Rep. Dominicana registró 1,093 casos dengue en última semana
SANTO DOMINGO.- La República Dominicana registró 1,093 casos sospechosos de dengue en la última semana, de acuerdo con datos divulgados este miércoles por el Ministerio de Salud.
Estos casos elevan a 7,222 el total de contagios de dengue registrados en lo que va de año en el país, donde se han confirmado seis muertes por la enfermedad, dijo en rueda de prensa el viceministro de Salud Colectivo, Eladio Pérez.
Las autoridades investigan otros 10 fallecimientos relacionados con el dengue, de acuerdo con el funcionario, quien precisó que la letalidad por la enfermedad en el país es del 0.08 por ciento.
Aunque la República Dominicana atraviesa un brote epidémico de dengue, Pérez dijo que las hospitalizaciones por la enfermedad van a la «desaceleración».
CAMPAÑA DE VIGILANCIA Y FUMIGACION
Asimismo, informó de que el país se encuentra ajustando los criterios para revisar y actualizar el protocolo de vigilancia y de atención del dengue, cuya incidencia suele aumentar en los meses de verano, que coinciden con la época más húmeda en el Caribe, lo que facilita la proliferación del Aedes aegypti.
En tanto, las autoridades continúan fumigado y retirando chatarra, como medidas preventivas para combatir la proliferación del Aedes aegypti, mosquito transmisor de está enfermedad y de otras como el chikunguña y el zika, dijo, por su lado, el ministro de Salud Pública, Daniel Rivera, en la rueda de prensa.
Rivera instó a los ciudadanos a adoptar las medidas preventivas en sus hogares y acudir a los centros asistenciales si presentan algunos de los síntomas porque «nadie debe morir de dengue», añadió.
Salud Pública mantiene la alerta epidemiológica emitida el 24 de mayo y exhorta a las familias a eliminar los posibles criaderos, mantener los entornos limpios y untar cloro a los tanques y envases donde se almacena agua, tapándolos bien para evitar que se reproduzcan las larvas que luego se convertirán en mosquitos.
wj/am
Vicepresidenta dominicana insta a universidades a construir alianzas
SANTO DOMINGO.- La vicepresidenta de República Dominicana, Raquel Peña, llamó hoy a las universidades de América Latina a hacer alianzas y a trabajar juntas para elevar la calidad de la educación superior de la región.
Al encabezar la cumbre QS Higher Ed Summit Américas 2023, que reúne a líderes de la educación superior, Peña explicó las transformaciones que han tenido lugar en su país en materia de enseñanza en los últimos tres años, enfocadas en satisfacer las necesidades de los estudiantes y en el fomento de la investigación en los centros de altos estudios.
En ese sentido, puntualizó que la nación caribeña está comprometida con los ideales de formar ciudadanos conscientes, con las herramientas necesarias para enfrentar desafíos que van desde el cambio climático, hasta la justicia social, y desde la igualdad económica, hasta la salud global.
INNOVACION DEBE SER EL NORTE
La vicemandataria puntualizó que la innovación debe ser el norte en este mundo cada vez más globalizado y digitalizado.
«Es nuestro deber asegurar que nuestras instituciones educativas no solo se mantengan al ritmo de los avances tecnológicos, sino que se conviertan en líderes y pioneros, forjando nuevos caminos para las generaciones futuras», agregó.
De su parte, el vicepresidente de QS Quacquarelli Symonds, Ben Sowter, valoró la acogida dada al evento en la República Dominicana.
Mientras, el ministro dominicano de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Franklin García, destacó que esta reunión constituye una oportunidad para crear alianzas académicas y formalizar acuerdos y proyectos de investigación.
Por su parte, el rector de la Universidad del Caribe (Unicaribe), José Alejandro Aybar, instó a los presentes a construir un nuevo concepto de universidad global, diseñado de manera tal que permita a los estudiantes, una vez formados, dar respuesta a las necesidades de los sectores productivos en sus respectivos países.
El encuentro, que se extenderá hasta mañana, ofrece a los directivos del sector la oportunidad para exponer las mejores prácticas de de sus universidades.
wj/am
Un país sin lucha de clases
La mayoría de historiadores nacionales y muchos extranjeros han resaltado como una de las características particulares de la construcción de la República Dominicana el hecho de que estuvo entre los territorios del llamado nuevo mundo donde nunca existió la esclavitud.
En comparación con Haití, cuya soberanía se construyó sobre un inmenso río de sangre causado por la revuelta de los negros esclavizados, en la parte española de la isla de Santo Domingo la edificación se dio sobre otros cimientos.
Es decir, el alma nacional dominicana no abrigó odios enfermizos de los vasallos contra los amos explotadores, puesto que no existió ese fenómeno antropológico.
En fin, los haitianos vieron nacer su nación mediante un conflicto racial y de clases que derivó en la sangrienta lucha de los negros contra los blancos y contra los más pudientes, creando un profundo cisma que perdura hasta hoy.
En la República Dominicana, al nacer prácticamente sin clases explotadoras, y ante la ausencia de amos y esclavos, los conflictos clasistas no han estado presentes ni siquiera en la lucha por el poder, en la cual nos mezclamos todos prácticamente con los mismos derechos y las mismas oportunidades, aunque esto, obviamente, en términos relativos.
El profesor Juan Bosch —en Composición Social Dominicana— se ocupó de legar una definición sociológica de las diferentes capas sociales que, a su juicio, han existido en la República Dominicana, una estratificación que para nada ha significado, en la realidad, confrontaciones.
El propio líder político y estadista estudió el capitalismo tardío en el país, así como la ausencia de una clase gobernante—en su lugar una dominante—, pero que tampoco originó luchas de sectores en el sentido clásico.
Por todos esos rasgos peculiares se asume como algo normal que en el almuerzo los propietarios y los trabajadores consuman los mismos alimentos, aunque no se sienten en la misma mesa. En consecuencia, creemos que no reditúa electoralmente establecer una separación entre ricos y pobres como elemento de campaña.
La estrategia de los candidatos presidenciales debe dirigirse hacia otros parámetros más tangibles, por ejemplo, asumir compromisos tales como comprometerse a resolver al menos uno de los seis problemas medulares que 60 años de gobiernos sucesivos no han podido dejar atrás. Lo otro es cháchara electorera sin sustancia ni utilidad.
jpm-am
Operación recompra de bono del Gobierno mejora portafolio deuda
SANTO DOMINGO.- El Gobierno de la República Dominicana, a través del Ministerio de Hacienda, finalizó este martes una operación global de recompra del bono internacional, indexado a pesos dominicanos con vencimiento en 2026, por RD$40,792.05 millones.
La institución explicó que las ofertas recibidas desde el pasado 5 de septiembre, cuando se anunció a los inversionistas, representaron un 59.97 % del monto en circulación del instrumento.
Para la recompra, el país realizó una emisión de bonos con vencimiento en 2035 por RD$71,000 millones (US$1,252.18 millones), con una tasa cupón de un 11.25 %, y se recibieron ofertas por RD$154,767 millones, equivalentes a 2.2 veces la demanda del monto suscrito.
CONFIANZA ENTRE INVERSIONISTAS
El ministro de Hacienda, Jochi Vicente, aseguró que el éxito de esta operación demuestra la confianza de los inversionistas en el manejo proactivo de la deuda pública y el compromiso de lograr la sostenibilidad de los indicadores de riesgo.
“Cuando salimos a los mercados de capitales, tanto al interno como al externo, vemos el apetito de los inversionistas por nuestros bonos y eso es una muestra de que estamos manejando las finanzas públicas de forma correcta”, manifestó.
Precisó que la transacción, que se realizó aprovechando las condiciones favorables de mercado, permitió la recompra del bono con vencimiento en 2026 y el resto de los recursos forman parte de las necesidades de financiamiento contempladas en el Presupuesto General del Estado para el 2023.
Destacó que esta emisión de bono en pesos permite reducir la proporción de moneda extranjera en el portafolio de deuda del sector público no financiero a un 68.7 %, desde un 71.8 % en enero de 2023, lo que mitiga el riesgo cambiario sobre las cuentas fiscales.
A su vez, esta transacción aumenta el tiempo promedio de madurez en 0.23 años, mejorando el riesgo de refinanciamiento del Estado dominicano.
wj/am
Inconsistencia inquietante del Tribunal Constitucional
POR DOMINGO A. RODRIGUEZ TATIS
Es alarmante cuando un órgano encargado de impartir justicia y garantizar derechos, falla casos similares de manera distinta a decisiones suyas del pasado. Esto es consistente con decisiones bifurcadas, con lo cual la jurisprudencia, necesariamente, crea fallas en la unificación de la interpretación de la ley y se difumina el respeto a la misma y su observancia.
Es preocupante para todo el que cree que la Constitución es la Ley Suprema, contra corriente, tener que pensar, con pesar, que los derechos fundamentales, dentro de la Constitución, dejan de ser tales, de manera factual, dependiendo de quién conculca el derecho o la ley, y a quién se le viola el derecho.
Y es que según el Art.72 de la Constitución Dominicana toda persona a la que le violen o amenacen cualesquier derechos fundamentales por algo que haga o deje de hacer toda autoridad pública o de particulares, tiene derecho a que en los tribunales de forma inmediata le protejan y garanticen sus derechos. En este caso la violación de los derechos fundamentales tiene como origen o causa el incumplimiento de una ley, la ley 87-01. Por eso se reclamó en los tribunales para que se cumpliera dicha ley 87-01. Pero los jueces usaron una varita mágica llamada oficiosidad que cambió el amparo de cumplimiento a un amparo ordinario, luego a otro tipo de amparo; con todo esto se retarda hacer efectivo el reclamo que debía ser inmediato.
Frente a estos tres cambios, con derecho, se acudió al Tribunal Constitucional para que revisara, corrigiera y confirmara que era un amparo de cumplimiento, ya que no hay alternativa, en este caso. Pero, lamentablemente, el Tribunal Constitucional dejó todo igual. Lo de lamentable es que El Constitucional no argumentó si era o no era un Amparo de Cumplimiento. Permitió todo eso obviando que “Todo juez o tribunal, como garante de la tutela judicial efectiva, debe adoptar de oficio, las medidas requeridas para garantizar la supremacía constitucional y el pleno goce de los derechos fundamentales, aunque no hayan sido invocadas por las partes os la hayan utilizado erróneamente. (Art. 7.11, ley 137-11)
Al igual que en los ARCHIVOS GENERALES DE INDIAS, en el último de los ARCHIVOS CONSTITUCIONALES (Constitución del 2015), tú crees que como persona tienes derecho al goce, disfrute y disposición de tus bienes, y es comprensible, mucho más cuando es el Art. 51 de la Constitución que lo afirma, y agrega que “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad”.
Pero eso no es todo, ya que el Art. 51.2 agrega que el Estado promoverá que tú acceda a la propiedad, y mucho más si es tu propiedad usurpada, obviamente, de acuerdo a la ley cualquiera. Todo es maravilloso, sabio y cristalino; o así parece. Sabio porque el goce de tu propiedad, y más cuando es dinero, permite por sí solo impulsar la efectividad de otros derechos fundamentales en el mundo real, y reconocidos constitucionalmente. Y es que el disfrute y disposición del dinero por su dueño impulsa a hacer efectivo el Derecho a la Salud (Art 61), a la Seguridad Alimentaria (Art.54); ayuda a proteger en la enfermedad, la vejez y la discapacidad (Art. 60, derecho a la seguridad social) .
Pero como es el Estado que está violando el Art. 51 mensualmente, y mensualmente suben los costos de la salud, la alimentación y de la seguridad social, asimismo, mensualmente el Estado está contribuyendo al deterioro de la vida de todo pensionado contemplado en el literal a del Art.43 de la ley 87-01.
En el caso que nos ocupa, esas leyes promovidas por el Estado para acceder al dinero que, paradójicamente, el mismo Estado se niega ilegalmente a entregar son la 87-01 y 379-81, ambas del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS). El literal a, Art.43 de la ley 87-01 establece que tanto “los pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con DERECHO A ACTUALIZARLA PERIÓDICAMENTE de acuerdo al índice de precios al consumidor”.
Por eso, el Estado vía el Poder ejecutivo, vía el Ministerio de Hacienda está violando periódicamente esa ley 87-01 al negase a pagar a los pensionados que tienen este derecho de la forma establecida en dicha ley 87-01, Art. 43, a. Y después de repetirse varias veces este mandato de actualización en el Art. 43, en su Párrafo II se establece que “El Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Finanzas, pagará regularmente a los pensionados actuales”, los pensionados actuales son los que existían antes de que existiera la ley 87-01. Pero el Estado solo sigue pagando una fracción del monto de la pensión del pensionado; se niega a pagar el monto total y real como manda la ley. Por consiguiente, también el Estado vía Ministerio de Hacienda se niega a reconocer y garantizar el derecho de propiedad, acción contraria a lo establecido en el Art. 51 de la Constitución.
Para detener estas violaciones recurrentes, mensualmente, del Derecho de Propiedad, Artículo 51, de la Constitución, violaciones que sumadas son más de 250 veces en igual número de meses; la misma CONSTITUCIÓN ofrece un medio para lograr que la justicia obligue a que el Ministerio de Hacienda haga efectivo el cumplimiento de la ley y pague al pensionado como se contempla en el Art. 43, literal a de la ley 87-01. Ese medio es la acción de amparo, Art. 72 de la CONSTITUCIÓN, y, en este caso, el Art. 104 (Amparo de Cumplimiento) de la ley 137-11.
Este Art. 104 contempla que: Cuando la acción de amparo tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, ésta perseguirá que el juez ordene que el funcionario o autoridad pública renuente dé cumplimiento a una norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento. Es decir, el juez debe ordenar, en el caso que nos ocupa, que el Ministerio de Hacienda haga todo lo que haya que hacer para hacer efectivo el cumplimiento de la ley 87-01, ya que es un derecho reconocido en dicha ley.
Se puede hacer notar que en este caso no hay acto administrativo, por lo cual solamente se va a trabajar para que el juez haga cumplir norma legal, lo que implica que el Ministerio de Hacienda cumpla con el deber de actualizar las pensiones de acuerdo al derecho y la forma establecidos en el literal a del Art. 43 de la ley 87-01. Obviamente, que no es simplemente indexar las pensiones de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC) sino que, también, el Juez ordene que el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Finanzas, pagará regularmente a los pensionados actuales (Párrafo II, Art. 43) los montos resultantes después de indexar las pensiones, y pagar las respectivas cantidades retroactivas acumuladas.
Y es que lo de la indexación y los pagos retroactivos no es nuevo, se están cumpliendo en nuestro Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS), y se está aplicando, desde el 2014, sin que esos pensionados tuvieran que solicitarlo porque en ese caso las entidades del Sistema Dominica de la Seguridad Social rectificaron cumpliendo con el Art. 44 de la misma Ley. Y es el mismo mandato de la actualización que se encuentra en el Art. 43 a, igual que en el Párrafo único del Art. 44 de la misma ley 87-01. Tanto esta información como la resoluciones para realizar la actualizaciones del SDSS se le informó al Tribunal constitucional en una página del Recurso de Revisión Constitucional.
Pero el Tribunal Constitucional inconsistentemente no se dio por enterado de que el contenido de esta información implica una discriminación, según la Constitución, Art. 39; y es que al Tribunal Constitucional no le fue extraño que el mismo mandato de actualización en el artículo siguiente, el 44, de la misma ley 87-01, se estuviera cumpliendo cabalmente solamente para los pensionados del Art. 44. Derechos iguales, pero cumplimiento discriminatorio.
Frente a lo anterior, creemos que para el ciudadano común es comprensible, pero en un constitucionalista debió activarse la alarma de que, adicional a la violación del derecho de propiedad, hay una discriminación no permitida en la Constitución en el Art. 39; con eso se activó en los pensionados del Art, 43, a, ley 87-01, la sensación de lesión de la dignidad humana, ya que solo se le reconoce a los del Art. 44, y no como está en ese Art. 39 de la Constitución: todos somos “iguales ante la ley”. Así se predica…
Lo extraño, inmensamente extraño, es que el Tribunal Constitucional olvidó o negó que es un poder público, ya que no es selectivo u opcional la garantía efectiva de los derechos fundamentales (ART. 68, Constitución); y es que se apartó y no argumentó ni se pronunció sobre la calificación de si el recurso cumple o no con los requisitos establecidos en la ley 137- 11. Y es que, en realidad, es un verdadero recurso de cumplimiento de la ley 87-01; no hay acto administrativo del Ministerio de Hacienda; tampoco hay acuerdo bilateral alguno, como un acuerdo o contrato escrito o verbal, entre el Ministerio de Hacienda y los reclamantes; estas situaciones justificarían, según sentencia del Tribunal Constitucional, para no calificar el recurso como un amparo de cumplimiento. De manera que, “hacer efectivo el cumplimiento de una ley”, la 87-01, creemos, que debió ser la posición del Tribunal Constitucional, ya que en otras ocasiones similares lo ha hecho de esa manera, según declaraciones públicas de voces internas de esa entidad Constitucional. Así que no solamente nosotros estamos hablando de inconsistencia en esa entidad estatal.
Y como es claro que el Ministerio de Hacienda está mensualmente solamente pagando una fracción del pago real de la pensión de acuerdo a la ley 87-01, al mismo tiempo está acumulando la fracción dejada de pagar. Entonces, el artículo 104, Amparo de Cumplimiento de la ley 137-11, es el aplicable cuando la acción de amparo tenga por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley, ya que lo se persigue en este caso es que el juez ordene al Ministerio de Hacienda que cumpla la ley (origen del conflicto) y que ejecute todas las acciones necesaria para que, el pensionado reciba el pago mensual correspondiente y los montos retenidos ilegalmente (retroactivo) por persistir en no cumplir con el deber de indexar o actualizar las pensiones, según la ley 87-01 en su artículo 43. Literal a. De manera que, independiente de cualquier argumento, se esperaba que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre si era o no un amparo de cumplimiento. Es inquietante el mutismo frente a la violación selectiva de esta ley, mensualmente.
Es oportuno aclarar que el Tribunal Constitucional está autorizado por el Art. 101 de la ley 137-11, si lo considera necesario, a “convocar a una audiencia pública para una mejor sustanciación del caso”. Y como no convocó, lo consideró, según este Art. 101, innecesario, lo cual es un derecho. Esto implica que todo estaba claro y sin “ruidos internos, aparentemente.
sp-am
Diputados RD respaldan acciones del Poder Ejecutivo frente a Haití
SANTO DOMINGO, 13 de septiembre.- La Cámara de Diputados aprobó hoy una resolución mediante la cual respalda que el Poder Ejecutivo agote «todas las vías diplomáticas que sean necesarias! ante la crisis internacional originada por la construcción de un canal en Haití que desviaría parte del cauce del río Masacre.
La misma establece que el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje entre República Dominicana y Haití, del 20 de febrero del año 1929, indica en su artículo 10 que cuando hay ríos y otros cauces de agua que nacen en un estado y corren por el territorio de otro o sirven de límite entre los dos países, ambos se comprometen a no hacer ni consentir ninguna obra susceptible de mudar la corriente o de alterar el producto de las fuentes de los mismos.
Expresa que, a pesar de que el diseño de la política exterior recae sobre el Poder Ejecutivo, la crisis de Haití es un suceso excepcional que requiere que todo el liderazgo nacional se unifique para garantizar el interés supremo de la nación.
Otros proyectos aprobados
Además, los diputados aprobaron una resolución que expresa sus condolencias al Reino de Marruecos por el devastador terremoto ocurrido el pasado 8 del mes en curso, en el que fallecieron más de 2 mil personas.
También, declararon de urgencia y aprobaron en dos lecturas consecutivas un proyecto de ley que designa con el nombre de Simón Alfonso Pemberton, el Hipódromo V Centenario.
Igual tratamiento recibió un proyecto de ley que declara el Golfo de las Flechas, ubicado en la Bahía de Samaná, monumento histórico de la República Dominicana.
También, fue aprobado en segunda lectura el proyecto de ley que eleva a municipio el distrito municipal Tireo, en Constanza, provincia La Vega.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, convocó a nueva sesión de este hemiciclo el próximo miércoles 20 del mes en curso.
sp-am
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Antonio Marte: “Yo creo que el canciller más malo lo tenemos nosotros”
SANTO DOMINGO.- El senador de Santiago Rodríguez, Antonio Marte, calificó al ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, como el peor canciller del hemisferio por su «mala gestión» frente a la crisis entre República Dominicana y Haití por la construcción de un canal de riego en el río Masacre.
Atribuyó toda la culpa de que los haitianos traten de desviar el río que comparten con el país al Ministro, al tiempo que dijo que esa acción “no tiene perdón de Dios”.
«Por qué la República Dominicana tiene que aguantarle tanto a los haitianos que se encuentran residiendo en el país de manera ilegal, hay que tener mano dura», indicó.
El congresista aseguró que los haitianos que traspasan la frontera para llegar a este país traen centenares de armas de fuego, las cuales van a parar a las ciudades de Moca, Santiago, Cotuí, Higüey y Santo Domingo.
El líder del movimiento político Primero la Gente felicitó al presidente Luis Abinader ya que a su entender cumplió con su deber ante la intención de los haitianos de construir el muro.
“Y que apriete que él tiene el apoyo del pueblo dominicano, que está al asecho de todas esas cosas que pasan., este país necesita seguridad no se puede dejar que siga el rumbo que hasta ahora ha tomado”, recalcó.
an/am
RD en cumplimiento compromisos climáticos del Acuerdo de París
SANTO DOMINGO.-– República Dominicana avanza en el cumplimiento de los procesos y tareas mandatorios del Acuerdo de París (2015) a través de la implementación de las tareas desprendidas de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), principal compromiso internacional del país sobre Cambio Climático.
Así lo afirmó el vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio, Max Puig, en el inicio del Taller sobre la Estrategia de Involucramiento de las Partes Interesadas y Sensibilización para la Implementación del Plan de Acción de la NDC-RD2020.
“Dada la característica intersectorial de las causas y efectos del cambio climático, resulta vital que nuestro Plan de Acción de la Contribución Nacionalmente Determinada sea implementado, de manera decidida, por todos los actores”, dijo Puig.
“Esto sólo es posible si se sienten comprometidos e involucrados con ejecutar y reportar las acciones con impacto climático en adaptación; mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero; reducción y gestión de riesgo de desastres, o financiamiento de acciones”, agregó.
Destacó el trabajo realizado por distintas instituciones del Estado, como los ministerios de la Presidencia, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Hacienda, y de Agricultura, entre otras; junto a organizaciones de la sociedad civil y el sector privado “que tienen un rol fundamental para el cumplimiento de las metas y compromisos climáticos del país”.
El Taller es coordinado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (Mepyd), y el Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de Desarrollo Limpio (CNCCMDL), puntos focales nacionales de la organización NDC Partnership, con el apoyo del Instituto Global para el Crecimiento Verde (GGGI) y la empresa consultora Deuman.
wj/am
CONEP inicia los trabajos de la Décima Convención Empresarial
SANTO DOMINGO.- El Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) inició los trabajos de la Décima Convención Empresarial, el mayor foro de consulta del sector privado que terminará con la presentación de propuestas estratégicas a los candidatos presidenciales del país.
El objetivo de los trabajos es desarrollar un proceso de diálogo generativo para lograr acuerdos alrededor de una agenda de convergencia de temas claves para el sector privado y de alto impacto para el desarrollo económico y social de la nación.
“Este foro de consulta es el escenario donde la visión y el compromiso del sector privado se convierten en acciones concretas, en soluciones que beneficien a nuestra sociedad y fortalezcan nuestra economía”, destacó Celso Juan Marranzini, presidente del Conep.
Al lanzamiento de la X Convención Empresarial fueron convocadas 63 asociaciones y 76 empresas que conforman el Conep y representan a más de 60,000 empresas de todos los sectores, tamaños y regiones de la República Dominicana.
César Dargam, vicepresidente ejecutivo, indicó: “Estamos decididos a generar soluciones que no solo beneficien a nuestra economía, sino que también mejoren la calidad de vida de todos los dominicanos. Nuestra voz colectiva resonará en el debate electoral y en la construcción del próximo plan de gobierno».
El amplio proceso de consulta terminará a mediados de noviembre con la presentación pública al liderazgo político de las propuestas surgidas, y que pueden servir para dotar de contenido el debate electoral e influir positivamente en el plan de gobierno para el próximo cuatrienio.
Como resultado del diálogo, la búsqueda de consensos se realizará en torno a los ejes estratégicos que próximamente el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) informará a la población en general, luego de analizar los datos del diálogo generativo y participativo.
wj/am


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