Proponen a JCE modificar ley sobre registro automatizado
SANTO DOMINGO.- El movimiento cívico no partidista Participación Ciudadana envió una comunicación al pleno de la Junta Central Electoral (JCE), en el que propone la modificación de la Resolución No. 64-2016, sobre Registro Automatizado de Electores Concurrentes.
La propuesta consiste en integrar al reglamento los procedimientos establecidos en la Ley Electoral vigente, con lo cual entiende que se pondría fin al conflicto surgido a pocos días de las elecciones. Incluye la derogación del artículo octavo del reglamento, que prevé la selección por parte de las Juntas Electorales de una muestra de colegios electorales de un 15%, para ser contados manualmente en cada Junta Electoral, pues hemos sostenido antes ustedes que la selección de la muestra por parte de la JCE le haría perder valor al proceso de verificación del voto electrónico por comparación con el manual, y que no existen las condiciones en las Juntas Electorales para realizar este proceso de verificación.
A continuación el texto íntegro de la comunicación:
Participación Ciudadana siempre ha creído en la necesidad de modernizar el sistema electoral dominicano, razón por la que ha defendido el proyecto de Automatización del Registro de Concurrentes y el escrutinio de los votos en los colegios electorales.
La necesidad de modernizar nuestro sistema electoral siempre debe ser apoyada y por esa razón defendimos el Proyecto de Automatización del Registro de Concurrentes y el escrutinio de los votos en los colegios electorales.
Cuando el 27 de febrero del año en curso propusimos a la JCE la realización de una auditoría que certificara los equipos y programas de dicho proyecto y la validación de los resultados electorales producidos por el nuevo y moderno sistema a través de un conteo manual en un 3%, que luego subimos a un 10%, de los colegios electorales para demostrar que el sistema electrónico no difiere del conteo manual, lo hicimos para generar confianza en todos los actores del proceso electoral y tratar de evitar la natural suspicacia que varios partidos de la oposición y una parte de la ciudadanía manifiestan en estos momentos , y que podía perfectamente preverse y prevenirse.
Un proyecto de la envergadura como el que ejecuta la JCE, que persigue automatizar de cero a cien todo el sistema de registro de concurrentes, pero sobre todo el delicado proceso de escrutinio de la votación, con la adquisición de tres equipos que funcionarían en cada uno de los 15,339 colegios electorales, mereció hacerse con menos prisa, sobre todo si tenemos en cuenta que el proceso de licitación internacional comenzó a principios de 2015, es decir, apenas a un año y cinco meses de las elecciones, sin que se realizaran pruebas pilotos en el pasado.
El corto tiempo disponible es la razón que explica que los equipos hayan llegado al país semanas antes de las elecciones, que no se hayan podido auditar en forma previa a su uso y que el proceso de reglamentación del nuevo sistema se haya publicado tres semanas antes de las elecciones.
La resolución No. 64-2016, sobre Registro Automatizado de Electores Concurrentes, Automatización de Escrutinio, no incluyó en su texto los procedimientos que deben seguir los miembros de los colegios electorales de acuerdo con la Ley Electoral, y lo mismo ha ocurrido con el Manual de Instrucción para miembros de colegios de la JCE, lo que ha llevado a algunos partidos políticos a pensar que el organismo electorales estaba suprimiendo estos procedimientos, lo que implicaría una violación a la Ley Electoral, que no puede ser modificada por una decisión de la JCE.
El artículo séptimo de la Resolución deja claro que los procedimientos establecidos en la Ley Electoral no han sido derogados por la Resolución cuando dispone que “en adición a los procedimientos establecidos en la Ley No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, y aquellos aprobados por la Junta Central Electoral mediante instructivos destinados a los miembros de colegios electorales, para ser más precisos estos son los criterios” y describe entonces los procedimientos establecidos por la Resolución.
Sin embargo, la Resolución no debió omitir dentro de los criterios establecidos por ella los procedimientos establecidos en la Ley Electoral, y de manera muy especial los señalados por los artículos 127 y 133.
Participación Ciudadana desea contribuir a solucionar las diferencias existentes con una propuesta de modificación a la Resolución, que se puede encontrar como anexo de este documento.
Nuestra propuesta consiste en integrar al reglamento los procedimientos establecidos en la Ley Electoral vigente, con lo cual entendemos que se pondría fin al conflicto surgido tan pocos días antes de las elecciones. Incluye la derogación del artículo octavo del reglamento, que prevé la selección por parte de las Juntas Electorales de una muestra de colegios electorales de un 15%, para ser contados manualmente en cada Junta Electoral, pues hemos sostenido antes ustedes que la selección de la muestra por parte de la JCE le haría perder valor al proceso de verificación del voto electrónico por comparación con el manual, y que no existen las condiciones en las Juntas Electorales para realizar este proceso de verificación.
Las Juntas Electorales no tienen capacidad legal para intervenir en el conteo de los votos, lo que solo compete a los colegios electorales en su lugar de funcionamiento, como se colige de la Ley Electoral.
Participación Ciudadana se apresta a observar las elecciones del 15 de mayo como lo ha hecho siempre, para lo cual ya tenemos la muestra que utilizaremos para la realización de nuestro trabajo y ya contamos con el número de observadores que nos permitirán llevarlo a cabo.
Deseamos poner a disposición de la JCE nuestro esfuerzo de contribuir a generar confianza en el proceso electoral, como lo hemos hecho siempre.
Agradeciendo su atención a la presente, queda de usted,
Muy atentamente,
Josefina Arvelo
Coordinadora General
JC/MM
Copia: miembros de la JCE
Anexo: citado
ANEXO
PROPUESTA DEL MOVIMIENTO CÍVICO NO PARTIDISTA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA MODIFICAR LA RESOLUCIÓN NO. 64-2016, SOBRE REGISTRO AUTOMATIZADO DE ELECTORES CONCURRENTES, AUTOMATIZACIÓN DEL ESCRUTINIO EN LOS COLEGIOS ELECTORALES, CÓMPUTO ELECTORAL Y DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS ELECTORALES DEL 15 DE MAYO DEL AÑO 2016.
La idea central es complementar las disposiciones de la Resolución que ha aprobado la JCE con las disposiciones de la Ley Electoral, con lo cual no se podrá alegar que dicha Resolución viola la ley.
Para estos fines bastaría con agregar al procedimiento establecido en la Resolución, aquellas actuaciones contenidas en la ley, aprovechando la disposición del artículo 7 de la Resolución que señala lo siguiente: “en adición a los procedimientos establecidos en la Ley No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997 y aquellos aprobados por la Junta Central Electoral mediante instructivos destinados a los miembros de los colegios electorales, para ser más precisos estos son los criterios”.
Cómo se aprecia, la Resolución no descarta los procedimientos establecidos por la ley, pero el problema es que no los incluye en el procedimiento que describe y la solución es incluirlos.
Esto implicaría modificar los siguientes artículos de la Resolución para que digan de la siguiente forma:
“SEXTO: Una vez declarado y efectuado el cierre de las votaciones en los colegios electorales, se procederá a la fase del escrutinio, que iniciará con el nivel presidencial, continuará con el nivel municipal y concluirá con el nivel congresual y se hará a través del procedimiento descrito en el artículo siguiente, que incluye los procedimientos descritos en la Ley No. 275-97, del 21 de diciembre de 1997, los manuales y resoluciones dictados por la Junta Central Electoral.
SÉPTIMO: A partir del momento del cierre de la jornada de votación se habilitarán los equipos asignados al colegio electoral para escrutar las boletas, y se cumplirá con el siguiente procedimiento:
Una vez llegada la hora del cierre de las votaciones, de manera inmediata se concluye el proceso de registro de electores mediante el uso del dispositivo para esos fines.
El secretario saca las boletas de la urna A (nivel presidencial) y las coloca en la mesa.
El secretario toma la primera boleta, la desdobla, la alisa, la numera secuencialmente en el espacio destinado para ello al reverso de cada una, y lee en voz alta a todos los integrantes del colegio y delegados y observadores, a qué partido o candidato corresponde el voto.
El secretario pasa la boleta al presidente, quien la muestra a todos y confirma verbalmente que todos la han verificado. Cada delegado puede ejercer el derecho contemplado en el artículo 133 de la Ley Electoral y pedir una verificación más cercana de la boleta física.
El presidente del colegio pasa la boleta al auxiliar técnico, que procede a escanear la boleta en presencia de todos.
En los casos en que el equipo de escrutinio en su pantalla envíe a revisión una boleta para que la interprete el colegio electoral en atención a los causales de nulidad determinados por la Ley y la Junta Central Electoral en sus disposiciones, los miembros del colegio electoral la examinarán en la referida pantalla, buscarán la boleta física y la verificarán y una vez interpretada por el colegio, decidirán sobre su validez o nulidad; en caso de ser válida, se sumará al partido o candidato beneficiado con la intención de voto del elector.
Una vez escaneadas las boletas por cada nivel, se emite e imprime la relación de votación correspondiente desde la misma unidad de escaneo y escrutinio automatizado de votos, la cual será firmada por los miembros del colegio y los delegados acreditados que así lo deseen.
La boleta física, luego de escaneada, se introduce en los sobres de seguridad destinados para esos fines a fin de ser debidamente resguardada.
Se imprimirán las relaciones de votación atendiendo al siguiente orden: una para introducir en el acta del colegio, una para cada delegado de partido político debidamente acreditado y una para colocar en la puerta del colegio electoral.
Las relaciones de votaciones de los colegios electorales serán transmitidas hacia un servidor de la Junta Central Electoral que las distribuirá al centro de cómputos de la JCE, a las Juntas Electorales, a los partidos políticos y a los medios de comunicación simultáneamente. La Dirección de Informática conservará en un repositorio todas las imágenes.
Este procedimiento se repetirá luego para la urna B y para la urna C.
Se considerará cerrado el proceso de escrutinio con la transmisión de las imágenes.
wj/am