POR ALEJANDRO SANTOS
La ley 1-24 aprobada recientemente por el Congreso dominicano y promulgada por el presidente Abinader tiene en sus entrañas aspectos que se prestan para limitar derechos fundamentales.
Solo basta que desde la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) que crea la ley en cuestión invoque una situación de seguridad nacional. En el artículo 9 de la referida ley se establece un amplio rango de atribuciones de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
En el artículo 9 no se establece claramente un punto de partida verdaderamente justificado y objetivo el porqué una persona o una institución tenga que ser investigada o procesada. En nombre de la seguridad nacional le permitirá al presente y futuros gobiernos actuar medalaganariamente para espiar a cualquier dominicano.
Significa que el DNI podrá a partir de la ley 1-24 reclamar cualquier información en todos los ámbitos de la privacidad y del ejercicio profesional. La ley 1-24 es muy ambigua, llena de vacíos e imprecisiones que la hacen un instrumento no viable para su ejecución en el marco de los avances que ha logrado la República Dominicana en la lucha de las libertades y el derecho a la libre expresión.
¿Que pasará cuando un dominicano denuncie actos irregulares de algún funcionario público haciendo uso de su derecho, según el numeral 5 de los Derechos de ciudadanía de la constitución ?.
¿Podrá el DNI bajo la manta de la ley 1-24 considerar como un atentado a la seguridad nacional una denuncia de irregularidad sobre un funcionario público? El artículo 11 de la ley 1-24 sobre entrega de información obliga a todas las instituciones privada o personas físicas hacer entrega obligatoria al DNI sin tener previamente una autorización de un juez.
Lo descrito en el párrafo anterior repercute sobre el artículo 44 de la Constitución ¿Qué pasará con la garantía al respeto y la no injerencia en la vida privada del individuo? ¿Qué pasará con el secreto profesional y el ejercicio del periodismo y la protección de su fuente?
Existe un amplio rechazo a los propósitos de la ley 1-24 la mejor salida es que el Tribunal Constitucional la declare inconstitucional y comenzar de nuevo el proceso buscando un mayor consenso.
jpm-am


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