La Constitución y el paradigma del Estado clásico

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El autor es contador público autorizado. Reside en Santo Domingo.

La Constitución es la norma jurídica que tiene por objeto de estudio erigir el Estado, los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones. La que tenemos es un panfleto y el Estado que erige una entropía institucional, contradictorio, respecto a la ciencia de la administración, a la teoría de sistema y al paradigma del proceso administrativo.

El Estado lo comportan tres elementos en tanto tiene tres divisiones. Los elementos que comportan el Estado son el territorio, el gobierno y la ciudadanía y las divisiones son a la vez a) territorial, b) política y c) administrativa.

La ciencia de la administración, el paradigma del proceso administrativo, la teoría de sistema, y los principios de división, y separación del trabajo, de una función para cada órgano y un órgano para cada función, de la separación e interdependencia y contrapeso de los poderes constituyen el marco teórico para el diseño y estructuración del Estado, clásico, en el siglo xxi, y por demás de la propia Constitución.

Antes de estructurar la Constitución es relevante y pertinente diseñar, modelar, el Estado a partir de los elementos que lo comportan (territorio, gobierno y ciudadanía), su división (territorial, política y administrativa), definir la misión (del Estado), funciones (tareas), el objetivo general y sus objetivos específicos en sentido general.

La Carta Magna, Constitución, es la única que erige un Estado, contrario al modelo clásico, de los tres poderes, a la vez que viola los principios de separación, división, e interdependencia de los poderes públicos cuando crea el Consejo Nacional de la Magistratura. A partir de dar rango constitucional a este, el CNM, los poderes legislativo y judicial operan como subsistema político del poder ejecutivo, en franca violación al precepto constitucional de la separación e interdependencia de los poderes.

La propia Constitución (en su Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes) establece que ‘’El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes’’.

Sin embargo, los artículos 178, 179, 180, 181, 182, y 183, de la Constitución, que erigen el Consejo Nacional de la Magistratura, subrogan los poderes legislativos y judicial en favor del poder ejecutivo en tanto contravienen el artículo 4 que establece que ‘’Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones’’.

En adición a la contradicción, antes señalada, la propia Constitución no erige un régimen, división, territorial, ni de ciudadanía a la vez que deja en el limbo el régimen del gobierno (nacional y local). De igual manera no establece, de manera clara, las divisiones del Estado, territorial, política y administrativa.

Por otro lado, la Constitución no define, precisa, las funciones, propias, exclusivas, de cada poder del Estado. En virtud de ello, ..el poder ejecutivo legisla en materia fiscal (tributaria), e interfiere en la jurisdicción inmobiliaria de competencia única del poder judicial en lo que concierne a la titulación de la propiedad privada.

¿Define, delimita, la Constitución las áreas, tareas, funciones (de manera precisa) de cada uno de los poderes públicos, el gobierno y sus instituciones?

¿Cuáles son las áreas en que el Congreso puede legislar? ¿Cuáles son sus límites?

¿Define la Constitución las áreas, tareas, y funciones reservadas, de manera exclusiva, al poder ejecutivo?

¿Puede el poder ejecutivo legislar, en materia fiscal, tributaria, presupuestaria?

¿Cuáles son las divisiones del Estado?

La división política del Estado son los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial), en tanto que la división administrativa ..el gobierno nacional y el gobierno local, y, por último, la división territorial (el territorio nacional, las regiones, las provincias, los distritos municipal, el espacio aéreo y marítimo).

El Estado nación, territorial, clásico está integrado por tres poderes públicos: a) legislativo, b) ejecutivo y b) judicial. Esta estructura no reconoce el proceso de cambio y complejidad experimentado por la ciencia, el sector privado, el propio sector público, los objetivos modernos que cumple el propio Estado, y el paradigma del proceso administrativo, y el principio de una función para cada órgano y un órgano para cada función.

La actual Constitución no ha sido estructurada conforme al modelo clásico del Estado nación, territorial que surge en el marco del Tratado de Westfalia, 1648. De igual manera, desborda la teoría de sistema y contraviene los principios nodales de la división, separación e interdependencia de los poderes públicos, y el principio de una función para cada órgano y un órgano para cada función.

El principio de freno y contrapeso brilla por su ausencia, pues la Constitución no pone freno ni límites a las funciones, tareas, de los poderes públicos. En tanto a los niveles de gobierno (nacional y local) la Constitución carece de una separación, clara, de competencias.

JPM

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Felipe Ozuna
Felipe Ozuna
2 Años hace

Es un buen artículo sobre la Constitución Dominicana. Pienso debemos enfrentar los desafíos de las reformas pendientes.

Segoba
Segoba
2 Años hace

Creo que la constitucion no tiene ningun peso de valor y rango pues se ve claro que una resolucion mando al carajo a la constitucion obligando a **** una vacuna experimental y por ende excluyendote de los derechos que comoeten a la naturaleza humana. Acuerdense de ok gran estadista Juaquin Balaguer que nos dijo: La constitucioooooon es solo un pedazo de papeeeel😔