SANTO DOMINGO.- El doctor Pedro Luis Castellanos, Superintendente de Salud y Riesgos Laborales, consideró que la Resolución No.00206-2016, emitida recientemente por la SISALRIL, constituye un avance hacia la afiliación universal de la población en el Seguro Familiar de Salud (SFS).
«Se trata de ampliar la posibilidad de la inclusión, como dependientes adicionales, de los familiares y parientes económicamente dependientes del afiliado cotizante, hasta tercer grado de consanguinidad. Es decir padres, abuelos, hermanos, nietos, tíos y sobrinos, que no estén ya afiliados en el Seguro Familiar de Salud, constituye un paso importante hacia afiliación universal de la población», explicó.
Apuntó que esta Resolución se fundamenta en el artículo 123 de la vigente Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social, y en el Decreto No. 234-07 que estableció el Reglamento de Afiliación al Seguro Familiar del Régimen Contributivo, el cual establece en su artículo 8 que la SISALRIL emitirá las Normativas para la afiliación de dependientes, y en su artículo 10 establece el derecho de afiliación de dependientes adicionales hasta tercer grado de consanguinidad.
“Comprendemos las dudas de algunos sectores sobre los resultados de esta Resolución en la siniestralidad y sostenibilidad del Seguro Familiar de Salud (SFS). Nuestros estudios técnicos no avalan estas dudas. Lo que hemos encontrado con frecuencia es que estas personas hasta ahora excluidas encuentran mucha dificultad para que se les permita adquirir una póliza de seguro voluntario, aun cuando estén en disposición de pagarla, y que cuando lo logran, se establecen muchas exclusiones de cobertura de problemas básicos de salud”, agregó el funcionario.
Destacó que «Con esta Resolución, no se puede negar la afiliación al Seguro Familiar de Salud contributivo a ninguno de estos dependientes por razones de edad ni de condición de salud. La SISALRIL estará atenta a la evolución de la siniestralidad y, en caso necesario, se propondrán las medidas compensatorias necesarias, sin sacrificar la cobertura de estos dependientes».
Aclaró el Superintendente que la fecha a partir de la cual podrá comenzarse a afiliar y a pagar por los dependientes adicionales incluidos en la Resolución 00206-2016, debe ser establecida por la Tesorería, una vez complete las adecuaciones en sus sistemas de registro, así como en los de UNIPAGO. Esto requerirá un tiempo, debemos ser pacientes y comprender que se trata de una importante ampliación de los criterios de afiliación y que es necesario hacer adecuaciones en los sistemas digitales correspondientes.
jpm

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