Reestructuración del Gobierno: 8 años de atrasos e incumplimientos legales

Están soplando muchos vientos reformadores de la administración pública: supresiones, fusiones y creaciones de organismos etc.

Conviene recordar que los gobiernos tienen una deuda pendiente con las leyes dominicanas que regulan su funcionamiento.

La reestructuración del gobierno está legalmente mandada en el Artículo 88 de la ley 247- 12 del 14/agosto/ 2012 para ser implementado en el plazo de un año, por lo va a alcanzar 8 años de atraso.

Ya antes, la Constitución de la República había ordenado que la organización y la administración del Estado en lo relativo a los ministerios debería entrar en vigencia en Octubre 2011: 9 años de atrasos.

Ninguno de estos dos plazos han sido cumplidos por los gobiernos posteriores a la constitución del 2010.

Por eso la reestructuración del gobierno resulta pues impostergable, más aún en la presente crisis sanitaria y económica, que hace imperativo:

  1. Simplificar la administración para permitirle al Estado sobrecargado de hoy, el cumplimiento de sus roles esenciales consignados en el art 8 de la constitución.
  2. Establecer los mecanismos legales y administrativos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 219 sobre el rol a desempeñar por la iniciativa privada.
  3. Procurar la prestación eficaz y eficiente de los servicios gubernamentales en términos de oportunidad, calidad y costo
  4. Definir los entes y órganos necesarios para cumplir los propósitos precedentes, debidamente articulados y armonizados en sus responsabilidades de supervisión y coordinación
  5. Eliminar duplicaciones institucionales que obstaculicen los propósitos anteriores y reduzcan costos, gastos, déficits y endeudamientos.

Esta Reestructuración no puede ni debe hacerse, para que proporcione los resultados adecuados, impetuosa y caprichosamente; sino que deben observarse las siguientes pautas que proporciona la misma ley 247-12 a las que hay que someterse:

  1. Efectuar, conforme establece el Artículo 87 de la ley 247-12, evaluaciones desempeño institucional pautadas “por lo menos cada tres años…/contentivo de/ una revisión general de la organización de la Administración Pública y dictar….pautas de reforma” (desconocemos la última fecha en que se efectuó una evaluación obligada por ley)
  1. Esta reforma debe expresarse en un proyecto de la ley que sustituya la de La Ley Orgánica de Secretarías de Estado 4378 promulgada durante la dictadura de Trujillo  debiendo y contemplar,cuales ministerios debieran existir con sus respectivas atribuciones y cuáles serán sus organismos autónomos o descentralizados adscritos a sus sectores respectivos.

3.Para esta adscripción deberá cumplirse rigurosamente al tenor del Artículo 52 que establece que “Todo ente descentralizado…estará adscrito al ministerio que sea rector del sector… afines a su misión y competencias…con el propósito de garantizar la coherencia política de la acción de gobierno, bajo el principio de unidad de la Administración Pública” relativo a la supeditación de políticas, programas, proyectos y presupuestos de los entes autónomos a los ministerios correspondientes.

 JPM

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Lolo
Lolo
3 Años hace

Caram buscando un carguito

rafa
rafa
3 Años hace

Que tu hiciste en el gobierno más corrupto y asesino que tuvo el país, donde tu eras funcionario.
CHARLATANASOOOOOOO.

ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
3 Años hace

Primero se capacita y luego se evalua el desempeno ya que el aprendisaje es dialectico.