La ley de función publica, No. 41-08 establece un régimen disciplinario para aquellos funcionarios que cometan faltas en el ejercicio de su función pública.
El procedimiento disciplinario para funcionarios tiene tres tipos de faltas disciplinarias, falta de primer grado, de segundo grado y de tercer grado. Esta última se sanciona con la destitución del cargo luego de comprobarse mediante un juicio disciplinario.
Cuando un funcionario no paga las prestaciones laborales a los agentes estatales desvinculado comete una falta de tercer grado, cuya consecuencia, es la destitución del funcionario del puesto estatal. El artículo 63 de la ley 41-08 de Función Pública impone el cumplimiento de
El artículo 84 numeral 4 de la ley en cuestión establece que constituye una falta de tercer grado el funcionario que incurrir en la falta de probidad y vías de hecho. Y que es esto?.
La falta de probidad la jurisprudencia de México la define como el no proceder rectamente en las funciones encomendadas, con mengua de rectitud de ánimo, o sea, apartarse de las obligaciones que se tienen a cargo procediendo en contra de las mismas, dejando de hacer lo que se tiene encomendado…, (https://diccionariojuridico.
Por lo que, y partiendo de esta definición jurisprudencial, el funcionario dominicano que no pague las prestaciones laborales de los empleados desvinculados o no cumpla con el artículo 63 de la 41-08 comete una falta de probidad y honradez. “Artículo 63.- En todos los casos, los pagos de prestaciones económicas a los funcionarios y servidores públicos de estatuto simplificado, serán efectuados por la administración en un plazo no mayor de 90 días a partir del inicio del trámite.”
Ahora bien, que se entiende, por vías de hechos, conforme a la jurisprudencia colombiana apunta que la vía de hecho existe “Cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales de la persona”. Sentencia T-533/01.
Otras, Sentencia T-336/93. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero: La vía de hecho existe “Cuando la conducta del agente carece de fundamento objetivo, obedece a su sola voluntad o capricho y tiene como consecuencia la vulneración de los derechos constitucionales de la persona”.
Sentencia T-533/01. M.P. Jaime Córdoba Triviño. – “La vía de hecho constituye un abuso de poder, un comportamiento que se encuentra desvinculado de fundamento normativo alguno, un acto que traduce la negación de la naturaleza reglada de todo ejercicio del poder constituido. La vía de hecho desconoce que en un Estado constitucional, a excepción del constituyente originario, todos los poderes son limitados y que esos límites vienen impuestos por la Carta Política y por la ley pues éstos desarrollan valores, principios y derechos que circunscriben los ámbitos del poder y que determinan los espacios correlativos de ejercicio de los derechos fundamentales”.
En el estado de derecho uno de los postulados fundamentales es el respeto por la ley, el de la vigencia de la ley, el del imperio de la ley. Las leyes no pueden seguir siendo diagnósticos, no pueden seguir siendo sueños, no pueden seguir siendo buenas intenciones, no pueden seguir siendo románticas declaraciones. Una ley es por definición una norma jurídica de obligatorio cumplimiento”.
Es por ello, que aparte, de que los funcionarios que no paguen las prestaciones sociales, que es el nombre legal que expresa la ley de función pública, cometen una violación a la ética, y a la ley, en consecuencia, se puede iniciar contra un funcionario el procedimiento disciplinario por incurrir en una falta de tercer grado.
La Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) tiene como competencia recibir las denuncias que incurran los funcionarios públicos. En tal, sentido, el funcionario que viole la ética y la ley puede ser sometido ante este órgano estatal.


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