No al Fiscal Electoral

A pesar de haber transcurrido cincuenta y siete años desde que en el 1962 fueron celebradas las primeras elecciones después de la caída de la dictadura trujillista, en nuestro país nadie ha sido condenado por la comisión de un delito electoral.

 

Por lo tanto, si tomamos en consideración que desde entonces se han producido decenas de miles de violaciones a la ley electoral, podemos concluir en que la impunidad de los delitos electorales solo es comparable con la de la corrupción administrativa.

 

Los violadores de las disposiciones electorales en las elecciones del 2012 y las recientes primarias del Partido de la Liberación Dominicana son tantos que de haber sido procesados las cárceles y el Tribunal Superior Electoral hubieran colapsado.

 

Estas transgresiones a las normas electorales se reflejan en el informe de The Electoral Integrity Project, de las universidades de Sydney y de Harvard, correspondiente al cursante año 2019,  que sitúa a la República Dominicana en el lugar 25 de América en integridad electoral, solo por encima de Venezuela, Honduras, Nicaragua y Haití, respectivamente.

 

La definición del Diccionario Electoral del IIDH establece que los delitos electorales “son aquellas acciones u omisiones, atentatorias contra los principios que han de regir un sistema electoral en un Estado democrático que por su propio carácter peculiar, son definidas y castigadas, por lo general, no en el código penal, sino en la propia ley electoral”.

 

No obstante haber estado contemplados siempre en las normas, los delitos electorales han sido letras muertas, debido a la falta de interés mostrada por la comunidad política para su percusión.

Sin embargo, la nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral contempla, en su artículo 289, la creación de una Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, la cual se regirá según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Es decir, se trata de una dependencia de la Procuraduría General de la República.

 

En ese sentido, el Procurador Electoral carece de la independencia y la autonomía necesaria para perseguir los crímenes y delitos electorales al margen del interés del partido de gobierno, tomando en consideración que de conformidad con el artículo 53 de la señalada Ley No. 133-11, las procuradurías especializadas son órganos complementarios de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, creados por el Consejo Superior del Ministerio Público y sujetos a la dirección, coordinación y supervisión directa del Director General de Persecución, los cuales están a cargo de procuradores generales de Corte de Apelación, con alcance nacional o regional, en atención a la complejidad de los casos, la vulnerabilidad de las víctimas, el interés público comprometido o las prioridades institucionales.

 

Tomando en consideración que en nuestra región la persecución de los delitos electorales está a cargo del Ministerio Público, con excepción de la Fiscalía General Electoral de Panamá, creada en el año 1972, es conveniente examinar algunas de las particularidades que han contribuido a que el órgano electoral persecutor panameño haya tenido un buen desempeño, a saber: 1) tiene rango constitucional; 2) es constitucionalmente independiente, autónomo, con presupuesto y administración propia y se desenvuelve en una jurisdicción penal electoral especial; y, 3) el Fiscal Electoral es nombrado por el Poder Ejecutivo, sujeto a la aprobación del Poder Legislativo, para un periodo de diez años, debiendo cumplir con los mismos exigentes requisitos que se requieren para ser juez de la Corte Suprema de Justicia.

 

Tal y como sostiene la Enciclopedia Electoral ACE: “En la mayoría de los países, el fiscal es un empleado del gobierno o un funcionario elegido. (Si se elige al fiscal, podría ser inherentemente más susceptible a la opinión pública e incluso al contexto político de los casos). El fiscal tiene discrecionalidad considerable para determinar qué casos enjuiciar, de manera que su abuso podría provocar dudas acerca la integridad del proceso para el cumplimiento de la ley”.

 

Como se ha podido apreciar, la figura del Fiscal Electoral, carente de autonomía e independencia, es una trampa para la oposición, a quien en lugar de su puesta en vigencia, le conviene que permanezca como otra letra muerta de la Ley Orgánica del Regímen Electoral.

ej.olivares@hotmail.com

JPM

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