La ilegal marcha nacional que encabezó Leonel Fernández, el domingo 30 de noviembre, fue convocada desesperadamente ante el visible fracaso de la Fuerza del Pueblo, que después de proclamarse como el principal partido de oposición, y haber hecho una oposición inflexible y crítica, no ha logrado acercarse en la simpatía del electorado al Partido Revolucionario Moderno.
El recorrido del sábado por varias calles del Distrito Nacional, en las que los vecinos le negaron el saludo, manteniendo solitarios los balcones y cerradas las puertas y las ventanas, no contribuirá con el objetivo de impulsar un mejor posicionamiento de Fuerza del Pueblo para las elecciones del 2028.
Como en otras ocasiones, la Junta Central Electoral reaccionó tarde frente a las acostumbradas campañas adelantadas de la Fuerza del Pueblo, permitiendo la materialización de su marcha, para luego responder con una débil intimación, mediante un acto de alguacil, en el que expresa su consideración de que en la referida actividad de campaña se emplearon elementos que podrían configurar actos de propaganda electoral con anterioridad a la campaña del 2028.
Asimismo, mediante la intimación, la JCE le requiere, suavemente, a la FP, que tome medidas para que sus marchas futuras se hagan conforme a la Ley Electoral, al tiempo que le advierte que de no cumplir esta exhortación podría estar violando los numerales 4 y 5 del artículo 308 de la referida ley, lo que podría llevar al pleno del órgano a apoderar a la Unidad de Sanciones Electorales y Medidas Cautelares para iniciar un procedimiento sancionador, de conformidad con las leyes números 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 2023, Orgánica del Régimen Electoral.
Tanto Fuerza del Pueblo como el Partido de la Liberación Dominicana son violadores consuetudinarios de las referidas leyes 33-18 y 20-23, lo que explica la reacción del partido de Danilo Medina contra la ineficaz intimación que la JCE le hizo al PLD. La solidaridad del PLD con la FP no es sincera. Está motivada en el hecho de que ese partido sigue insistiendo en volver a seleccionar su candidato presidencial, en violación de la ley, antes del mes de octubre del 2027.
Con el fin de impedir la campaña adelantada, la Ley 33-18 dispone que para la admisión de una candidatura el candidato no puede haber participado en campaña o precampaña fuera del plazo legal.
En ese orden, la Ley de Partidos establece en el numeral “8” de su artículo 78, lo siguiente: “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir estas disposiciones”.
Por tanto, para darle concreción al artículo 78 de la Ley 33-18, la JCE no debe admitir las candidaturas de quienes hayan realizado actividades de precampaña o campaña antes de los plazos establecidos en la ley.
¿Tendrá la JCE el valor de cumplir la ley y rechazar la candidatura de Leonel Fernández? No lo creo.
jpm-am


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