Los partidos políticos pueden y deben ejercer el control disciplinario por las conductas de sus afiliados. El juicio disciplinario es una institución que la ley No. 33-18 de Partidos Políticos establece para sancionar las faltas cometidas por los miembros de una organización política. Es la forma de preservar la deontología ética, cívica y moral de los partidos.
Recientemente un grupo de afiliados al Partido Revolucionado Moderno y supuestamente empleados públicos que responden al PRM, practicaron conductas que violan la ley de partidos políticos.
Los hechos cometidos por estos afiliados del PRM se realizaron en ocasión de la visita a New York que hizo el dirigente del PLD Abel Martínez. Las conductas radicaron en vociferar imputaciones contrarias a los preceptos de la ley que rige no. 33-18, hechos que no solamente constituyeron una afrenta sino hechos delictuales. Decirle ladrón a una persona es un hecho delictual.
La ley de partidos políticos establece que los partidos deben ejercer una oposición pacífica al gobierno y a sus adversarios políticos, desarrollar su actividad apegada al orden jurídico y velar por el respeto de los derechos políticos y derechos humanos de los ciudadanos.
Por su parte, la ley 33-18 ordena que a los afiliados los partidos deben destinar un 10% para la formación y educación política en valores democráticos, republícanos, derechos humanos, ética cívica y moral. Esta es otra forma de ejercer un control preventivo en las conductas de sus afiliados.
Cada estatuto partidario debe contemplar un sistema disciplinario compuesto por un código de ética y una comisión de ética y disciplina. Este tribunal disciplinario deberá ser instituido en cada municipio, provincia y jurisdicciones extranjeras donde existan dominicanos.
La sanción disciplinaria a los afiliados de los partidos políticos será por violación no solamente a los preceptos de la ley 33/18 sino también por las violaciones al código de ética que regirá las conductas y faltas de carácter disciplinaria.


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