¿Por qué no lo condenan a muerte?

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El autor es licenciado en Relaciones Internacionales, Reside en Santo Domingo

POR HERIBERTO TEJEDA

La sociedad dominicana ha sido consternada por trágicos asesinatos ocasionados en diferentes momentos, entre los que podemos citar, el caso del niño Llenas Aybar, y el caso de Emely Peguero, y el reciente asesinato de la menor de edad en el ensanche Isabelita, hechos como estos y el creciente índice de la delincuencia, han creado el deseo en una parte de la población, de que se aplique la pena de muerte.

Esta situación ha sido aprovechada por políticos aspirantes a cargos legislativos, para promover la pena de muerte como su oferta política electoral, por ejemplo, la propuesta de Luisin Jiménez (Bonao D, 2014).

Cabe destacar, que las estrategias de estos candidatos tienen dos connotaciones que llaman la atención, la primera: que sea demagogia política, y la segunda: desconocimiento de las funciones que aspiran.

Desde los antiguos sistemas jurídicos que han estado regidos por el derecho divino, se ha protegido el derecho a la vida, de tal manera que entre los mandamientos que Dios le ordenó a Moisés en el monte Sinai se encuentra: No matarás

La República Dominicana tienes varios impedimentos para poder implantar la pena de muerte, el primero y de mayor importancia, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 1948, de la cual, la República Dominicana es signataria, y esta establece en su Art. 3 el derecho a la vida, y obliga a los gobiernos a no someter a muerte a ningún ciudadano. (ONU,1948). 

A su vez, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la cual también el país es firmante, en el Art. 1 dispone el derecho a la vida que tiene todo ser humano. (OEA, 1948).

Ambos instrumentos jurídicos están respaldados por el Art. 26, Inciso 1 de la Constitución Dominicana, que plantea el reconocimiento al Derecho internacional general y americano, cuando estos sean aprobados por el Estado. De la misma forma en el Art. 37 de la constitución dispone el derecho a la vida. (Constitución Dominicana, 2014).

Henry Montas, profesor, Abogado especialista en derecho constitucional, manifiesta que, “los Derechos Humanos en especial el derecho a la vida, aplica de manera progresiva, lo que quiere decir, que el Estado no puede retroceder cercenando un derecho humano tan singular como la vida, conforme lo dispone los Art. 7 y 8 de la constitución, relativos al Estado social y democrático de derecho, así como la función esencial del Estado».

De modo que, implementar la pena de muerte en nuestro código penal, requiere desvincular el País de acuerdos internacionales trascendentales, los cuales tienen un peso fundamental a nivel internacional, y la modificación de la Carta Magna, hechos muy cuesta arriba para quien se lo proponga.

Por todo esto, proteger la vida a un acusado de un delito, es una obligación del Estado, puesto que, no solo le protege a quien lastimosamente ha cometido un crimen, sino también, es una protección para los que injustamente han sido apresados, a los opositores de gobiernos corruptos, periodistas, defensores de DDHH, y todo aquel sienta que su vida corre peligro, por su posición política, religión, raza, opinión o color.

JPM

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JPD
JPD
3 Años hace

SI ESTO ES CIERTO COMO TU DICE LEGALMENTE
NO SE PUEDE HACER PERO CADENA PERPETUA
SI SE PODRIA

julio fernandez
julio fernandez
3 Años hace

las condiciones de vida en 1948 eran muy difernte a la vida de drogas,robos,muertes,violaciones,que actualmente vive el mundo.como ejemplo tenemos a ****pur,filipina,china y otros oaises asiaticos,esa declaraciones deben revisarse y actualisarse,muchos criminales se saben esas declaraciones y se valen de ellas para cometer astrocidades sabiendo que tendran una vida sin carencias,sin trabajar,sin pagar impuestos y vivir de los impuestos que otros

julio fernandez
julio fernandez
Responder a  julio fernandez
3 Años hace

pagan,visto de esa manera,legalgalmente y economicamente es mas rentable eliminar una lacra social,pues nunca llegan a cumplir el total de la sentencia y sale y vuelve a delinquir,sufriendo las consecuencia otros seres humanos decentes y productivos y hasta menores de edad.sea usted el ****.

Hi Camilo
Hi Camilo
Responder a  julio fernandez
3 Años hace

La criminalidad y la delincuencia no se resuelve «eliminando lacra social» se resuelve con programa de inclusión, con educación, en nuestra sociedad lo más terrible es la forma de etiquetar a las personas, recordemos que la policia elimina decena de jóvenes con el sistema de carta blanca , con la ley 37 y con los «Intercambios de Disparos», se demuestra que ese no es el camino, solo la inclusión da resultado.

Don Persio
Don Persio
3 Años hace

No hay que matarlos, con condenarnos a 150 años de trabajos forzados a pan y agua es suficiente.

Hi Camilo
Hi Camilo
3 Años hace

En RD la condena a muerte judicialmente no se debe aplicar por los acuerdos internacionales, ahora los asesinatos extrajudiciales son parte de la vida cotidiana, la policia tiene grupo de policías que les llaman el equipo que aplican la pena de muerte con la modalidad de intercambios de disparos, pero solo se lo aplican a los pobres, nunca a persona de poder que son asesinos en serie del país, porque se roban los recursos del erario.

Cofresi Ramirez.
Cofresi Ramirez.
3 Años hace

Mire estimado articulista,dejese de defender lo indefendible,la pena capital por fusilamiento es una necesidad en nuestro pais,en definitva,se mataria menos personas,que las que se matan actualmente por causa de los intercambios,por que legalmente no existe,pero si existe de echo.Pero cuando la muerte sea por ley,las gentes tendra mas temor.
Hay dos cosas que harian la diferencia,la educacion y la fuerza de la muerte,para pararle al crimen.