Mayo 1805: la Constitución “imperial” de Dessalines

 

     El 20 de mayo de 1805, el presidente haitiano Jean Jacques Dessalines, llegando al paroxismo de la megalomanía al amparo de la devoción popular, hizo votar en su país un ridículo y rimbombante texto constitucional que estableció un régimen de carácter imperial y, con base en éste, poco tiempo después se proclamó emperador con el nombre de Jacques I (Jacobo I).

 

     Como se sabe, el caudillo independentista había sido esclavo en la parte Oeste de la isla de Santo Domingo y, luego de haber combatido a sus pares junto a las tropas francesas, a principios del decenio de los noventa del siglo XVIII se sumó a la rebelión de los negros oprimidos bajo la dirección de Toussaint Louverture, del que sería uno de sus principales colaboradores.

 

     Entre 1791 y 1795 Dessalines descollaría en la lucha contra los colonos franceses y las huestes militares españolas e inglesas, pero en marzo del último año mencionado, por instrucciones de Louverture, respaldaría al gobernador francés Etienne Lavaux ante la conspiración de los mulatos, y más adelante, al producirse la invasión encabezada por el general Leclerc en el mes de febrero de 1802, se enfrentó vigorosamente a ella. 

 

     En mayo del año citado, Louverture (como respuesta a varios gestos de “buena voluntad”) propuso a Leclerc la rendición de sus tropas “en condiciones honorables para ambas partes”, y Dessalines se plegó a la propuesta, abandonando la lucha contra los franceses. No obstante, un mes después Louverture, víctima de una artimaña de Leclerc, fue apresado y enviado como prisionero a Francia, donde fallecería al año siguiente, y desde entonces Dessalines sería el principal líder de los sublevados.

 

     En los días finales del mes de octubre de 1802, Dessalines encabezaría una nueva insurrección de los antiguos esclavos contra los franceses, creando el “Ejército Indígena”, y convendría en una alianza con Alexander Petion y varios de los jefes mulatos que también se habían alzado frente al colonialismo. Debido a su prestigio como oficial de combate y a su liderazgo político, en mayo de 1803 fue confirmado como jefe militar de los rebeldes.

 

     Entre julio y octubre de 1803, las tropas dirigidas por Dessalines resultaron victoriosas en combates llevados a efecto sucesivamente en Port‑au‑Prince, Saint Marc, Jacmel, Cap Francois, Mole Saint Nicolas y Les Cayos, y el 18 de noviembre se produciría el cese de la lucha por parte del ejército napoleónico, previamente debilitado por los estragos de la fiebre amarilla, cuyos remanentes se retirarían a la parte Este de la isla.

 

     El 31 de diciembre, el dirigente antiesclavista reuniría a todos los oficiales de su ejército en Gonaives, y aquí les daría a conocer el texto de una declaración de independencia, documento que fue redactado por el mulato Boisrond Tonnerre, uno de sus secretarios, y que estuvo inspirado en su similar de los Estados Unidos. El día siguiente se proclamaría oficialmente la República de Haití, y Dessalines quedaría designado General en Jefe del Ejército y Gobernador del nuevo Estado.

 

     La nueva Constitución era, pues, hija de los acontecimientos precedentemente narrados, y “En muchos sentidos no difería del documento anterior de Toussaint (Constitución del 7 de julio de 1801), pues se mantenía la misma organización militar y el mismo sistema de trabajo obligatorio, y sólo contenía pocos preceptos relativos a la estructura de gobierno”. 

 

     No obstante, la llamada Constitución imperial de Dessalines tenía providencias bastante singulares, como aquella que establecía que en lo adelante los haitianos “serán tan sólo conocidos bajo la denominación genérica de negros” (artículo 14) sin importar el color de su piel.

 

     También consagraba el flamante documento fundamental haitiano la absoluta prohibición para todo hombre blanco de establecer residencia “en este territorio con el título de amo o de propietario” y, consiguientemente, “en lo porvenir adquirir propiedad alguna” (artículo 12).

 

     Igualmente, el texto auspiciado por el caudillo de la independencia haitiana disponía que todo ciudadano que no cultivara la tierra tenía que “aprender y practicar algún arte mecánico”, y que ningún individuo era “digno” de ser ciudadano “si no era un buen padre, un buen marido y un buen soldado”. 

 

     Desde luego, lo más importante para los habitantes de la parte Este de la isla era lo pautado en el artículo 18 de la referida Constitución: “Son partes integrantes del imperio las islas aquí citadas a continuación: Samaná, la Tortuga, la Gonave, las Cayemittes, la isla de las Vacas, la Saona y las demás adyacentes”, que era una reiteración de la impenitente pretensión haitiana de la supuesta “indivisibilidad” política de la isla.

 

    De todos modos, conviene recordar que tal pretensión ya estaba presente de manera siniestra en las amenazas contenidas en la proclama que el 8 de mayo de 1803 el mandatario haitiano había dirigido “a los habitantes de la parte española” en virtud de los acontecimientos ocurridos en la parte Oeste. Luego de darles un plazo de 15 días “para uniros bajo mis banderas», les advirtió que “…no existirán muy pronto sino por obra y gracia de mi clemencia…”.

 

     El curioso “Primer Imperio” haitiano no duró mucho tiempo, pues el 17 de octubre de 1806 Dessalines fue asesinado en el marco de una conspiración orquestada por sus propios seguidores y “amigos” alegadamente “cansados de su despotismo”, y ante la imposibilidad de ponerse de acuerdo los jefes de la conjura, Haití quedó dividido en dos unidades políticas: en el Norte y en la región del Artibonito, el general Henry Cristóbal se proclamó “General en Jefe”, y en el Sur y en el Oeste, el general Alejandro Petion se proclamó Presidente.

 

     Petion haría votar en el mismo año de 1806 una Constitución republicana emparentada con la de los Estados Unidos de América, aunque con un fuerte acento presidencialista que la distanciaba de esta última. Cristóbal, por su lado, como parte de su confrontación con aquel, en principio respondió haciendo votar (1807) un texto constitucional también republicano, pero luego (1811) puso en vigor uno de carácter monárquico y se hizo investir como rey con el nombre de Henry I.

 

     Petion más adelante promovería un nuevo texto, sancionado en Grand Goave el 2 de junio de 1816, y este sería el que Jean Pierre Boyer, su heredero político, nos impondría desde el 9 de febrero de 1922 hasta el 3 de febrero de 1844, es decir, durante los casi veintidós años en que vivimos bajo el oprobioso régimen de la ocupación haitiana.

lrdecampsr@hotmail.com

JPM 

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