El nuevo documento de identidad y electoral no tendrá el domicilio actual, lo que significa un atraso y un encubrimiento letal, para que el Poder Judicial, no funcione.
El voto se venderá con mayor facilidad, recuerden que el nuevo documento es de identidad y electoral y lo electoral no ha sido tomado en cuenta por la JCE, porque el voto domiciliario obstruye la compra del voto. Los partidos políticos todos, se han quedado en silencio porque le conviene la compra del voto y el traslado de votante al interior del País.
Después del nombre de la persona, el domicilio es el atributo de mayor importancia política y social de un ciudadano y de un Estado organizado. El Código Civil Dominicano, establece que el domicilio de todo dominicano, en cuanto al ejercicio de sus derechos civiles,es el del lugar de su principal establecimiento o trabajo y el lugar donde duerme.
Un porcentaje amplio de la población, ha cambiado de domicilio por diversas razones, y tienen una habitación real en otro lugar, diferente de donde son nativos, estableciendo así su principal establecimiento. Es un disparate obtener un nuevo marbete, sin que a los solicitantes no se les requiera obligatoriamente el cambio de domicilio, que por demás en una infracción a la ley.

Hay más de cuatro millones de dominicanos viviendo fuera del país, y todavía siguen inscrito como domiciliado en su región de origen, lo que se presta a una amplia anomalía que la junta lo sabe y se hace de la vista gorda con el nuevo documento de identidad y electoral.
El periodo de duración del marbete, debe ser cada vez que el ciudadano cambie de domicilio o de estado civil o de profesión y no gastar seis mil millones de pesos, en el cambio de un marbete de un color por otro.
Desde el punto de vista electoral el cambio de domicilio disminuye la posibilidad de abstención del votante, por dificultad en el traslado a la mesa de votación, y además la delincuencia se disminuye en vista de que el ciudadano se pueda ubicar fácil, para los fines judiciales. Razón por la cual, ninguna persona puede trasladar su domicilio a otro lugar, sin que la comunidad lo registre y empadrone en el nuevo domicilio.
Un Estado se considera formalmente organizado, cuando puede determinar eficientemente el establecimiento del domicilio y la ubicación cierta del ciudadano. Por tanto la nueva cédula es un nuevo fraude electoral, si no toma en cuenta el domicilio del ciudadano.
El artículo 30 de la Ley de Registro Electoral No. 55 establece que es procedente la cancelación de una inscripción por cambio de residencia a otro Municipio o al Distrito Nacional y el Artículo 32 establece que todo ciudadano inscrito que haya cambiado de residencia deberá solicitar nueva inscripción por ante la Oficina de Inscripciones de su nueva residencia, previa entrega, en esa oficina de su Certificado de Inscripción anterior. Para la elaboración de la nueva Cédula de Identidad y Electoral, debe tomarse muy en cuenta el domicilio del ciudadano.
jpm-am


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