OPINION: La validación de cuentas

Las entidades de intermediación financiera de la República Dominicana cada vez que realizan transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente retienen el impuesto del 0.0015 sobre el valor de la indicada transferencia, por ciento estipulado en el Código Tributario del país.

La señalada retención se aplica tanto a las transferencias electrónicas como sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera.

A raíz de que la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana estableció que las entidades de intermediación financiera deben validar de manera automática las cuentas de un mismo cliente, la DGII en respaldo de tales iniciativas evacuó la Norma 04-2019.

Dicha Norma ratifica los mismos términos utilizados por la Superintendencia de Bancos fijando como fecha de inicio el 1ero de abril del presente año 2019 para que las entidades de intermediación financiera validen las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente a través de su sistema computacional.

Esto así, a los fines de que no se retenga el impuesto del 0.0015 sobre el valor de las indicadas transacciones pues se consideró o rectificó que no debe retenerse dicho impuesto cuando se trate de movimientos de fondos de una cuenta a otra de mismo cliente aunque esta se encuentre en otra institución financiera del sistema financiero nacional.

Es muy frecuente que los clientes de las indicadas instituciones financieras se molesten por tal práctica ya que se considera que no debe retenerse tal impuesto a  los pagos o transferencias electrónicas de fondos cuando se trata de movimiento de recursos entre cuentas de ahorros o corrientes del mismo cliente y por los sobre cargos que a estos se les cobra cada vez que usan los servicios de las instituciones financieras.

Es injusto de que dicha retención de impuesto se realice ya que se interpreta que los fondos transferidos de una cuenta a otra del mismo cliente no representan ingresos adicionales, utilidades o renta de alguna actividad comercial.

Las reclamaciones que con frecuencia se producen de parte de los clientes además de las retenciones de impuestos que realizan las instituciones financieras es debido a que les convida a los clientes a solicitar una certificación de la institución financiera donde se encuentra la cuenta del mismo cliente hacia la cual van dirigidas las transferencias, a los fines de comprobar de que dicha cuenta corresponde al mismo cliente la que regularmente tiene una tarifa de RD$100.00 a RD$200.00 y hasta más, en muchos casos.

Cargo que se adiciona a las demás tarifas que regularmente cobran las instituciones financieras a sus clientes por los distintos servicios que estas ofrecen, encareciendo mucho más los servicios bancarios solo por el hecho de que las personas se haya bancarizados, alejando a futuros clientes de la banca ya que estos alegan de que parte de sus ahorros e inversiones se ven disminuidos por el cobro de tarifas excesivas.

No es un secreto que cada día son más y más los cargos cobrados por los servicios que las instituciones financieras ofrecen a sus clientes. Las instituciones cobran por sobregiros bancarios, bajos balances, falta de movimiento de las cuentas aperturadas en dichas instituciones, entre otros cargos, que convierten  a la banca en instituciones que buscan quedarse con los ahorros e inversiones producto del trabajo tesonero del usuario de dichos servicios.

Con la aplicación de la señala Norma 04-2019, la Dirección General de Impuestos Internos hace justicia, ya que se busca favorecer las mejores prácticas en materia de transferencias electrónicas, al promover que las entidades de intermediación financiera identifiquen de manera automática los beneficios de las mismas.

La entidad recaudadora de impuestos (DGII) explica que en lo que respecta a las transferencias electrónicas de cuentas de un mismo cliente en diferentes entidades de intermediación financiera no será necesaria la presentación de una certificación de la entidad receptora de las transferencias para la no aplicación de la retención del impuesto a la emisión de cheques y transferencias electrónicas.

Asimismo la DGII establece que las entidades de intermediación financieras donde están los titulares de las cuentas receptoras de los fondos, tendrán la responsabilidad de adecuar en sus sistemas tecnológicos, políticas y procedimientos, así como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validación de la cuenta de destino.

Por otra parte, indica la DGII que las cuentas mancomunadas o donde haya más de un titular y para las transferencias internacionales entre cuentas de un mismo cliente, continuará aplicándose el procedimiento establecido en la Resolución No. 26-2009, la cual autoriza a la no retención del impuesto a las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente en diferentes bancos.

Ojalá, que así como la DGII ha hecho justicia en lo concerniente al no cobro del impuesto del 0.15% o el 1.5 por mil sobre cheques o pagos transferidos se resolute la disminución del cobro del 10% de impuesto sobre el rendimiento de los fondos invertidos en las instituciones financieras a los fines de favorecer a los clientes más humildes que tratan de incrementar sus ahorros por vía de las inversiones.

De igual manera se les solicita a los intermediarios financieros disminuir las tarifas que cobran por cualquier situación dada, sobre los ahorros de sus clientes incluyendo las altas penalidades que cobran por concepto de cancelación de certificados financieros antes de su vencimiento.

Con esta práctica se atraería a más personas con vocación de ahorros al sistema financiero ya que las actuales y nuevas tarifas y la aplicación rigurosa de la Ley 155-17, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, ha alejado a muchos potenciales ahorristas que no disponen de pruebas documentales de sus ahorros que han acumulado con mucho esfuerzo mediante el trabajo honesto.

De manera que se apela a las autoridades monetarias y financieras para que así como se aboga para que el sistema tributario se flexibilice a través de la DGII, las instituciones financieras  hagan lo mismo con los cargos bancarios excesivos.

felix.felixsantana.santanagarc@gmail.com

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