Ha vuelto a constituirse en tema de debate nacional si debe aplicarse la prisión por difamación en medios de comunicación o redes digitales. La realidad es que el tema no es nuevo y ya ha sido decidido por nuestro Tribunal Constitucional en sus sentencias números TC/0075/16 del 4 de abril de 2016 y TC/1148/25 de fecha 7 de noviembre de 2025
Ya mucho antes de que el TC se hubiera pronunciado, lo había hecho la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia; igual la jurisprudencia internacional, que distingue cuando la difamación atañe a funcionarios públicos sobre actos de funciones públicas, o a la vida e intimidad personal de las personas.
La jurisprudencia nacional e internacional y la del TC, que tiene carácter vinculante a todos los poderes, protege las libertades públicas, la capacidad del ciudadano de hacer denuncias frente a los funcionarios y cuando éstas constituyen difamaciones remiten a las indemnizaciones civiles las condenas.
El TC ha querido proteger tanto el poder de denuncia del ciudadano que le autoriza a poner querellas directas y formular acusación penal alternativa al Ministerio Público en materia de crímenes económicos públicos.
Igualmente, en derecho penal existe la figura de la Excepción de la Verdad, que permite al ciudadano acusado de difamación hacer la prueba de su denuncia con lo cual queda absuelto.
Cosas negativas
Esa es la jurisprudencia y la doctrina existente a la fecha. Obviamente, no podemos soslayar que la revolución tecnológica también ha traído junto con sus bondades muchas cosas negativas, como la destrucción de honra y buen nombre a la que cada ciudadano tiene derecho y es justo tener las herramientas legales para responder en Justicia.
Y aquí entra el papel clave del Juzgador. Determinar si la difamación recae sobre aspectos públicos como sería una denuncia falsa sobre hechos específicos, en cuyo caso procede la indemnización reparatoria de los daños sufridos, o si se trata de ofensas o injurias graves que atentan contra el buen nombre y honor de una persona en que sí procede la prisión, que igualmente no debe ser desproporcionada tratándose un delito de palabra o escrito.
Creo que toda ley aprobada en congreso, incluyendo el nuevo Código Penal, que sea contraria a las decisiones del TC, caerían por inconstitucionalidad, que puede ser pronunciada por vía directa o por la vía difusa por cualquier tribunal inferior.
Estas consideraciones tienen importancia capital para nuestra democracia. El Pte. Abinader es un demócrata y con él la RD no tendría temor de una deriva autoritaria. Es el Presidente que a los 57 años, teniendo todos los poderes, blindó la Constitución para evitar perpetuación de cualquier presidente después de 2 periodos sin posibilidad de retorno.
Pero ese puede no ser el caso en el futuro si quien ocupe la presidencia tiene instrumentos legales para abusar o infundir temor a las denuncias ciudadanas de periodistas y medios, que son él oxigeno de la democracia.
JPM


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Habló un jurista esta vez, no el político. Muy buena aclaración para el JUEZ DE ESTE CASO.