Nueva ley de contrataciones públicas

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El autor es ingeniero. Reside en Santo Domingo

Ante los crecientes reclamos de diversos sectores de la población, el actual gobierno estuvo solicitando opiniones que ayuden a fortalecer un anteproyecto de Ley General de Contrataciones Públicas que ha elaborado y que de ser aprobado por el Congreso Nacional derogaría a la ley 340-06, de la cual siempre hemos sostenido que está pletórica de vicios.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), a través de su portal,  recibió numerosas observaciones y sugerencias de diversos  sectores interesados en que esos aportes  ayuden a que la propuesta resulte más eficaz, a fin de que la nueva ley se convierta en un verdadero motor de la economía.

En varias oportunidades hemos hecho públicas las preocupaciones de colegas constructores en relación a  los temas considerados más neurálgicos que afectan a las contrataciones de obras públicas.

La queja más generalizada es sobre la existencia de  una burocracia repetitiva que se registra en los llamados para diversos procedimientos, pues los interesados tienen que realizar las mismas gestiones para la obtención de la documentación requerida en los Pliegos de Condiciones.

Ante esa situación se está planteando la conveniencia de que el Registro de Proveedores del Estado (RPE)  incluya un apartado especial para constructores y consultores de obras, a fin de que los primeros sean  clasificados por categorías que identifiquen las capacidades máximas de contratación anual  y los segundos  en núcleos de especialidades afines.

Otro tema lacerante para quienes  contratan con el Estado es la gran dificultad que en varios casos se presentan para cobrar un bien suministrado, un servicio ejecutado y una obra terminada.

La nueva legislación debe ordenar que en los contratos  se incluyan cláusulas obligatorias de pago en un tiempo prudente luego del suministro de un bien, la adquisición de un servicio y la cubicación final  de trabajos ejecutados en las obras. Ningún proyecto estatal debería entrar en explotación si no se ha liquidado la deuda con el constructor.

Los constructores de obras públicas también enfrentan serios problemas cuando se producen  partidas adicionales.  La actual legislación permite un incremento de un  25 porciento del monto contratado y ello ocasiona grandes inconvenientes financieros, pues la mayoría de los contratistas no puede cubrir ese sobrecosto y en consecuencia se paralizan los proyectos.

Actualmente hay obras en ejecución que fueron presupuestadas con precios vigentes en el 2012 y en los últimos nueve años se ha producido alzas exorbitantes en los precios de casi todos los materiales de construcción, lo cual provoca que en varios casos el monto de los adicionales permitidos sea superado en demasía.

El presente gobierno encontró obras presupuestadas con precios del 2018 que fueron contratadas y/o sorteadas. Los adjudicatarios tendrán serios problemas, pues se ha calculado en un 30% el incremento general de los precios de los insumos.

La contratación por urgencia es aprovechada por los funcionarios para adjudicar obras a su conveniencia, debido a que es la máxima autoridad de la entidad contratante que hace la declaratoria, cuando lo correcto sería que se haga luego de una evaluación por parte de peritos del órgano rector.

Los autores del anteproyecto de la nueva ley de contrataciones públicas deben incluir medidas que incrementen la transparencia en el uso de recursos estatales en obras de infraestructuras.

Todas las obras públicas deben tener controles externos a fin de garantizar que las mismas se ejecuten con la calidad pagada en las cubicaciones, por lo que el marco legal de la nueva legislación tiene que ordenar la contratación de una supervisión privada.

JPM

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