La competencia para auditar de la Contraloría y Cámara de Cuentas

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El autor es abogado y profesor universitario. Reside en Santo Domingo

La Contraloría General de la República y la Cámara de Cuenta son dos órganos con rango constitucionales que tienen el objetivo del control y fiscalización de los fondos públicos.

Ambas instituciones tienen la competencia para auditar y fiscalizar los fondos públicos.

El sistema de auditoría de los fondos estatales se realiza por mandato constitucional de dos formas, auditoría interna y auditoría externa. Estas dos formas de auditar los fondos públicos es la que establece la diferencia entre la Contraloría General y la Cámara de Cuentas.

La Constitución ordena auditar de manera interna los fondos públicos a la contraloría. Aplica para verificar los recaudos, manejo y uso e inversión de dichos recursos, autoriza las órdenes de pagos previo cumplimiento legal y administrativo.

La auditorías internas que lleva a cabo la controlaría se establece para fiscalizar la gestión actual de la administración pública. Esto se desprende del contenido constitucional del artículo 247 de la constitución. Igual sentido se instituye en la ley No. 10-14 de las cámaras de cuentas y ley No. Ley No. 10-07 instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República. Ambas leyes establecen un control interno para la contraloría.

El control interno tiene el propósito de controlar la gestión actual de la administración pública. Es por ello que el artículo 7 de la ley 10-14 expresa que la auditoría interna consiste en la implementación de estrategias y elementos éticos para proteger los recursos de la administración actual o de quien lo está regentando. Del mismo modo, la ley No. 10-07 en su artículos 3, 4, 11, 14, 22 y 27. Estos artículos aplican para auditar, fiscalizar y establecer parámetros éticas en la administración de los fondos públicos para la gestión actual. Ese es el sentido de las auditorías internas.

El artículo 15 de la ley No. 10-07 al observar irregularidades otorga facultades a la Contraloría General de la República para establecer responsabilidades a los funcionarios o servidores públicos, en tal sentido, la Contraloría podrá establecer responsabilidad de carácter administrativo y civil a los servidores públicos, en la cual se detecte en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con base en el respectivo informe de evaluación o auditoría interna.

Por su parte, la cámara de cuentas por mandato constitucional y legal tiene la competencia de realizar las auditorías externas. La auditoría interna según la constitución examina las cuentas generales y particulares de la nación, audita la ejecución presupuestaria del estado, fiscaliza el patrimonio del estado y debe depositar dicha auditoría ante el congreso nacional. No a la Procuraduría General cómo se viene haciendo.

La auditoría externa según la ley 10-14 se realiza con carácter independiente, objetivo y sobretodo con posterioridad  a la actuación o gestión de los administradores públicos. Es decir, la auditoría externa aplica para las gestiones pasadas. Esto es independiente de que se realice una auditoría actual por parte de la cámara de cuentas de oficio o a solicitud de la institución a una institución.

Sobre el control externo la jurisprudencia constitucional ya se ha expresado y ha dicho que le corresponde a la Cámara de Cuentas realizarlas,” necesario es señalar que el artículo 248 de la Constitución dispone que la Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Su  función primordial, como bien ha dicho este Tribunal, es “la vigilancia de la gestión de los recursos públicos y  la protección del patrimonio público, así como fiscalizar que los procesos administrativos se ajusten a sólidas políticas, prácticas y principios de gestión pública, sentencia TC/0001/15.

En fin, la Controlaría General de la República no tiene competencia de auditoría para auditar una gestión pasada. Su competencia es para auditar internamente y prever mecanismos correctivos de la administración pública actual.

La Cámara de Cuentas es el órgano constitucional y legal que tiene la competencia para auditar las gestiones pasadas y actuales. El control externo que hace la Cámara de Cuentas es el procedimiento constitucional que aplica para auditar la gestión de la adinistración pasada.

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Ya Eduardo Guillermo no me la chupa tiene sida
Ya Eduardo Guillermo no me la chupa tiene sida
3 Años hace

Pero entonces sera con otra camara de cuentos porque esta en todos estos anos ha tapado los casos de corrupcion

PEDRO CUEVAS
PEDRO CUEVAS
3 Años hace

HAY QUE AUDITAR TODO EN EL GOBIERNO HASTA LA CRUZ ROJA POR EL LIO DE LAS AMBULANCIAS SI SI SI QUE HICIERON CON LOS CHELITOS EN DOLARES EHHH, PARA SER HONESTO NO BASTA DECIRLO SINO DEMOSTRARLO EHHHHH QUE HICIERON CON TODOS ESOS DOLARES EHHHHH