Periódicos virtuales

En la República Dominicana existe un constante deterioro de la libertad de expresión. La situación es especialmente preocupante si se tiene en cuenta que se está desvirtuando la ley 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que tiene como objetivo sancionar los delitos cometidos contra las instituciones que utilicen tecnologías de información y comunicación, no para el que se dedica diariamente a ejercer el noble trabajo del periodismo.

Esta ley está siendo utilizada por organismos de seguridad para amedrentar y acallar las voces periodísticas que se hacen eco de noticias que los medios escritos no publican, por complicidad o encubrimientos.

Los medios de información virtuales se han empoderado del derecho a la información, porque este es un país que debe respetar la libertad de expresión, un derecho que es considerado la piedra angular de la Constitución Dominicana.

Los servicios secretos de República Dominicana espían a millones de personas, entre ellas muchos periodistas, y utilizando la ley 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología siguen restringiendo la libertad de prensa por supuestos motivos de seguridad nacional y preservación del secreto de Estado, o por querellas interpuestas por personas complacientes amparadas en dicha ley.

Podemos constatar que la situación con la libertad de prensa en los países de América está empeorado considerablemente debido al aumento de la censura electrónica, tanto directa como indirecta, así como a los ataques físicos a los periodistas.

Sin duda, la ley 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología posibilita castigos económicos que son utilizados y manipulados para mermar la capacidad operativa de los medios privados virtuales de comunicación, con las consecuencias agravantes que ellos tienen  para mermar  la libertad de prensa y la democracia.

Los  periodicos virtuales de informacion debidamente registrados  se  rigen  por la ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento,  no por  la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la cual fue creada para proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicación y su contenido, así como para prevenir y sancionar los delitos cometidos contra éstos o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías en perjuicio de personas física o morales, en los términos previstos en esta ley.

La integridad de los sistemas de información y sus componentes, la información o los datos, que se almacenan o transmiten a través de éstos, las transacciones y acuerdos comerciales o de cualquiera otra índole que se llevan a cabo por su medio y la confidencialidad de éstos, son todos bienes jurídicos protegidos, no para sancionar medios virtuales de comunicación debidamente registrados, que se rigen por la ley 6132  de Expresión y Difusión del Pensamiento.

Basta ya de encubrimientos, impunidad y honras que no existen y que constantemente hay que poner al desnudo.

 

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