Desde las perspectivas de la Ley de Salud, parece indicar que sí, que son obligatorias las vacunas contra el Covid-19, e incluso, del propio texto se puede extraer que negarse a la inoculación en razón a una política estatal masiva a esos fines, pudiera dar origen a la imposición de multas contra quienes incumplan.
En términos específicos, la Ley General de Salud, No. 42-01, en su artículo 64 estable que: “Es responsabilidad de la SESPAS garantizar a las poblaciones correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y los organismos nacionales competentes, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatorias las vacunaciones y las revacunaciones que la SESPAS ordene. Estas serán practicadas con los productos autorizados por la SESPAS y de acuerdo con las técnicas internacionalmente establecidas”.
De lo anterior, se infiere con certeza la obligatoriedad de ponerse las vacunas contra el Covid-19, y en razón de que en la actualidad mayorías de marcas certificadas y aprobadas por Organismos Internacionales en la materia requieren de más de una dosis, también esta normativa contempla la revacunación.
Igualmente, la Ley en cuestión, refiere en su artículo 153, que: «Se consideran violaciones a la presente ley, y serán sancionadas con multas que oscilarán entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello, o mediante ley especial, los siguientes hechos: 1.- Incumplir con las medidas dispuestas por la SESPAS para prevenir y controlar las enfermedades transmisibles, al igual que las prescripciones de carácter sanitario;»
En el tendido del párrafo anterior, la obligación de vacunarse contra el Covid-19, está contenido en un cuerpo normativo de mandato imperativo, pero, además, fija en su incumplimiento un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica que contiene repercusión de naturaleza económica.
Ahora bien, aunque estos textos se presumen conforme a la Constitución, por estar transitando el cuerpo de normas que deben modelar el comportamiento del Estado, discordante e imponentemente pudiera ser el hecho de que, “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida” (Art. 42.3 CRD), y sobre manera, por que las actuales vacunas, están en fases experimentales.
En otras palabras, si se establece mediante la Ley de Salud que todos los dominicanos estamos obligados a administrarnos las vacunas, se pudiera alegar la inconstitucionalidad del texto, incluso por las fases o etapas en que se encuentran.
Es por esta observancia constitucional, o pudiera serlo, que, la persona que acude a vacunarse se le solicita, previamente, su consentimiento informado, el cual consiste, por decirlo de algún modo, en expresar su voluntad, previa explicación, de su participación en la investigación.
En conclusión, la Ley General de Salud, que es del año 2001, dice sí, que es obligatoria la vacuna, pero a decir de muchos, este texto no pasa un análisis de constitucionalidad. Por tanto, aquí lo importante es que, “El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas” (Art. 61.1 CRD), y en las vacunas, el distanciamiento social y en otras medidas de higiene, ha puesto su fe en que son las bases para combatir el Coronavirus, en consecuencia, debemos acércanos esos estándares y cumplir con los mismos.
JPM


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