Ucrania interceptó más de cien drones que lanzó Rusia

KIEV, 31 Oct. (EUROPA PRESS) – Las Fuerzas Armadas de Ucrania denunciaron este viernes el lanzamiento de cerca de 150 drones por parte de las fuerzas de Rusia, en una nueva oleada de ataques nocturnos en medio de la invasión desatada en febrero de 2022 por orden del presidente ruso, Vladimir Putin.

La Fuerza Aérea ucraniana ha señalado que el Ejército ruso ha lanzado 145 drones y un misil balístico tipo Iskander, antes de destacar que 107 aparatos no tripulados y el misil han sido interceptados, si bien otros 36 drones han impactado «en 20 ubicaciones».

«El ataque sigue en marcha, dado que hay múltiples drones enemigos en el espacio aéreo (de Ucrania). Sigan las normas de seguridad», ha trasladado a la población, sin pronunciarse por ahora sobre posibles víctimas o daños materiales.

AL MENOS ONCE HERIDOS

El Servicio de Emergencia de Ucrania (SES) ha afirmado que al menos once personas, entre ellas cuatro niños, han resultado heridos a causa de un ataque contra una zona residencial de la ciudad de Sumi, al tiempo que ha confirmado daños en Dnipró, Shajtarsk y Pokrovsk, en la provincia de Dnipropetrovsk.

GOBIERNO RUSO DICE DERRIBÓ 130 DRONES UCRANIANOS

Por su parte, el Gobierno ruso ha anunciado el derribo de 130 drones lanzados por Ucrania, entre ellos 31 en Kursk, 21 en Vorónezh, catorce en Bélgorod y diez en Briansk, así como uno en la región de Moscú, sin especificar si se dirigía hacia la capital, objetivo de ataques durante los cuatro días anteriores.

El Ministerio de Defensa ruso ha apuntado en su cuenta en Telegram que otros nueve aparatos han sido derribados en las regiones de Oriol, Tambov y Tula, a los que se suman seis en Lípetsk y Yaroslavl, cinco en Rostov, cuatro en Volgogrado, tres en Kaluga y dos en Riazán, sin informaciones sobre víctimas o daños materiales.

Buque guerra estadounidense USS Gravely navega en el Caribe

El Gobierno de Estados Unidos ha confirmado este jueves que ha retirado el buque de guerra ‘USS Gravely’ de la nación caribeña de Trinidad y Tobago tras completar sus ejercicios militares conjuntos, en plenas tensiones con Venezuela por la estrategia estadounidense respecto al narcotráfico en la región.

Un portavoz de la oficina de Información de la Armada estadounidense ha asegurado en declaraciones a Europa Press que el mencionado destructor de misiles guiados ha zarpado de zona trinitense pero se ha negado a confirmar la fecha en la que ha salido.

DOS DESTRUCTORES EN LA ZONA

«No puedo confirmar la fecha. Puedo confirmar que está navegando en el Caribe», ha dicho el portavoz, antes de explicar que hay otros dos destructores en la zona: el ‘USS Stockdale’ y el ‘USS Jason Dunham’.

La llegada del buque a Puerto España ha generado una nueva crisis diplomática, en este caso entre las autoridades venezolanas y las trinitenses, que se han materializado en la suspensión del acuerdo energético entre ambos países y la declaración de persona ‘non grata’ de la primera ministra de Trinidad y Tobago, Kamla Persad-Bissessar, por parte de la Asamblea Nacional de Venezuela.

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La obscena prioridad del lucro sobre la seguridad vial en RD

Por VICTOR GARRIDO PERALTA

Imagina que entras a un quirófano de emergencia. Un paciente sangra por una herida grave. Pero en lugar de instrumentos quirúrgicos, las mesas están cubiertas de anuncios. Las luces de cirugía llevan logos de empresas. Los monitores vitales muestran comerciales entre los signos vitales. Absurdamente impensable, ¿verdad?

Nadie toleraría eso. Sin embargo, eso es exactamente lo que hacemos cada día en nuestras carreteras: convertimos las señales que salvan vidas en vallas para vender productos.

Y lo peor: mientras discutimos sobre deuda pública, política o corrupción, cientos de dominicanos mueren porque una señal vital está tapada por un anuncio de comida rápida o de bebidas alcohólicas.

República Dominicana figura entre los 10 países con mayor tasa de muertes por accidentes de tránsito del mundo, según la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2024). Es la segunda causa de muerte en el país, solo superada por las enfermedades cardiovasculares.

Datos que duelen:

Más del 60% de las víctimas fatales son motociclistas.

Edad promedio: 19 a 45 años, la población más productiva.

Costo económico: entre 3% y 5% del Producto Interno Bruto (PIB).

Cada día muere al menos una persona en la vía pública.

Cada hora, alguien queda discapacitado. Cada minuto, un accidente evitable ocurre. Y seguimos permitiendo que el espacio destinado a salvar vidas se venda al mejor postor.

La morfología de un crimen cotidiano

1. Factor humano.

Exceso de velocidad, conducción bajo efectos del alcohol, falta de casco y cinturón, maniobras temerarias, uso del celular. El 70% de los accidentes fatales involucra al menos uno de estos factores.

2. Infraestructura deplorable.

Calles y carreteras en deterioro. Huecos, iluminación deficiente, semáforos fuera de servicio. Retornos improvisados que son trampas mortales.

3. Señalización: el pecado mortal.

Las señales de tránsito son pocas, pequeñas, invisibles de noche y, en muchos casos, cubiertas por publicidad.

En vez de guiar al conductor, compiten con colores chillones y logotipos comerciales.

Es como vendarle los ojos a un piloto y pedirle que aterrice sin instrumentos.

La base legal violada: el artículo olvidado de la seguridad

Montar publicidad sobre señales de tránsito o sus postes no solo contradice el sentido común, viola directamente la Ley Núm. 63-17 (Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial) y su Reglamento de Señalización en el Tránsito Terrestre (Resolución 005-2020).

Aunque la ley faculta al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) para otorgar permisos de “publicidad exterior”, ese mismo reglamento prohíbe explícitamente cualquier mensaje, pictograma, leyenda o color que no estén contemplados en la normativa técnica oficial.

En lenguaje llano: una valla publicitaria sobre una señal de dirección es ilegal.

Introduce mensajes ajenos al sistema oficial y compromete la legibilidad, la visibilidad y, en consecuencia, la vida humana.

La analogía es simple: el Reglamento es el manual del piloto. Solo debe mostrar información crítica de vuelo. Colocar una valla en una señal es como instalar un anuncio de pizza sobre el velocímetro del avión. El resultado puede ser el mismo: el pasajero muere, pero la aerolínea cobró por el anuncio.

La inversión inversamente proporcional a la muerte

Según el Foro Económico Mundial, la República Dominicana presume de tener “las mejores carreteras del Caribe”.

Pero ese título encubre una verdad incómoda: construimos carreteras, no seguridad.

La inversión pública total ronda el 4% del PIB, pero la porción dedicada a mantenimiento, señalización y control del tránsito es mínima.

Invertimos en cemento —visible, inaugurable, políticamente rentable— y descuidamos lo invisible: la seguridad vial.

La conclusión es clara: no morimos por falta de carreteras, sino por falta de gestión y de respeto a la ley.

El negocio turbio detrás de las señales

Mientras las familias entierran a sus víctimas, el Estado autoriza —o tolera— la venta de espacio publicitario en las propias señales. El INTRANT, que debería velar por la seguridad, otorga permisos para “publicidad exterior en vías urbanas e interurbanas”. No existe transparencia sobre los ingresos, beneficiarios o criterios de aprobación.

El absurdo fiscal es doble: Gastamos miles de millones de pesos en publicidad gubernamental, mientras vendemos las señales oficiales que deberían advertir del peligro.

Las instituciones duplicadas: burocracia que mata

INTRANT, La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), ayuntamientos… Cuatro instituciones con funciones traslapadas, sin coordinación, sin datos unificados y con presupuestos fragmentados. El resultado: nadie asume responsabilidad plena.

Es como tener cuatro cirujanos discutiendo quién debe operar mientras el paciente se desangra. El paciente, en este caso, es el pueblo dominicano.

El costo de no actuar

Cada año, los accidentes de tránsito le cuestan al país miles de millones en productividad perdida, rehabilitación médica y daños a la propiedad pública y privada. La OMS estima que el costo global de los accidentes de tránsito equivale a un 3% del PIB. En República Dominicana, se aproxima al 5%. Invertir en señalización y control vial no es un gasto: es una política de supervivencia.

Lo que necesitamos ahora

1- Prohibición absoluta de publicidad en señales de tránsito.

Derogación de permisos vigentes y sanción ejemplar a quienes los autoricen.

2- Inversión masiva en señalización moderna.

Material reflectivo, tamaño internacional, mantenimiento trimestral.

3- Tecnología de fiscalización.

Fotomultas, radares, cámaras, alcoholímetros.

4- Capacitación y presencia policial efectiva.

Triplicar agentes, mejorar salarios, equipamiento y formación continua.

5- Educación vial permanente.

En escuelas, medios y redes sociales.

6- Una sola autoridad nacional coordinada y transparente.

Sin duplicidades. Con rendición de cuentas pública.

La pregunta final

¿Cuánto vale una vida humana? ¿Más o menos que el ingreso de una valla publicitaria?

En Uruguay, Costa Rica y Chile, una vida vale infinitamente más. En República Dominicana, parece que una valla vale más que una advertencia de peligro.

He visto cuerpos destrozados en emergencias. He perdido amigos en accidentes evitables. Y sigo viendo señales vendidas a empresas que jamás asumirán la culpa.

Las señales de tránsito salvan vidas. La publicidad vende cosas. Elige qué quieres ver en tus calles.

Porque un país que vende el espacio destinado a salvarte es un país que ha perdido el rumbo moral de su camino.

jpm-am

Vladimir Guerrero Jr. empata marca jonrones de Nelson Cruz

TORONTO.- Vladimir Guerrero Jr. aprovechó el Juego 5 de la Serie Mundial frente a Los Angeles Dodgers para continuar lo que ha sido una postemporada histórica. En su primer turno al plato, el dominicano igualó la marca de más cuadrangulares en una misma postemporada para un jugador quisqueyano, la cual fue establecida hace 14 años.

Con su octavo jonrón de los actuales playoffs, Guerrero Jr. empató con Nelson Cruz, quien en 2011 impuso el récord de más cuadrangulares para un dominicano en una postemporada. Ahora, el inicialista de Toronto tiene una oportunidad real de romper esa marca cuando la Serie Mundial regrese al Rogers Centre para el sexto partido del “Clásico de Otoño”.

Guerrero Jr. conectó sus tres primeros vuelacercas frente a los New York Yankees en la Serie Divisional de la Liga Americana. Luego sumó otros tres en la Serie de Campeonato ante los Seattle Mariners y, durante el Juego 5 de la Serie Mundial contra los Dodgers, despachó su segundo cuadrangular de la serie.

En el caso de Cruz, quien en 2011 formaba parte de los Texas Rangers que enfrentaron a los St. Louis Cardinals en la Serie Mundial, disparó seis jonrones en la Serie de Campeonato ante los Detroit Tigers, mientras que los otros dos llegaron contra los Cardinals.

El octavo cuadrangular de Guerrero Jr. también lo igualó en el segundo puesto histórico de más jonrones en una misma postemporada de MLB, solo por detrás de los 10 que disparó Randy Arozarena en 2020.

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La responsabilidad laboral de las legaciones diplomáticas

POR CARLOS SALCEDO

La tensión entre el principio de inmunidad jurisdiccional de los Estados y el derecho de acceso a la justicia de los trabajadores locales que prestan servicios en embajadas extranjeras plantea uno de los dilemas más complejos del derecho contemporáneo.

En el contexto dominicano, esta problemática ha adquirido especial relevancia a partir de las controversias surgidas por demandas laborales incoadas contra legaciones diplomáticas acreditadas en el país, y el debate sobre si los tribunales nacionales pueden conocer de tales litigios.

Un caso recientemente decidido por la Suprema Corte de Justicia de una empleada dominicana vs. Embajada de los Estados Unidos de América ha reavivado la discusión sobre los límites de la inmunidad y la supremacía de los derechos fundamentales.

I. El marco constitucional y la función jurisdiccional

La Constitución dominicana consagra un modelo de Estado social y democrático de derecho (arts. 7 y 8), cuya función esencial es la protección efectiva de los derechos de las personas. Dentro de esa estructura, el artículo 69 garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Tales principios, como ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OC-16/99), implican que todo justiciable debe poder defender sus derechos de manera efectiva ante una jurisdicción competente e imparcial.

La función jurisdiccional, según Del Castillo, Pellerano y Herrera, es una de las actividades públicas más fundamentales del Estado de derecho, pues “no hay derecho sin jurisdicción, ni Estado de derecho sin independencia judicial”.

De ahí que el principio del juez natural, consagrado en el artículo 69.7 de la Constitución, se erige en una garantía sustantiva frente a cualquier intento de desplazar arbitrariamente la competencia judicial que la ley ha predeterminado.

II. La inmunidad jurisdiccional de los Estados y sus límites

La inmunidad jurisdiccional, derivada del derecho internacional consuetudinario y codificada en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, protege a los Estados extranjeros y a sus agentes de ser sometidos a los tribunales de otro Estado por actos realizados en el ejercicio de funciones soberanas.

Sin embargo, la evolución de la práctica internacional ha llevado a una concepción restringida de dicha inmunidad, distinguiendo entre actos jure imperii (de soberanía) y actos jure gestionis (de gestión o naturaleza privada).

En el ámbito laboral, la doctrina y la jurisprudencia comparada coinciden en que los contratos de trabajo celebrados por embajadas con personal local constituyen actos de gestión. Por tanto, no deberían gozar de inmunidad, salvo que se trate de funciones directamente vinculadas a la representación diplomática. De lo contrario, el principio de inmunidad absoluta resultaría incompatible con la noción contemporánea de justicia y con los derechos fundamentales del trabajador, parte estructuralmente débil en la relación jurídica.

La jurisprudencia dominicana ha reconocido esta tendencia moderna. La propia Suprema Corte de Justicia ha establecido en precedentes anteriores que “un Estado extranjero no puede sin su consentimiento ser sometido a la potestad jurisdiccional de otros Estados”, pero también ha precisado que esa inmunidad “no se extiende a actos que no son estrictamente de índole soberana, como los contratos de trabajo, si el Estado beneficiario renuncia a ella o acepta ser sometido a la jurisdicción local”.

III. El caso de la Embajada de los Estados Unidos y el derecho al juez natural

El caso que motiva esta reflexión se origina en la demanda laboral de una trabajadora dominicana contra la Embajada de los Estados Unidos, entidad que, a través del documento “Local Employment Pay Plan Worksheet”, estableció expresamente que la relación laboral se regiría por las leyes laborales locales. Pese a ello, los tribunales laborales y la Suprema Corte de Justicia declararon su incompetencia, acogiéndose a la inmunidad jurisdiccional del Estado extranjero.

Esa decisión, sin embargo, desnaturaliza el sentido y el alcance de la norma constitucional. Si el contrato fue ejecutado en territorio dominicano, bajo la legislación laboral dominicana, y los derechos reclamados son de naturaleza puramente laboral -como cesantía, prestaciones y derechos adquiridos-, la competencia corresponde de manera exclusiva a los tribunales de trabajo dominicanos, conforme a los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo y a los principios IV, V y VIII del mismo cuerpo legal (territorialidad, irrenunciabilidad y favorabilidad).

El razonamiento judicial que excluye la jurisdicción dominicana, a pesar de la sumisión contractual a las leyes locales, implica una violación al principio del juez natural. Este principio, como ha sostenido el Tribunal Constitucional, garantiza que toda persona sea juzgada por un tribunal competente, independiente e imparcial, previamente establecido por la ley. Desplazar dicha competencia mediante una interpretación extensiva de la inmunidad equivale a crear un tribunal ad hoc, ajeno al mandato constitucional.

IV. Tutela judicial efectiva y acceso a la justicia

La tutela judicial efectiva, núcleo esencial del debido proceso, comprende -como ha definido el Tribunal Constitucional dominicano- el derecho de acceso a los tribunales, a obtener una decisión motivada, a utilizar los recursos previstos y a la ejecución de las resoluciones. Negar competencia a los tribunales nacionales en casos laborales frente a embajadas extranjeras vulnera directamente ese derecho, pues priva al trabajador del único foro posible para hacer valer sus derechos.

En este sentido, la interpretación judicial debe subordinarse al principio de legalidad (art. 40.15 de la Constitución), que obliga a las autoridades a actuar conforme a la ley, y al principio de seguridad jurídica, que garantiza la previsibilidad y estabilidad de las relaciones jurídicas. Al desconocer normas claras de competencia y principios protectores del derecho laboral, los tribunales incurrieron en una actuación arbitraria contraria a la Constitución y al Estado social de derecho.

La Corte Interamericana ha sostenido reiteradamente que el acceso a la justicia debe ser real y no ilusorio. Si un trabajador dominicano no puede demandar a su empleador -aunque este sea una legación extranjera- en los tribunales nacionales, se le condena a la indefensión, pues el acceso a la jurisdicción del Estado extranjero resulta material y económicamente imposible. La justicia negada por razones formales o de conveniencia política es, en definitiva, una forma de injusticia.

V. El principio protector y la interpretación pro operario

El Derecho del Trabajo se construye sobre el principio favor laboris, que exige interpretar toda duda en el sentido más favorable al trabajador. Este principio, recogido en el Código de Trabajo dominicano, tiene rango constitucional al vincularse con los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad material.

Mario Pasco Cosmópolis explica que la regla de la norma más favorable constituye un mandato imperativo para el juez de trabajo: ante la colisión de dos o más disposiciones legales, debe aplicarse aquella que más favorezca al trabajador, independientemente de su jerarquía normativa. En el caso analizado, tanto la norma nacional como el propio documento contractual reconocen la aplicación de la ley dominicana; sin embargo, los tribunales optaron por una interpretación contraria al espíritu protector del derecho laboral, privilegiando la inmunidad del Estado extranjero sobre los derechos de la persona.

Esa decisión no solo contradice el principio pro operario, sino que también vulnera el principio de igualdad procesal entre las partes. La justicia laboral se funda en la compensación de desigualdades materiales, por lo que el juez está llamado a proteger a la parte más débil frente al poder económico o político de su contraparte. Renunciar a esa función es abdicar de la razón de ser del derecho laboral y del propio Estado de derecho.

VI. Conclusión

El caso de la responsabilidad laboral de las legaciones diplomáticas no es un mero conflicto técnico entre jurisdicciones; es una cuestión de justicia sustantiva. La inmunidad jurisdiccional, concebida originalmente para garantizar la independencia soberana de los Estados, no puede transformarse en un escudo para evadir obligaciones laborales ni en un instrumento de impunidad frente a los derechos humanos básicos de los trabajadores.

El Estado dominicano, a través de sus tribunales, tiene el deber constitucional de asegurar la tutela judicial efectiva, el acceso a la justicia y la protección del trabajo. Estos valores, pilares del Estado social y democrático de derecho, prevalecen sobre cualquier interpretación extensiva o descontextualizada del principio de inmunidad. En definitiva, cuando la inmunidad se impone al derecho, el Estado abdica de su función jurisdiccional y el ciudadano queda desamparado ante el poder.

El Tribunal Constitucional está llamado a restablecer el equilibrio entre el respeto al derecho internacional y la defensa de los derechos fundamentales internos, afirmando la soberanía judicial dominicana en materia laboral y reafirmando que la justicia, para ser verdadera, debe ser también accesible, imparcial y humana.

JPM

Devuelve RD$20 millones; dice Donald sabía mafia en Hacienda

SANTO DOMINGO.- El ex director de Casinos y Juegos de Azar del Ministerio de Hacienda, Oscar, Arturo Chalas Guerrero, admitió su culpabilidad como imputado en el caso denominado “Calamar” y devolvió 20 millones de pesos por su activa participación en el entramado de corrupción que involucra también a los exministros Donald Guerrero, José Ramón Peralta y Gonzalo Castillo.

Chalas Guerrero llegó a un acuerdo con la Procuraduría General, mediante el cual se declaró culpable de los cargos que se le imputan, a cambio de no ser perseguido penalmente.

Según el Ministerio Público, el ex funcionario acusado de corrupción reintegró 17 millones de pesos en cheques y vehículos valorados en unos 3 millones.

DONALD GUERRERO CONOCIA MAFIA EXISTENTE EN HACIENDA

Frente a la magistrada Altagracia Ramírez,  del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, declaró que su ex jefe, el exministro Donald Guerrero, estaba enterado de la mafia que operaba en Hacienda.

Asimismo, aseguró haber hablado con Guerrero y le dijo que detuviera la mafia en Hacienda, lo que el entonces ministro habría aceptado, pero que al reducirse los ingresos del entramado, éste “dispuso que se reanudaran las actividades ilícitas”.

PERCIBIAN ENTRE TRES MIL Y 6,500 POR CADA BANCA ILEGAL

Chalas Guerrero reveló que percibían entre 3 mil y 6,500 pesos al mes para permitir la operación de bancas ilegales y que como eran tantas bancas, no sabía el monto total que recaudaron por ese concepto.

En virtud del acuerdo, la directora de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca)  Mirna Ortiz, solicitó a la magistrada un criterio de oportunidad a favor de Chalas Guerrero, de manera que este no sea perseguido en lo penal.

an/am

Conversaciones de whatsapp son fuentes de pruebas

Numerosas sentencias del Poder judicial reconocen las conversaciones de WhatsApp como medio de pruebas. Sin embargo, no son medios de pruebas sino fuentes de pruebas.

La diferencia es importante manejarla, pues una fuente de pruebas se refiere a algo que ya existe fuera del proceso. En cambio, el medio de prueba se da en el proceso interno.

El medio de prueba es el procedimiento o método para incorporar la prueba en el marco del debido proceso, se trata de la vía para poder introducir válidamente la prueba en el proceso penal para que luego esté habilitada de poder generarle convicción al juzgador en la etapa de juzgamiento.

De acuerdo a la doctrina mayoritaria, resulta necesario distinguir entre fuente y medio de prueba. En este sentido, la fuente de la prueba se manifiesta a través de los medios.

Este último se entiende como la actividad del juez o las partes, orientada a lograr en el juzgado el conocimiento de los hechos en el proceso a través de la percepción y deducción.

Es decir a través de estos medios el juez conoce la fuente de la prueba y de éste deduce el hecho que se va a probar, por lo que la fuente se nos muestra como hechos percibidos por el juez y que requieren de una operación deductiva, en tanto que los medios no se conciben como hechos, sino como actividad o en su defecto como el instrumento, cosa o circunstancia en los que el juez encuentra el fundamento de su convicción.

Así, en un juicio donde una de las partes promueve uno o varios testigos para demostrar la existencia de la posesión, el testimonio de estos sería el medio, en tanto que la fuente serían los hechos descritos o narrados.

De tal manera que, en atención al ejemplo de la posesión, siendo esta un hecho que produce consecuencias jurídicas a favor de la persona que la ha ejercitado, y tomando en cuenta que quien alega en un proceso un hecho del cual quiere deducir consecuencias jurídicas a su favor, debe probarlo, recae en el poseedor de dicha carga.

La IA al respeto nos dice que las fuentes de prueba son los elementos o realidades existentes en el mundo exterior que contienen información sobre un hecho (como un testigo, un documento o un objeto), mientras que los medios de prueba son los vehículos o procedimientos legales que se utilizan para incorporar esa información al proceso judicial (como el testimonio del testigo, la presentación del documento o una inspección judicial).

En resumen, la fuente es «con qué» se prueba, y el medio es «cómo» se prueba. En el caso delas conversaciones por WhatsApp son fuentes de pruebas y el medio será la trascripción de esas conversaciones en un documento digital obtenido conforme a la autenticidad establecidas en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Sentencias

Las sentencias número 69 de fecha 30 de octubre de 2019, BJ. 1307 de la SCJ; Sentencia No. 557-2019 a 30 de octubre de 2019 de la SCJ; sentencia SCJ-SS-25-0189 de fecha 28 de febrero de 2025; sentencia 829/2020 del 24 de julio 2020 de la SCJ; sentencia núm. 0961/2021 de la SCJ y sentencia número 20 de fecha 28 de abril de 2021 de la SCJ, todas estas sentencias más o menos se resumen de la manera siguientes: “que esta Suprema Corte de Justicia, entiende que es preciso indicar que, si bien es cierto, dado el avance de la tecnología informática que ha creado nuevos métodos en el suministro y preservación de la información, el legislador, mediante la Ley núm. 120-02 (SIC), de 4 de septiembre del 2002, le reconoce valor probatorio a los documentos digitales y mensaje de datos, los cuales son admitidos como medios de prueba, con la misma fuerza probatoria que los actos bajo firma privada, no menos cierto es que la prueba digital constituye una prueba compleja que, ante el cuestionamiento de la credibilidad del contenido de la información consignada en la pieza digital de la cual se pudieran derivar derechos u obligaciones, como ocurre en la especie, pone a cargo de la parte proponente de dicha prueba, el deber de colocar a los jueces de fondo en las condiciones de comprobar la veracidad del contenido del documento electrónico aportado, pudiendo para esto recurrir a la más amplia libertad de pruebas, incluida la solicitud formal de una pericia electrónica o cualquier otra comprobación que permita constatar, entre otros aspectos, que el documento ha sido conservado de manera integral, que no ha sido adulterado e identificar la titularidad del receptor y el emisor del documento electrónico”.

Estas sentencias en cierto modo contradicen el artículo 9 de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, el cual se refiere a la admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos, indicando lo siguiente: “Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil”. Estas sentencias contravienen a la ley, ya que esta no dice que esas pruebas necesitan un reforzamiento ni comprobación de otras. Le da un valor pleno a dicho medio de prueba. El articulo 9 y 10 de la ley 126-06 le otorgan una fuerza probatoria por si sola y sin reforzamiento.

Aunque la posición de por si no es tan irrazonables toda vez, que la valoración de las pruebas debe hacerse bajo el manto de la sana crítica, esto es valorar individual cada una de los medios de pruebas y luego de reconocido ese valor, este debe ser apreciado en concordancia con los demás elementos de pruebas y una vez admitidos forman un todo, ver sentencia No. 0169/2020 de la Primera Sala SCJ 26-2-2020. En el mismo sentido, art. 172 del Código Procesal Penal.

La regla universal sobre las pruebas y que RD no es ajena, es que todo hecho se puede probar por cualquier medio probatorio siempre que dichas pruebas sea el resultado de haberla obtenido de manera licita, art. 170 del Código Procesal Penal.

El interés de este escrito es despertar más bien un debate e inquietudes sobre este tema.

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Panam Cadete y Open del Caribe de Judo será en la RD

SANTO DOMINGO.- La inauguración de la Copa Panamericana Cadete y el Open del Caribe de Judo se llevará a cabo este sábado, a las 3:00 de la tarde, en la Base Aérea de San Isidro, con la participación de delegaciones de unos 15 países.

El torneo es organizado por la Federación Dominicana de Judo (Fedojudo), con la coordinación de la Confederación Panamericana y la Confederación del Caribe de esa disciplina.

Las competencias preliminares de la Copa Panamericana Cadete comenzarán desde las 9:00 de la mañana, y las finales están pautadas inmediatamente finalice la ceremonia de inauguración.

El Open del Caribe tendrá lugar el domingo 2 de noviembre desde las 9:00 de la mañana, según dio a conocer el licenciado Gilberto García, presidente de la Fedojudo.

La Copa Panamericana Cadete de Judo está incluida dentro de los eventos a tomar en cuenta para la clasificación a los Juegos Olímpicos de la Juventud que tendrá lugar en el 2026 en Dakar.

Entre las personalidades que han sido invitadas para la apertura del torneo se encuentran el presidente del COD, el ingeniero Garibaldy Bautista; el ministro de Deporte Kelvin Cruz, y Alberto Rodríguez, director ejecutivo del Instituto Nacional de Educación Física (INEFI); Luis Mejía, presidente de Centro Caribe Sports; Felipe Vicini, titular de Creso, y José P. Monegro, presidente comité organizador Juegos Centroamericanos y del Caribe Santo Domingo 2026, así como instituciones que siempre han dado el apoyo a la Fedojudo.

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República Dominicana afianza política de eficiencia energética

Santo Domingo, 31 oct.- El ministro dominicano de Energía y Minas, Joel Santos, aseguró hoy que el país avanza hacia una política sustentada en el principio de producir más con menos energía, sin afectar el crecimiento económico ni el medioambiente.

Al dar inicio al foro «Ahorro energético: transformando el futuro», coordinado por el Viceministerio de Innovación y Transición, Santos sostuvo que la optimización del consumo constituye una estrategia de soberanía energética, resiliencia y desarrollo nacional.

Santos recordó que el ejemplo inicia por casa, al destacar que el Gobierno ha dado pasos concretos en esa dirección.

En ese orden, señaló que el Decreto 158-23 obliga a las instituciones públicas a una gestión más responsable de ese recurso.

Otra de las acciones a las que hizo referencia fue el Proyecto de Ley de Eficiencia Energética y Uso Racional de la Energía, que aguarda su aprobación en el Congreso Nacional y que permitirá consolidar un marco legal duradero en esa materia, puntualizó.

En materia institucional, el titular expresó que Energía y Minas apuesta por la educación y la conciencia ciudadana.

Por eso, señaló que más de cuatro mil personas en todo el territorio nacional han sido capacitadas por la entidad en buenas prácticas de eficiencia energética.

Consideró que el ahorro energético es una responsabilidad compartida que requiere del compromiso del Estado, la innovación del sector privado, la investigación académica y la participación activa de cada ciudadano.

Al foro asisten autoridades del sector energético, empresarial y académico, entre ellas los viceministros de Innovación y Transición Energética, de Energía y de Energía Nuclear Betty Soto, Alfonso Rodríguez y Gaddis Corporán, respectivamente.

El encuentro comprende varias conferencias y presentaciones de modelos de éxito, a cargo de Ricardo Guerrero, gerente eléctrico de la Comisión Nacional de Energía; José Hernández, vicepresidente de Ingeniería del Banco Popular; y Milagros De Camps, vicepresidenta corporativa de Sostenibilidad y Asuntos Corporativos de Interenergy, entre otros ponentes.

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Santo Domingo ahogado en sistema obsoleto drenaje

La tormenta Melissa mostró una vez más la  cruda realidad del sistema de drenaje y alcantarillado en el  Distrito Nacional y el Gran Santo Domingo.

Puso en evidencia que es una de esas crisis silenciosas que afecta diariamente la vida de miles de ciudadanos, mientras  las alcaldías del Distrito Nacional y del Gran Santo Domingo disponen de presupuestos anuales limitados  cuyos fondos resultan claramente insuficientes para abordar un problema estructural tan profundo.

Desde los tiempos de la presidencia de Rafael Leónidas Trujillo se construyó el núcleo del alcantarillado capitalino, pero el crecimiento urbano, la falta de mantenimiento y el cambio climático han desdibujado esa obra pionera.

Según registros históricos, en 1946 entró en operación el sistema sanitario de la capital, siendo una etapa clave en la infraestructura tubería de agua y residuales.

Actualmente, apenas cerca del 30 % de la red vial del Distrito Nacional tiene drenaje pluvial adecuado. El proyecto más reciente de intervención prevé la inversión de RD$ 230 millones para 361 pozos filtrantes y varias líneas de colectores, pero esos recursos son ínfimos frente a la magnitud del déficit: la metrópoli sigue inundándose en cada lluvia fuerte.

Este agujero institucional y económico plantea una hipótesis simple pero brutal: las alcaldías locales no pueden por sí solas resolver una problemática de infraestructura heredada y ampliada por décadas.

Gobierno central

El drenaje pluvial y el saneamiento pluvial no pueden depender únicamente de presupuestos municipales de solo miles de millones. Se requiere una intervención del gobierno central, dirigida por política nacional de agua, alcantarillado y drenaje, con presupuesto estatal, supervisión técnica y asignaciones de capital excepcionales.

El ritmo acelerado de urbanización y el rezago institucional configuran una tormenta perfecta. Solo mediante un pacto entre Estado, municipio y ciudadanía, y con recursos estatales dedicados, podrá salvarse la capital de ser una ciudad atrapada en su propia infraestructura.

La República Dominicana se juega mucho: una ciudad capital que sufre inundaciones, cortes de servicio o caos vial cada vez que llueve como lo vimos ahora con la tormenta Melissa, no es solo un asunto técnico —es un asunto de calidad de vida, salud pública y competitividad nacional.

Es hora de que la administración central asuma la complejidad de este reto y coloque en el centro de la agenda nacional lo que ya debería ser resuelto.

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