¿Qué es el Instituto Nacional de Migración ?

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El AUTOR es abogado, terapeuta familiar y de pareja. Reside en Santo Domingo.

El Instituto Nacional de Migración es un organismo creado con la ley 285-04 sobre migración, promulgada el 15 de agosto del 2004, por el entonces presidente de la República Hipólito Mejía

En el artículo once (11) dicha ley establece que se crea el Instituto Nacional de Migración, el cual tendrá como función principal servir de apoyo técnico al Consejo Nacional de Migración. El Instituto trabajará en el diseño, promoción y ejecución de estudios sobre las migraciones internacionales, y en general trabajará en toda actividad técnica relacionada con esta materia.

Para entender mejor otras asignaciones de la ley a este organismo, cabe aquí explicar que es el Consejo Nacional de Migración y que es lo que está llamado a ejercer, para responder esta pregunta, tendríamos que coordinar las disposiciones de los artículos del siete al nueve de la referida ley y de esta combinación extraemos que: el mismo actúa como órgano coordinador de las instituciones responsables de la aplicación de la política nacional de migración y servirá de entidad asesora del Estado.

Los integrantes de este Consejo Nacional son los Secretario (hoy ministros) de Interior y Policía, Relaciones Exteriores, las Fuerzas Armadas, Trabajo, Turismo Obras Pública, Salud Pública, Agricultura asi como los presidentes de la Junta Central Electoral, de la Comisión de Interior y Policía del Senado, de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados. Lo preside el Ministro de Interior y Policía, pero su secretario es Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, con derecho a voz o sea que puede opinar, aunque no votar en las deliberaciones. Sus decisiones se toman por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes.

¿Cuál es la función del Consejo? 

A la luz del artículo nueve de la ley, las funciones del Consejo son: Asesorar al Estado, en particular a los ministerios que participan como miembros del Consejo Nacional de Migración, tales como de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores. Proponiendo objetivos y medidas para el diseño y ejecución de políticas migratorias. Entre otras tales como:

Diseña la política migratoria nacional y planifica sus programas en coordinación con las diversas dependencias atinentes del Estado, en particular con las Secretarías de Estado que la integran.

Preparar planes quinquenales de política migratoria, los cuales deberán ser enviados al Poder Ejecutivo. Asimismo, anualmente enviar un informe de sus actividades al Poder Ejecutivo a fin de que éste incluya sus informaciones en las memorias anuales que entrega al Congreso de la República.

Recomendar medidas especiales en materia migratoria, cuando se presenten situaciones excepcionales que así lo ameriten.

Proponer estrategias que racionalicen el empleo de mano de obra inmigrante en función de los requerimientos sectoriales del mercado de trabajo y las demandas de recursos humanos calificados que requiere el proceso de desarrollo.
Promover los estudios sobre la migración, su impacto económico, social, político y cultural.

Promover el estudio de las causas y consecuencias de la emigración y el retorno de nacionales, así como diseñar programas de retorno, cuando las condiciones nacionales lo requieran.

Recomendar acciones que tiendan a desalentar la emigración de talentos y profesionales, cuando así lo aconseje el interés nacional.
Promover estudios destinados a implementar programas que estimulen el retorno de nacionales, planificando la inserción laboral de los mismos.
Prestar su asesoramiento y colaboración en otras materias que faciliten la elaboración y ejecución de la política migratoria.

A la luz del artículo 147 de la ley, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el apoyo y en coordinación de la Dirección General de Migración, podrá ejecutar programas de retorno de emigrados. Pero estos programas se definirán en correspondencia con estudios técnicos de las entidades gubernamentales calificadas para tal efecto y en particular con el Instituto Nacional de Migración.

Es bueno que conozcamos esto a raíz de los polvos que ha levantado la designación del Director del Instituto Nacional de Migración.

JPM

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ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
3 Años hace

Cuando hay duplicidad de funciones se encuentran muchas excusas para no aplicar la Ley de migracion .
Eso es un despilfarro de dinero que bien puede utilizarse en resolver problemas basico de salud y no un grupo de botellas discutiendo sobre el sexo de los angeles

Antonio roca
Antonio roca
3 Años hace

Y como todos sabemos, ese instituto sera totalmente inoperante cuando aquí todos sabemos que los últimos gobierno que hemos tenido y el de ahora promete ser el peor, se pliegan a los deseos de los países desarrollados y nos van fusionado a toda velocidad.

DR.ZHIVAGO
DR.ZHIVAGO
3 Años hace

EXCELENTE INTERPRETACIÓN DE ESTA LEY 285-04. ADEMÁS, MANTENER EN OBSERVACIÓN LA POSICIÓN DEL SEÑOR WILFREDO LOZANO.

Juan
Juan
3 Años hace

Estamos Atentos, a ver qué trae.