SANTO DOMINGO.- El ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, prohibió, con efecto retroactivo, la cancelación, suspensión de funciones y castigos por indisciplina en contra de servidores del Estado, mientras permanezca la situación del coronavirus.
No obstante, la institución sí podrá ordenar acciones disciplinarias para aquellos que violen las medidas de emergencias dispuestas por el Presidente Danilo Medina.
El funcionario dijo que están excluidos de sanciones los empleados del Estado que pertenecen a las categorías Carrera Administrativa, Estatuto Simplificado y Temporeros, siempre que no violen las medidas para evitar la expansión y el combate al COVID-19.
Las nuevas disposiciones del MAP figuran en la resolución número 60-2020.
El artículo 2 de dicha resolución recomienda a los funcionarios de alto nivel de los órganos públicos, no proceder a la destitución de servidores de confianza durante el periodo de vigencia de la enfermedad, exceptuando a cualquiera que viole las actuales medidas, según lo informado por el periodista Luís Céspedes Peña.
La resolución también suspendió los plazos correspondientes a los procedimientos relacionados con la aplicación del régimen jurídico de los servidores públicos, iniciados o por iniciar en los órganos del Estado, vinculados a solicitudes, peticiones, acciones, procedimientos sancionadores, comisiones de personal, recursos administrativos y otros.
Esos plazos comenzarán a correr de nuevo, dos días después de haber cesado el estado de emergencia, declarado en el Decreto número 134-20, el pasado 19 de marzo.
wj/am


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