Juntas electorales ignoran sus deberes al empadronar

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EL AUTOR es abogado y político. Reside en Santo Domingo.

Empadronarse es hacer un registro como residente en la Junta Electoral del pueblo o ciudad en el que vives de manera habitual. Para ello es necesario que cada ciudadano dominicano o extranjero, este obligado a empadronarse en su lugar de destino y que realice en ese  lugar un trámite administrativo.
Por ley es obligatorio estar empadronado en el municipio en el que residas. Esta tramitación se lleva a cabo ante las Juntas Electorales correspondientes del lugar. Algunos de los documentos que se deben presentar son: la solicitud de empadronamiento, los documentos de identidad y los que acrediten el uso de la residencia o ultimo hogar.
El dominicano debe empadrone establece la ley 55 y la Ley 8-92 ante la Junta Central Electoral,  será condenado a la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, o al pago de una multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00, o ambas penas a la vez.
Es obligación legal que todo empadronado ante la Junta Central Electoral que trabaje o resida habitualmente en un municipio diferente al que nació en el que tienen su domicilio y se trasladan durante una temporada a otra ciudad. Y no cumpla con el requisito administrativo puede conllevar hasta prisión de diez a sesenta días o multa de quinientos a dos mil pesos, o ambas penas a la vez. El empadronamiento es una obligación que deben cumplir los ciudadanos.
Los dominicanos y extranjeros  obtienen la acreditación de vecino del municipio, así como el acceso a las distintas ayudas ofrecidas por las Administraciones Públicas, los servicios públicos municipales y el reconocimiento de ciertos derechos concretos, de tramitar cuentas bancarias etc.  De la misma manera, si cambiamos de residencia, debemos informar y solicitar el alta en el Padrón del nuevo municipio al que vayamos. Por lo que, solo podremos estar empadronados en un único municipio legalmente.
Todos aquellos ciudadanos que trasladen su residencia fuera de su municipio habitual por el motivo que sea (personal o laboral), deberán darse de alta en el municipio en el que más tiempo residan. Es decir, que es completamente ilegal darse de alta a la vez en más de un municipio. Así lo determina Artículo 14.- Serán condenados a la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, o al pago de una multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00, o ambas penas a la vez.
Esta es la forma de facilitar el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales,»Quien alternativamente viva en varios municipios, deberá inscribirse en aquel en que habitara durante más tiempo al año».
Según la normativa, si se producen omisiones o falsedades en las hojas o solicitudes de inscripción, así como el incumplimiento de cualquier otra obligación, la persona será sancionada.
 Esto queda recogido en el Párrafo I.- Además de las penas establecidas en los Artículos 49, 50, y 51 de la Ley No.55, las violaciones a que se refieren dichos textos serán castigadas con multa de RD$3,000.00 a RD$15,000.00. Párrafo II.- La multa que será impuesta a los que violen los Artículos 52, 53, 54, 55 y 56 de la citada Ley No.55, será de RD$2,000.00 a RD$5,000.00.
Por lo tanto, hay que tener cuidado de no estar empadronado en más de un municipio, ya que podría acarrearnos una multa Artículo 13.- Los que se hagan expedir más de una Cédula de Identidad y Electoral serán condenados a las penas establecidas en el Artículo 147 del Código Penal y multa de RD$3,000.00 a RD$15,000.00.
Artículo 14.- Serán condenados a la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, o al pago de una multa de RD$2,000.00 a RD$5,000.00, o ambas penas a la vez.
Multa que, aunque no sea muy cara, nunca es agradable de abonar o pagar.
 
jpm-am
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Carmen
Carmen
7 meses hace

excelente artí**** jaime, una contribución al ciudadano y al país. sumamente interesante.