Con argumentos jurídicos, a favor, se habla sobre la teoría de que la actuación de los policías, señalados como autores de dar muerte a la pareja de recién casados en Villa Altagracia, fue para dar cumplimiento a órdenes de sus superiores, lo que, por tanto, los agentes que dispararon “estarían exentos de responsabilidad penal”.
Como sostén a lo dicho anteriormente, quienes promueven esta tesis, se amparan en las disposiciones (segunda oración) del artículo 114 del Código Penal Dominicano, el cual reza: “Los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden”.
Bajo la normativa anterior, y en el entendido de que los policías que dispararon y causaron la muerte a los esposos, actuaron en obediencia a quienes legal y jerárquicamente debían, pudieran tener cierta razón, y consecuentemente la responsabilidad penal caería exclusivamente contra quien les ordenó. Sin embargo, y como argumento en contra, bien se puede y deberá abordar la conducta de los policías, desde la propia norma que modela sus actuaciones y que, en relación al Código Penal, es de reciente promulgación, como lo es la Ley No. 590-16, Ley Orgánica de la Policía Nacional, del 15 de julio de 2016.
En dicha normativa, se instauraron una serie de principios, con y por los cuales todo policía debe conducir sus actuaciones, y que, para el tema en cuestión, hace inaplicable las disposiciones del artículo (114) del Código Penal señalado.
Para los fines, se destaca el principio 9 del artículo 14 de la Ley de la Policía Nacional, el cual establece que sus miembros deben: Sujetar sus actuaciones al debido respeto y obediencia a sus superiores, dentro del marco de la ley. La obediencia debida, en ningún caso podrá amparar órdenes o acciones que entrañen la ejecución de actos manifiestamente ilícitos o contrarios a las leyes”.
En común con el principio anterior, el cual en su parte capital está señalado como “Jerarquía y Subordinación”, se sombrea que, bajo ningún sentido los miembros de la policía deben cumplir órdenes, que sean contrarias a la Ley y la Constitución, y que, al hacerlo, pudieran comprometer su responsabilidad penal.
Con lo anterior, la teoría de eximir de responsabilidad penal bajo el sostén legal del artículo 114 a los policías investigados de la muerte de los esposos, pudiera tener poca o ninguna probabilidad de ser aceptada en un juicio.
JPM


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