La ley establece que “la Procuraduría anti Corrupción” asiste a fiscalía en las investigaciones de los delitos de corrupción administrativa. No lleva expedientes. Excepcionalmente, pueden perseguir, si avocan el caso, mediante un dictamen motivado y fundamentado. Es decir, sólo pueden asumir un caso penal, cuando es autorizado por la Dirección General de Persecución.
Las violaciones en los arresto a ex funcionarios no solamente violan el debido proceso legal sino que dicha investigaciones conllevan vicios materiales y de fondos.
La ley que crea a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) le asigna el rol de ser un órgano de asistencia y asesoramiento a las fiscalías titulares. Es decir, su rol no es perseguir directamente el delito de corrupción administrativa sino ayudar a las fiscalías titulares en el manejo de los expedientes relacionados al delito de corrupción administrativa.
La ley No. 133-11 que crea a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), es muy clara y especifica. Dicha ley, establece en sus artículos 53 y 54, expresan: “Procuradurías especializadas. Las procuradurías especializas son órganos complementarios de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público y estarán sujetas a la dirección, coordinación y supervisión directa del Director General de Persecución. Serán creadas por el Consejo Superior del Ministerio Público, con alcance nacional o regional, en atención a la complejidad de los casos, la vulnerabilidad de las víctimas, el interés público comprometido o las prioridades institucionales. Estarán a cargo de procuradores generales de Corte de Apelación.
Artículo 54. Funciones. Las procuradurías especializadas darán asesoría y asistencia a las fiscalías en el ámbito que le corresponda. Podrán dictar a los procuradores fiscales titulares las instrucciones particulares que correspondan en sus ámbitos especializados por intermedio del Director General de Persecución y asumir personalmente, con la autorización del Director General de Persecución, cualquier proceso penal de acción pública de su ámbito especializado cuando el interés público lo haga necesario. Esta avocación estará precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado la responsabilidad de la gestión del caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Público originariamente apoderado.”
La ley que crea departamentos de la Procuraduría General de la República, no están para investigar, sino para asesorar a las fiscalías titulares. Procuraduría desde hace tiempo viene violando esta ley, y ha permitido desmantelar a las fiscalías titulares del rol que la ley le asigna.
Los distintos departamentos han desmantelados las fiscalías titulare provinciales y del Distrito Nacional. Esta violación a la ley no solamente hace de la persecución penal una distorsión institucional sino que elimina las fiscalías, las aplastas, cuyas fiscalías son los órganos naturales para realizar persecución y sostener los casos ante los tribunales. Esto no guarda relación con la indivisibilidad del Ministerio Público. Los departamentos por su especificidad son una especie de cuerpo técnico que asiste a las fiscalías para su buen desempeño. Este es el espíritu y origen de los departamentos.
El fiscal natural en la investigación de delitos de corrupción administrativa se viola. A si como hay un juez natural para juzgar, lo mismo aplica para la investigaciones penales. El fiscal natural, lo representan las fiscalías titulares. Las fiscalías titulares conforme a la ley Orgánica del Ministerio Público son las que investigan los hechos delictuales de su competencia.
Esta ley tiene rango de ley orgánica y su quebrantamiento implica una violación a la Constitución.
JPM


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