No es relevante la ley de extinción de dominio

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EL AUTOR es abogado. Reside en Santo Domingo.

 · La extinción de dominio es la privación de bienes patrimoniales que tienen un origen ilícito.

· Tiene una naturaleza constitucional, art. 51.6, convencional, ONU/OEA/Gafi.

·El juicio de extinción de dominio, es un juicio a los bienes y sobre su origen. No es un juicio contra las personas. este juicio se realiza porque por la vía penal no fue posible determinar y descubrir el origen de estos bienes.

· La extinción de dominio procede sin la necesidad de una sentencia previa de culpabilidad por un delito.

·   Para esta ley aplica la irretroactividad en la modalidad retrospectividad: es decir, aplica a situaciones jurídicas que, si bien surgieron con anterioridad a su vigencia, sus efectos jurídicos no han sido consolidados al momento de la entrada de la ley de extinción. Si los bienes fueron obtenidos de forma ilícita No hay un derecho como tal, por tanto, aplica la retrospectividad. TC/0609/15 ha dicho: “i. Cabe resaltar que una ley se considera con efecto retroactivo cuando viola o desconoce derechos adquiridos conforme a una ley anterior y se hace la distinción de que no lo será si tal desconocimiento sólo es de expectativas de derecho. En consecuencia, los derechos adquiridos serán aquellos que entran y pasan a formar parte de la esfera del destinatario de la norma y, por tanto, no pueden ya ser eliminados”. Es por ello, que esta ley no es contraria a la Constitución. El artículo 110 constitucional establece una seguridad jurídica respecto a derechos obtenidos, consumados y concluidos con anterioridad a una ley, pero de forma licita. Si la adquisición del derecho fue de manera ilícita el derecho nunca nació. En consecuencia, bienes obtenidos ilícitamente aplicaría la retrospectividad para la extinción de dominio. La constitución no protege ni ampara bienes obtenidos ilícitamente.

·Los proyectos de extinción de dominio que cursan en el congreso están destinado a hechos ilícitos de naturaleza penal: bienes productos de actividades ilícitas, bienes que sean instrumentos de actividades ilícitas, etc.

·La extinción de dominio limita el derecho de propiedad siempre que exista una cierta ilicitud.

· Juicio de extinción de dominio aplica también para cuando la propiedad tiene una función no legal. Se destina a una función ilegal o no social.

·La extinción de dominio no aplica para actividades ilícitas de origen administrativo, tributario y civil y otras actividades a excepto de la penal. Ley modelo de la ONU no tiene esta limitación.

·La declaración de extinción de dominio a favor del Estado no tiene ningún tipo de compensación ni prestación.

·La acción de extinción de dominio en los proyectos del congreso prescribe. En la ley modelo de la ONU no hay prescripción. El paso de los años no puede legalizar lo ilícito.

·En la ley modelo de la ONU no se exige una sentencia previa que declare la ilicitud para la aplicación de la extinción de dominio. Algunos doctrinarios sugieren una sentencia previa para la aplicación de la extinción de dominio.

·En el derecho comparado los delitos que son causales de la extinción de dominio son taxativos. En los proyectos de extinción de dominio de RD también.

·En los proyectos de ley de extinción de dominio se inicia la extinción a partir de la actividad delictiva que no ha sido probada por una sentencia.

·El proyecto crea tribunal especial de extinción de dominio y crea un procedimiento abreviado entre fiscales y afectado. Acuerdo se homologará

·El proyecto afecta derechos de propiedad licito a partir de aquellos que no han sido localizables. Es decir, los bienes ilocalizables impactan en aquellos obtenidos lícitamente. 

·En la ley modelo de extinción de dominio de la ONU la Transmisión de la propiedad por causa de muerte no se legitiman. En consecuencia, la extinción de dominio procede sobre éstos.
 
· La extinción de dominio constituye un instituto jurídico, autónomo e independiente de cualquier otro proceso, dirigido a eliminar el poder y capacidad de la delincuencia.

¿Qué tipo de ley es el proyecto de extinción de dominio?

·Debe ser aprobado como una ley orgánica porque rige y regula el derecho fundamental de propiedad, art. 112 constitucional.

johngarrido1972@yahoo.es

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JOSE A RAMIREZ M
JOSE A RAMIREZ M
1 Año hace

No soy abogado, pero he leído la cacarea Ley, no solamente la que se trata de aprobar aquí, sino otras que aparecen en google de algunos organismos que se refieren a esta Ley. Por mi parte, he dicho y siempre expreso ¿Cuál es el interés de esta Ley? que, por cierto, siempre vivimos copiando y no nos ajustamos a implementar Leyes de acuerdo a nuestra consideración propia de nuestro que hacer constitucional. No soy abogado repito, pero para

JOSE A RAMIREZ M
JOSE A RAMIREZ M
Responder a  JOSE A RAMIREZ M
1 Año hace

castigar a los Infractores de acumular bienes ilícitos en nuestro país ¿Hay qué aprobar y copiar leyes foráneas?, cuando en nuestra constitución, hay leyes que castigan severamente aquellas personas que usurpan funciones, roban y adquieren bienes ilícitos y son fáciles de investigar y demostrar que no fueron acumulados legalmente. No sé, porque en nuestro país, nos complicamos tantos, cuando hay que castigar al alguien 

JOSE A RAMIREZ M
JOSE A RAMIREZ M
Responder a  JOSE A RAMIREZ M
1 Año hace

que haya hecho usos indebidos de bienes dudosos, cuando con los mecanismos financieros o tecnológicos modernos que hay hoy en día, son fáciles de detectar. ¿Acaso, no nos vemos a la vista de cualquier político del sistema de los partidos del patio que llega al Estado Dominicano con poco o nada de bienes y, sin embargo, sale con cuantiosas riquezas y la justicia dominicana, no se preocupa por investigar a fondo a ese político? 

JOSE A RAMIREZ M
JOSE A RAMIREZ M
Responder a  JOSE A RAMIREZ M
1 Año hace

Pienso que la Ley de Extinción de Dominio, será una ley más de la que vivimos copiando, para estar a la moda del momento como está ocurriendo en otros países de América Latina y El Caribe.

juancito
1 Año hace

Desde que leí el escrito venia buscando la irrelevancia de la ley y al final al leer que debe ser aprobada como una ley orgánica no ordinaria es porque es relevante. Deben cambiar el titulo porque sugiere todo lo contrario a lo que sugiere el autor.

JOSE
JOSE
1 Año hace

LA LEY 46-20, CON SOLO PAGANDO EL 2% DE IMPUESTO SE LIMPIAN LAS PROPIEDADES ILICITAS, PROMULGADA EN FEBRERO DEL 2020 POR DANILO MEDINA MATO LA EXTINCION DE DOMINIO, YA TODOS LIMPIARON SUS BIENES ILICITOS

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1 Año hace

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MARCOS N.
MARCOS N.
1 Año hace

Y POR ULTIMO, YA EL ESTADO DOMINICANO SE CONSTITUYO EN PARTE CIVIL PARA RECUPERAR GRAN PARTE DE LO SUSTRAIDO AL ERARIO PUBLICO, ENTONCES PARA QUE TANTAS VUELTAS SI YA CONOCEMOS EL ASUNTO.

MARCOS N.
MARCOS N.
1 Año hace

LAS CITAS A LA O.N.U. ME INSPIRAN A PREGUNTAR: ACASO VIVIMOS LOS DOMINICANOS EN O N.U. COUNTRY?, PREFIERO CREER QUE EL CABALLERO HACE UN EJERCICIO DE SAPIENCIA PARA IMPRESIONAR A » LA OPINION PUBLICA», PERO, POR ALGUN » MANDATO» O «RECURSO» MUY ESPECIFICO.

MARCOS N.
MARCOS N.
1 Año hace

ALGO HUELE MAL EN DINAMARCA..ESTE CABALLERO EMPLEA TERMINOS «JURIDICOS» CONTRADICTORIOS ENTRE SI PARA CONFUNDIR AL VULGO AL QUE PERTENEZCO.

El Recondito,Nj
El Recondito,Nj
1 Año hace

Otro manómetro más hecho a imagen y semejanza por los mismos congresistas de siempre y respondiendo a los oscuros intereses de sus financistas los titiriteros y a los jefes de sus parcelas políticas los titeres…Si desean estar del lado de la verdad y con justicia para el pueblo porque no hacen una copia fiel a la extinción de Dominio realizada en el Salvador de Nayib Buquele…a ver quien se casa con la gloria👁🇩🇴