La regla final de carga pública ha sido reactivada

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LA AUTORA es Experta en Derecho de Familia y Migratorio.

POR CARMEN HERRERA

Iniciamos definiendo el concepto de Carga Publica. Se considera como carga pública para los EE. UU., aquellas personas que carecen de recursos económicos para su sostén de vida y salud cotidiana, por lo que estas personas se convierten en un dependiente absoluto del gobierno de dicha nación. En ese sentidoserá necesario efectuar una evaluación amplia de la persona aplicante para residencia o ajuste de estatus, partiendo de su edad, patrimonio, estado financiero, activos, pasivos, salud, responsabilidades familiares, educación y capacitación, para lo cual se recomienda además del acompañamiento de los Abogados Expertos en materia migratoria, la asesoría de un Contador Público Autorizado.

Serán considerados todos los factores, tanto positivos como negativos, pues el conjunto de cargas, arraigos y patrimonio serán determinantes, en tal sentido es recomendable que cada familia o persona individual se asesore de manera amplia para así poder tomar acciones contundentes apegadas a la norma, que puedan aliviar la carga y así continuar con la petición o ajuste de estatus incoado.  

Para contextualizar sobre los últimos acontecimientos, recordemos la suspensión provisional promovida ante los embates de la pandemia del Covid 19, en ese orden  el 29 de julio la Corte Federal de Nueva York, en respuesta a una demanda iniciada por organizaciones y varios estados gobernados por demócratas, dejó sin efecto la nueva regla de carga pública hasta que finalice la emergencia de salud por la citada  pandemia del coronavirus. El Juez Federal de Distrito, George Daniels, dictaminó que los demandantes proporcionaron «amplia evidencia» de que la política disuade a los inmigrantes de buscar hacerse la prueba del covid-19, situación que podría amenazar los esfuerzos para frenar la propagación de la enfermedad.

Regla Final Reactivada. 

El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito emitió el pasado El 11 de este mes de septiembre y año en curso, la decisión de reanudar la aplicación de la Regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública en todo el país, inclusoen las conocidas ciudades santuario, Nueva York, Connecticut y Vermont. La decisión suspende la orden judicial arriba indicada, correspondiente a julio 29, de este 2020,

Al quedar en suspenso la norma, la mayoría de los inmigrantes que solicitaban un beneficio migratorio, no adjuntaban al trámite el formulario de autosuficiencia I-944”, pero ahora que el servicio de inmigración activó la reglasi van a tener que presentar el formulario I-944. Y aquellos que entre finales de julio no lo hicieron  porque no estaba requerido, ahora si van a tener que enviarlo para que le aprueben el trámite.¨

Poderes extraordinarios.  

Es oportuno señalar, que la nueva regla de carga pública, además que endurecer los requisitos para la obtención de un beneficio migratorio, también otorga más poder para decidir sobre las aplicaciones de reunificación familiar a los agentes de USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos). 

La solicitud de prórroga. 

Muchos confían en poder ser favorecidos con prorroga.  Para decidir la prórroga de una estadía y, en caso de una respuesta negativa, se deberá enviar al extranjero una Notificación de Comparecencia (NTA) para que se presente ante una corte de inmigración donde deberá discutirse su posible deportación de Estados Unidos.

Esta regla final incluye un requisito: Y es, que los extranjeros que buscan una extensión de la estadía o un cambio de estatus demuestren que no lo han hecho desde que obtuvieron el estado de no inmigrante que buscan extender o cambiar, y que tampoco recibieron beneficios públicos.

Un beneficio en medio de las circunstancias. 

Ha sido lo relativo a las solicitudes de visa o cambio de estatus presentadas antes de la entrada en vigor de la nueva regla, el gobierno expreso en este sentido, que las mismas no se verán afectadas.

Base Lega para la Carga pública. 

Bajo la Sección 212 (a) (4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) una persona que busca admisión en los Estados Unidos o que busca ajustar su estatus al de residente permanente será inadmisible,  si al solicitar la admisión o el ajuste de estatus tiene una alta probabilidad de convertirse en una carga pública en cualquier momento.

Se deben observar varios factores, antes de considerar una persona como carga pública en este sentido, cuando la persona busca ser admitida en los Estados Unidos por inmigración, estatus al de residente permanente será declarada inadmisible, si al solicitar la admisión o el ajuste de estatus tiene una alta probabilidad de convertirse en una carga pública en cualquier momento.

Un aspecto importantísimo, es que el  concepto de carga pública no se aplica en los procesos de naturalización, ni tampoco en casos humanitarios, si una persona es inadmisible, no se le concederá admisión a los Estados Unidos ni ajuste de estatus.

La inadmisibilidad basada en el criterio de carga pública se determina según la totalidad de circunstancias. Esto significa que el oficial del gobierno debe considerar tanto los factores positivos como los negativos al determinar la probabilidad de que alguien se convierta en una carga pública.

Subvenciones que no son consideradas como carga pública.  

Las ayudas en efectivo con propósitos especiales, no se toman en consideración para la denominación de carga pública, de igual manera los beneficios que no se entregan en efectivo adicional de la institucionalización para cuidado a largo plazo, generalmente no pueden ser tomados en cuenta para propósitos de una determinación de carga pública, de acuerdo a las últimas publicaciones internacionales y en la página de la embajada de los EE. UU.

cjhm30@gmail.com 

dracarmenherrera 

JPM-sp

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