bocina y no como inusualmente lo hacen los imprudentes del transporte público y a veces privado de forma ininterrumpida.

Artículo 228, de la Ley-No. 63-17, de Movilidad, Transporte, Terrestre, Tránsito y Seguridad-Vial, establece que: Uso de pitos, sirenas y bocinas. Queda prohibido el uso en vehículos de motor de pitos, sirenas y bocinas. Esta disposición no será aplicable a vehículos debidamente identificados como transporte para emergencias de la presente ley. Los conductores que violen esta disposición serán castigados con una multa equivalente de uno (1) a tres (3) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia que determine el reglamento. Párrafo.- En el caso en que un agente de la DIGESETT compruebe la instalación o uso de pitos, sirenas y bocinas en cualquier vehículo en violación a las disposiciones de este artículo, podrá retener el equipo en cuestión. Lo cual también le da facultad a esta Institución a cuidar la paz sónica dominicana y no lo está haciendo.

Artículo 7, de la Ley No. 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora, dispone que: Los vehículos de tracción mecánica deberán tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión y la carrocería que Sean capaces de producir ruidos y especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel de presión sonora emitido por motocicletas, automóviles y vehículos de transporte en general, no exceda los límites establecidos. Que también evidencia que la ley regula todo sonido por mínimo que sea para garantizar la paz sónica, significa que una bocina hace más daño que el sonido simple que pudiera emitir una simple carrocería vieja, y en este país el 98% de los vehículos pesados hacen ruidos que tormenta a los residentes y asusta a la población transeúnte.

Artículo 8 de la Ley No. 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora, dispone que: Cuando por parte de la autoridad encargada de aplicación de esta ley, se sospecha que un vehículo supera los límites sonoros permitidos, se procederá a realizar medición de la emisión así como a comprobar la adecuación de los elementos y componentes del vehículo a la legislación vigente. Si resulta que se superan los límites permitidos, se procederá a la inmovilización del vehículo. La inmovilización se podrá realizar sin la medición previa de los niveles de emisión, si el vehículo circula sin dispositivo silenciador o cuenta con tubo de escape de gases modificado para el tipo de vehículo en el que está instalado. Demostrando que todo ruido, bulla o sonido que altere la paz sónica, le da facultad a esta Institución para regularizarlo y sancionarlo.

Artículo 10,  de la Ley No. 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora, dispone que:  Quedan encargados del cumplimiento de esta ley, la Secretaria de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales, la Policía Nacional y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), y el Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos necesarios para su debida aplicación. Lo cual evidencia la facultad ignorada por esta Institución y la falta de aplicar la ley.

Finalmente de aplicar estas leyes, se le garantizara la paz a nuestros residentes, transeúntes y también a los mismos conductores y choferes que no hacen un uso abusivo de sus bocinas. Pues aspiramos a una sociedad libre de contaminación sónica, libre de perturbaciones de ruidos y sonidos molestosos, ya que la existencia de un tapón efímero o el entaponamiento momentáneo no es una emergencia de ningún conductor para dar un bocinazo o dejar su bocina ininterrumpidamente por espacio de un minuto; a sabiendas que esto genera un ataque de nervios, de ansiedad, de zozobra y refleja en alto nivel de desesperación y violencia de nuestros conductores.

Nuestra sociedad espera de ustedes, ahora es el momento de cambiar el rumbo de nuestra historia y ustedes son los responsables de aplicar la ley. 

whilquersson@gmail.com

JPM/of-am

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