Poliplas, derecho penal y riesgo permitido

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EL AUTOR es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo.

POR EMILIO AQUINO JIMENEZ

El Derecho Penal en su concepción básica del desarrollo de la sociedad considera que deben permitirse algunas actividades que aun siendo peligrosas para la integridad física y la vida de las personas deben ser toleradas debido a que sería más oneroso socialmente su prohibición.

Todos sabemos que el incremento de la industria tecnológica, transporte aéreo, marítimo y de carga son ejes esenciales para el desarrollo que ha experimentado la sociedad de hoy, sin embargo, ello acarrea riesgos que ponen en peligro otros bienes jurídicos en los que el derecho penal puede intervenir siempre que las actividades sobrepasen algunos límites impuesto por la misma sociedad. Así es que aun permitiendo algunos riesgos ello no pueden exceder ciertas esferas.

Para ello es necesario delimitar lo que la dogmática penal ha establecido son  los presupuestos bajo los cuales la lesión a un bien jurídico puede atribuirse a una persona como su propia obra denominada imputación objetiva. El juicio de imputación impone la necesidad de conformidad con los parámetros de una sociedad organizada, que exista una correcta delimitación de las situaciones bajo las cuales la causal física entre una acción y la consecuente lesión no resultan suficiente para la imposición de una sanción penal.

Hemos sido testigos de la reciente explosión de la fábrica de plástico Polyplas, donde se produjeron daños materiales aún incuantificables, pero también pérdidas humanas y daños físicos a personal de trabajo, rescatistas y personas extrañas a la actividad que realizaba la empresa. En ese sentido, habría que analizar si es posible determinar que la empresa excedió los límites permitidos por el derecho penal a las actividades de desarrollo social.

El análisis se debe centrar en los casos como el ocurrido en Polyplas, si realmente el riesgo al que se expuso a las víctimas y cuyos resultados son lesiones físicas en algunos  y la muerte en otros, extralimito la permisión otorgada por la dogmática penal. En consecuencia la Teoría del Riesgo Permitido tiene elementos que permiten en una situación dada, determinar si la acción que causó el daño lesivo es posible imputársele a unos o varios agentes como su propio hecho cuyo resultados son relevantes para el derecho penal.

Así como al médico que practica una cirugía, el ingeniero que realiza una obra de construcción o a la línea aérea que realiza actividades de transporte aéreo le he permitido el riesgo propio de sus actividades, a una fábrica de plástico también le he permitido realizar actividades que contienen en sí misma un riesgo, sin embargo, a cualquiera de las actividades antes mencionadas se les imponen ciertas reglas que permitirán reducir ese riesgo, controles que de no cumplir podrían acarrear responsabilidad administrativa, civil y en casos extremos, penal.

Partiendo de lo anterior según lo que ha transcendido en los medios de comunicación habría que determinar si ciertamente le empresa afectada por el siniestro no tenia los controles de seguridad necesarios para la actividad que realizaba, en ese punto ha establecido el director del Cuerpo de Bombero de la Ciudad de Santo Domingo que no se siguió el protocolo de apagar una caldera mientras se alimentaba una fuente de gas, de ser cierta esta afirmación evidentemente hubo un extralimitación del riesgo que permite el derecho para realizar la actividad a la que se dedica esa empresa. Pero además, según ha transcendido, los sistemas de emergencia que tenía la empresa no están acordes con los parámetros exigidos para una empresa de su categoría. Y por último trascendió que habían empleados intentando salir de la empresa una vez iniciado el siniestro y fueron impedidos de salir, es decir, la seguridad impidió la salida de personas que luchaban por sus vidas.

Dado lo anterior si ciertamente no existían las medidas de seguridad necesarias, si no se permitió salir a las víctimas ¿podríamos considerar que la empresa violentó los límites permitidos por el derecho penal?  ¿Podrían ser imputados los propietarios y personal de seguridad como si ellos habrían cometido la acción que culminó con la pérdida de vidas humanas? Estas preguntas podrían ser respondidas por las autoridades dominicanas encargadas a través del contrato social de garantizar la seguridad y la vida de sus ciudadanos.   Pues pagamos con impuestos, instituciones y funcionarios que deben velar porque las empresas que se lucran de actividades que ponen en riesgo la vida y bienes de la sociedad, sean supervisadas de manera adecuada. Si el Estado no cumple con la labor social de vigilar el cumplimiento de las normas, y se asocia con los intereses económicos y políticos de sectores privilegiados, deberíamos prescindir del mismo.

 

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