Las grabaciones que hace la policía a ciudadanos que están fiscalizando no son ilegales. Pero subir dichos videos para que terceros lo conozcan son una flagrante violación de derechos fundamentales y una seria violación al procedimiento preparatorio o etapa de investigación.
La policía está autorizada a grabar las diligencias procesales. Pero no puede subir grabaciones de ciudadanos que estaría fiscalizando.
Publicitar estas imágenes afecta derechos fundamentales como el de intimidad, honor, reputación, imagen y a la no injerencia en la vida privada. Estos derechos deben ser preservados por las autoridades.
Además, se viola el principio de inocencia y el secretismo que caracteriza a la etapa preparatoria. La etapa preparatoria no es pública para tercero dice la normativa procesal. Ya lo dice el código procesal:
“Art. 290.- Carácter de las actuaciones. El procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes…”
Art. 95.- Derecho.- Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:… No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro.
La persona fiscalizada podría ser un potencial autor de un delito.
La Constitución establece que los datos recabados por las autoridades en ocasión de una investigación, política de prevención o persecución son tratados con privacidad y los mismo solo pueden ser comunicado a registros públicos después de haberse dictado una apertura a juicio. Es por ello que dice:
“Art. 44.- Derecho a la intimidad y el honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley. Por tanto:… El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley.”
El código penal tipifica como delito subir al público las grabaciones y sanciona esta conducta con prisión de 6 meses a 1 año y pena de multa, en tal sentido establece lo siguiente:
“Art. 337.- Se castiga con prisión de seis meses a un año y multa de veinticinco mil a cincuenta mil pesos el hecho de atentar voluntariamente contra la intimidad de la vida privada, el o las personas que por medio de cualquiera de los procedimientos siguientes:… 2.- Capten, graben o transmitan, sin su consentimiento, la imagen de una persona que se encuentra en un lugar privado;…”
“Art. 337-1.- Se castiga con la misma pena el hecho de conservar, llevar o dejar llevar a conocimiento del público o de un tercero, o utilizar, de cualquier manera que sea, toda grabación o documento obtenido con ayuda de uno de los actos previstos en el artículo precedente…”.
La lucha contra la delincuencia no puede realizarse violando derechos.
JPM


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