Senado modifica Ley Partidos, obliga antidopaje a candidatos

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La iniciativa fue aprobada en segunda lectura este 2 de junio del 2026.

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Santo Domingo, 2 jun (EFE).- El Senado aprobó este martes en segunda discusión el proyecto de modifica la ley de partidos 33-18 y establece, entre otras medidas, que los candidatos se sometan a pruebas antidopaje, que presenten documentos de no antecedentes penales, además de permitir la verificación de sus informaciones patrimoniales y financieras.
La iniciativa modifica más de una veintena de disposiciones de la legislación vigente e introduce conceptos propios de los sistemas de prevención de lavado de activos, trasladando a los partidos obligaciones similares a las que actualmente aplican entidades financieras y sectores regulados, destacó el Senado en su página web.

PARTIDOS VERIFICARAN ORIGEN RECURSOS CANDIDATOS

Uno de los aspectos más novedosos del proyecto es la creación de procedimientos obligatorios de “debida diligencia”, mediante los cuales los partidos deberán verificar antecedentes, actividades económicas y origen de recursos de precandidatos, candidatos, dirigentes y donantes.

La propuesta establece que los partidos tendrán que implementar programas internos de cumplimiento normativo, conocidos internacionalmente como ‘compliance’, destinados a prevenir la penetración del crimen organizado y el uso de recursos ilícitos en actividades políticas.

Asimismo, cada organización deberá designar un oficial o una unidad de cumplimiento encargada de supervisar esos controles, verificar informaciones y reportar operaciones sospechosas cuando corresponda.

EXCLUSION POR OCULTAR O FALSIFICAR DOCUMENTOS

El proyecto incorpora requisitos adicionales para quienes aspiren a una candidatura, entre ellos, la presentación de una declaración jurada de patrimonio correspondiente a los tres años previos a la postulación o, en su defecto, una certificación de cumplimiento fiscal emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Otro elemento relevante es que los partidos quedarían facultados para declarar inadmisibles o excluir aspirantes cuando detecten falsedad documental, ocultamiento de información importante o incumplimiento de los requisitos de integridad establecidos por la ley.

SUSTITUIDOS SI SE COMPRUEBA FALSEDAD

Sin embargo, el texto obliga a respetar garantías mínimas del debido proceso, incluyendo notificación, derecho de defensa, presentación de pruebas y posibilidad de recurrir las decisiones ante las instancias partidarias y posteriormente ante el Tribunal Superior Electoral.

Incluso, una candidatura ya escogida, podría ser sustituida si se comprueba que el candidato presentó información falsa o incumple las condiciones de integridad exigidas por la normativa.

an/am
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Federico C
Federico C
11 minutos hace

«…que los candidatos se sometan a pruebas antidopaje, que presenten documentos de no antecedentes penales, además de permitir la verificación de sus informaciones patrimoniales y financieras.» :
1. Además de antidopaje, deberían hacerles tambien la prueba de alcoholismo. Conozco un candidato que siempre está ebrio.
2. Conozco dos candidatos con acusaciones de corrupción (robo al erario público).
SIGUE…

Federico C
Federico C
7 minutos hace
Responder a  Federico C

3. Conozco tres candidatos que eran pobres, y ahora son millonarios.
4. Hay una ley que obliga a los funcionarios a publicar su patrimonio financiero, pero NADIE lo cumple, ni son castigados judicialmente por ello.