Ley de extinción de dominio debe anular el secreto bancario

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EL AUTOR es abogado y político. Reside en Santo Domingo.

En estos momentos históricos que Luis Abinader, un Presidente con buenas intenciones,está interesado en adecentar y transparentar las transacciones de los actos y bienes administrativos, se hace imperativo que el Senado acelere el conocimiento del Proyecto de ley de extinción de dominio y que sea consensuado por un amplio sector intelectual que no deje que se convierta en un disparate más que haya que revisar y modificar.

El Proyecto de Ley sobre Juicio de Extinción de Dominio para el Decomiso Civil de Bienes Ilícitos, garantizado por el artículo 146 inciso 4 de la Constitución, es la salvación de la proscripción de la corrupción administrativa y el levantamiento del secreto bancario.

El Estado dominicano y sus ciudadanos en su cotidianidad están sometidos a un conjunto de amenazas, por lo que temen por su seguridad y deben  acudir al brazo armado del Derecho y la justicia. El obsoleto Derecho Penal actual está sentado en una sociedad dominicana diferente por el impacto imperioso de las redes electrónicas y de las relaciones socioeconómicas y políticas que estas generan. También por la complejidad de los conflictos que derivados de las redes deben solucionarse.

El gobierno del expresidente Danilo Medina promulgó la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos, sin embargo quedó pendiente la Ley de Extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos, que fue objeto de muchos debates y aprobada en dos lecturas por el Senado de la República pero nunca promulgada.

La no aprobación de la la Ley de Extinción de dominio cambió la forma de hacer negocios en el Estado Dominicano y facilitó el tráfico de empresas nuevas y testaferros del  Ministro  de turno.

Exigimos que la acción legal de esa ley, prescriba a los diez años, y que esté vinculada a una persecución penal, civil o administrativa, contra una persona o entidad comercial.  El proyecto sobre Juicio de Extinción de Dominio busca reglamentar el procedimiento para el decomiso civil de los bienes que se reputan ilícitos, previstos en el párrafo 6 del artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana, no es suficiente si no abarca el 146, inciso 4, sobre la corrupción administrativa.

En el artículo 6 del proyecto se establece que la acción de extinción de dominio o de decomiso civil de bienes ilícitos es autónoma, distinta e independiente de cualquier otra acción de naturaleza penal, civil, administrativa o de cualquier otra índole, aun cuando haya sido iniciada simultáneamente, se haya derivado, o tuviera origen en aquella., lo que permitiría que el Ministerio Público haga de ese poder, abusos y extorsiones lamentables, porque dicho proyecto no contempla el procedimiento a seguir, ni el tribunal competente.

En el párrafo único del mismo artículo se indica que la absolución del afectado en el proceso penal o la no aplicación de la pena de confiscación de los bienes, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias o administrativas, no prejuzga respecto de la legitimidad de ningún bien, y por tanto, los mismos pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio aun cuando haya recaído decisión previa en lo penal, administrativo o de cualquier otra índole., lo que convertiría ese proceso en un expediente largo, tortuoso y lento, en vista de que el Ministerio Público es quien va a determinar lo ilícito, en forma caprichosa.

jaimeu_fl@hotmail.com

JPM 

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ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
3 Años hace

Ojala esta Ley no la usen los grupos empresariales de poder para desapoderar a los legitimos dueños con demandas ficticias con una simple quereya de lavado.en una justicia permeadad por la Plutocracia

ASURBANIPAL
ASURBANIPAL
3 Años hace

¿cuando revisaremos los cargos por servicio impuestos , comisiones indevida y devolucion del dinero de los tarjeta habientes y las cuentas bancaria corriente?
¿cuando se liberaran de impuestos las cuentas de ahorros que le daban un buen servicio a los envejecientes que no habian cotisado en la Seguridad Social?
¿porque la Super Intendencia de Bancos solo actua cuando los clientes se quejan en caso de los cobros indevidos .