Ley de archivos debe aplicarse

imagen
EL AUTOR es abogado y político. Reside en Santo Domingo.

Es propicia la ocasión para recordarle la existencia  de la Ley de Archivos,481-08 a fin de  sancionar la alta incidencia de destrucción de documentos por los servidores públicos salientes.

Muchos funcionarios de acuerdo a videos y fotos en las redes sociales, dejaron numerosas evidencias y  pruebas  en el Palacio Nacional, de la  desaparición de  ordenadores oficiales, alfombras, archivos, y muebles en general, por miedo a que sus sucesores, o sus sustitutos, pudieran  acceder a documentos oficiales importantes. Pero sus miedos por ese riesgo no debe justificar la destrucción indiscriminada. Esa ocurrencia no puede quedar impune.

Para cambio de gobierno es corriente la enajenación de documentos que se encuentran en los archivos de las entidades públicas, al igual que la sustracción ilegal, el extravío o deterioro de documentos de archivo, por lo que para estas faltas se contemplan en la ley sanciones ejemplares.

La corrupción, la incompetencia y muchas conspiraciones se pretenden ocultar borrando datos, archivos y sistemas enteros en las instancias políticas, privando a los historiadores de un material imprescindible para conocer lo que ha ocurrido.

La ley 481-08 obliga al Servidor Público custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento indebidos.

El ARTÍCULO 70 de la Ley 481-08 establece que Cuando se produzca la sustracción, deterioro o destrucción intencional de documentos de cualquier naturaleza pertenecientes al SNA, por negligencia descuido u omisión de los empleados directamente responsables de la custodia o resguardo del archivo continente del documento, o temporal u ocasionalmente tenedor o directamente en contacto con el mismo, previo a la ocurrencia del robo, son castigados con penas de seis (6) meses a dos (2) años de prisión correccional y multas de cinco (5) a diez (lO) sueldos mínimos.

ARTÍCULO 73.- Procedimiento de Sanción de Empleados. Todo empleado del Estado que haya incurrido en violaciones graves de la presente ley debe ser separado de manera permanente de toda relación laboral con el sector público. La Comisión de Evaluación de Fondos Documentales debe emitir una resolución al respecto que será remitida por el Director General del AGN a la Secretaría Administrativa de la Presidencia y a la Contraloría General de la República y recomendará al Departamento de Recursos Humanos de la institución o archivo correspondiente para que gestione el cumplimiento de la sanción.

Esta ley es una garantía legal con respecto al uso de los documentos que se hallan en formatos electrónicos para la gestión institucional de documentos de archivos electrónicos.

Una de las principales fallas detectadas por la Cámara de Cuentas para obtener información de los Ministros del Estado, es la falta de seriedad y respeto por la protección de datos de transacciones del Estado.

jaimeu_fl@hotmail.com

JPM
ALMOMENTO.NET publica los artículos de opinión sin hacerles correcciones de redacción. Se reserva el derecho de rechazar los que estén mal redactados, con errores de sintaxis o faltas ortográficas.
0 0 votos
Article Rating
Suscribir
Notificar a
guest
0 Comments
Comentarios en linea
Ver todos los comentarios